Está Vd. en

Documento BOE-A-1989-13349

Orden de 8 de junio de 1989 por la que se aprueban los modelos de declaración del pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, establecido por Real Decreto-ley 4/1989, de 12 de mayo, y se dictan las instrucciones para su presentación e ingreso.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 1989, páginas 17955 a 17963 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-13349
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/06/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO-LEY 4/1989, DE 12 DE MAYO, MODIFICO LA REGULACION DEL PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PREVISTO EN EL ARTICULO 88 DE LA LEY 37/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989, AUMENTANDO A TRES EL NUMERO DE INGRESOS A REALIZAR A CUENTA DE LA LIQUIDACION CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO QUE ESTE EN CURSO EL DIA PRIMERO DE CADA UNO DE LOS MESES DE JULIO, OCTUBRE Y DICIEMBRE DE 1989. TALES MODIFICACIONES HACEN NECESARIO ACTUALIZAR EL MODELO 202, DE PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO EN REGIMEN GENERAL, ASI COMO DICTAR NUEVAS INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CUANTIFICACION DE LA BASE Y DEL IMPORTE DE DICHO PAGO A CUENTA. AL MISMO TIEMPO ES NECESARIO APROBAR EL MODELO DE PAGO A CUENTA PARA AQUELLOS GRUPOS DE SOCIEDADES QUE TENGAN CONCEDIDO EL BENEFICIO DE TRIBUTACION SOBRE EL BENEFICIO CONSOLIDADO.

EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, ESTE MINISTERIO SE HA SERVIDO DISPONER:

PRIMERO. SE APRUEBA EL MODELO DE PAGO A CUENTA, QUE FIGURA COMO ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN, QUE DEBERA SER UTILIZADO POR LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES POR OBLIGACION PERSONAL ASI COMO POR LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE SOCIEDADES NO RESIDENTES EN ESPAÑA PARA EFECTUAR LOS TRES PAGOS PREVISTOS EN EL NUMERO UNO DEL UNICO ARTICULO DEL REAL DECRETO-LEY 4/1989, DE 12 DE MAYO.

SEGUNDO. SE APRUEBA EL MODELO DE PAGO A CUENTA, QUE FIGURA COMO ANEXO II DE LA PRESENTE ORDEN, QUE DEBERA SER UTILIZADO POR LAS SOCIEDADES DOMINANTES DE LOS GRUPOS DE SOCIEDADES QUE TENGAN CONCEDIDO EL REGIMEN DE TRIBUTACION SOBRE EL BENEFICIO CONSOLIDADO.

TERCERO. 1. LA BASE DE CADA PAGO A CUENTA ESTARA CONSTITUIDA POR LA CUOTA A INGRESAR CORRESPONDIENTE AL ULTIMO EJERCICIO CERRADO CUYO PLAZO REGLAMENTARIO DE DECLARACION ESTUVIESE VENCIDO EL DIA PRIMERO DEL MES EN QUE DEBA REALIZARSE EL PAGO A CUENTA. SI TAL EJERCICIO TUVIERE DURACION INFERIOR AL AÑO SE TOMARA EN CUENTA LA PARTE PROPORCIONAL DE LA CUOTA A INGRESAR DE EJERCICIOS ANTERIORES HASTA COMPLETAR UN PERIODO DE DOCE MESES.

2. PARA LOS GRUPOS DE SOCIEDADES ACOGIDOS AL REGIMEN DE TRIBUTACION SOBRE EL BENEFICIO CONSOLIDADO, LA BASE DE CADA PAGO A CUENTA ESTARA CONSTITUIDA POR LA CUOTA A INGRESAR CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO MENCIONADO EN EL APARTADO ANTERIOR.

CUANDO EN EL EJERCICIO EN CURSO, EL GRUPO APAREZCA MODIFICADO RESPECTO A SU COMPOSICION EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR, COMO CONSECUENCIA DE LA INCORPORACION O EXCLUSION DE SOCIEDADES MIEMBROS, LA CUOTA A INGRESAR CALCULADA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, SE VERA AFECTADA POR LAS ALTERACIONES SIGUIENTES:

A) AUMENTO DE LAS CANTIDADES QUE POR PAGO A CUENTA HABRIAN CORRESPONDIDO A LAS SOCIEDADES INCORPORADAS CONSIDERADAS AISLADAMENTE.

B) DISMINUCION DE LAS CANTIDADES QUE POR PAGO A CUENTA CORRESPONDAN A SOCIEDADES EXCLUIDAS CONSIDERADAS AISLADAMENTE.

SI EL DIA PRIMERO DEL MES EN QUE DEBA REALIZARSE EL PAGO A CUENTA ESTUVIESE TRANSCURRIENDO EL PRIMER EJERCICIO DE APLICACION DEL REGIMEN DE TRIBUTACION CONSOLIDADA PARA EL GRUPO O SIENDO EL SEGUNDO NO SE DIERAN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE PERMITAN LA EXISTENCIA DE UN EJERCICIO BASE PARA EL CALCULO DEL PAGO A CUENTA, EL GRUPO INGRESARA LA SUMA DE LOS PAGOS A CUENTA CORRESPONDIENTES A LAS SOCIEDADES INTEGRANTES DEL MISMO CONSIDERADAS AISLADAMENTE.

CUARTO. A LA BASE CALCULADA CON ARREGLO AL APARTADO ANTERIOR SE APLICARAN LOS TIPOS DEL 10, 30 Y 15 POR 100, RESPECTIVAMENTE, PARA LOS PAGOS A CUENTA A REALIZAR EN LOS VEINTE PRIMEROS DIAS NATURALES DE LOS MESES DE JULIO, OCTUBRE Y DICIEMBRE DE 1989.

LAS DECLARACIONES DEBERAN PRESENTARSE EN LOS PLAZOS CITADOS ANTE LA ADMINISTRACION O, EN SU DEFECTO, DELEGACION DE HACIENDA DEL DOMICILIO FISCAL DE LA SOCIEDAD O, EN SU CASO, DE LA ENTIDAD DOMINANTE DEL GRUPO, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE ENTIDAD COLABORADORA. EN ESTE ULTIMO CASO DEBERA ADHERIRSE LA ETIQUETA IDENTIFICATIVA SUMINISTRADA POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

LAS DELEGACIONES O ADMINISTRACIONES DE HACIENDA DONDE TENGA SU DOMICILIO FISCAL LA ENTIDAD DOMINANTE HABRAN DE REMITIR A LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS UNA FOTOCOPIA DEL EJEMPLAR QUE SE LES HAYA PRESENTADO.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADO EL APARTADO QUINTO DEL ARTICULO 1. DE LA ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 1989, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA LOS EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1988.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 8 DE JUNIO DE 1989.

SOLCHAGA CATALAN

ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS Y DIRECTOR GENERAL DE GESTION TRIBUTARIA.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/06/1989
  • Fecha de publicación: 13/06/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 13/06/1989
Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto sobre Sociedades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid