LA ORDEN DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1985 APROBO LAS NORMAS REGULADORAS DEL COMERCIO EXTERIOR DE GRANULADOS DE CORCHO. LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA DESDE SU PUBLICACION, ASI COMO LA ADAPTACION A LOS PRINCIPIOS Y NORMAS DEL TRATADO DE ROMA EN MATERIA DE LIBERTAD DE CIRCULACION DE MERCANCIAS, ACONSEJA SU MODIFICACION, POR LO QUE HE TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
1. EL ARTICULO 5: NORMA TECNICA 4-8, LETRA C), ORIGEN DEL PRODUCTO, QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
<PAIS DE ORIGEN Y FACULTATIVAMENTE POR PARTE DEL OPERADOR COMERCIAL, ZONA DE PRODUCCION O DENOMINACION NACIONAL, REGIONAL O LOCAL. PARA LOS PRODUCTOS PROCEDENTES DE, O DESTINADOS A UN PAIS COMUNITARIO, LA IDENTIFICACION DEL PAIS DE ORIGEN SERA FACULTATIVA POR PARTE DEL OPERADOR COMERCIAL.>
2. EL TITULO IV NORMA ADMINISTRATIVA, QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
<PARA LOS PRODUCTOS PROCEDENTES O DESTINADOS A UN TERCER PAIS, LA ADUANA NO AUTORIZARA LA EXPORTACION O IMPORTACION DE LOS MISMOS, SI PREVIAMENTE NO SE PRESENTA EL CERTIFICADO DE CALIDAD EXPEDIDO POR LOS CENTROS DE INSPECCION DE COMERCIO EXTERIOR (SOIVRE).
PARA LOS PRODUCTOS PROCEDENTES DE, O DESTINADOS A UN PAIS COMUNITARIO Y CON INDEPENDENCIA DE LOS TRAMITES PREVISTOS EN LA LEGISLACION VIGENTE PARA SU DESPACHO ADUANERO, EL EXPEDIDOR O EL DESTINATARIO DEBERA POR SI SOLO O POR SUS REPRESENTANTES, NOTIFICAR AL CENTRO DE INSPECCION DE COMERCIO EXTERIOR (SOIVRE) QUE CORRESPONDA, TODOS LOS ENVIOS DESTINADOS A SER EXPEDIDOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL, O A SER RECIBIDOS EN EL MISMO. ESTA NOTIFICACION DEBERA REALIZARSE SIMULTANEAMENTE AL SOLICITAR EL DESPACHO ADUANERO, PARA QUE SI POR LAS CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO, O CUALESQUIERA OTRAS CIRCUNSTANCIAS, EL CENTRO DE INSPECCION DE COMERCIO EXTERIOR (SOIVRE) CONSIDERE ACONSEJABLE REALIZAR POR SONDEO RECONOCIMIENTO FISICO DE LA MERCANCIA.>
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 1 DE JUNIO DE 1989.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.
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