Aprobada por la Asamblea de Madrid la Ley 6/1989, de 6 de abril, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 105, de fecha 4 de mayo de 1989, se inserta a continuación el texto correspondiente.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, supuso el primer desarrollo de los principios organizativos y políticos consignados en el título I del Estatuto de Autonomía, determinando una estructura que corresponde al modelo departamental y, en consecuencia, con órganos jerárquicamente ordenados, regulándose los niveles orgánicos en que se plasma aquella estructura.
El tiempo transcurrido desde la aprobación de dicho texto legal aconseja la modificación de determinados artículos para garantizar la ampliación de la carrera administrativa mediante la creación de la Subdirección General como puesto de trabajo reservado a empleados de cualquier Administración Pública.
Igualmente la Ley establece la necesidad de informar a la Asamblea de Madrid de las modificaciones realizadas por el Consejo de Gobierno, en las estructuras orgánicas de las Consejerías.
Donde dice: «mediante servicios, al frente de las cuales podrá haber un Director».
Debe decir: «o mediante Subdirecciones Generales, al frente de las cuales habrá un Subdirector General».
Introducción de las palabras «en Subdirecciones Generales», en el texto del artículo 39.2, que quedaría como sigue:
«Las Direcciones Generales y las Secretarías Generales Técnicas podrán organizarse a su vez en Subdirecciones Generales, Servicios, Secciones y unidades inferiores o asimiladas.»
El apartado 3 del artículo 39 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, quedará redactado de la siguiente forma:
«3. Los Directores generales que se señalan en el apartado 1 de este artículo serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero correspondiente y, preferentemente, de entre funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública que pertenezcan a Cuerpos, Grupos o Escalas para cuyo ingreso se exija título superior.
Los Subdirectores generales serán nombrados mediante Orden, entre empleados de cualquier Administración Pública, con una relación jurídica de servicios permanente.»
Adicionar a continuación del texto del artículo 40 lo siguiente: «informando a la Comisión de Administración y Función Pública de la Asamblea de Madrid».
«Bajo los niveles organizativos enumerados en los artículos anteriores, la Administración Autonómica se estructura en Subdirecciones Generales, Servicios, Secciones y Unidades inferiores.»
Adicionar a continuación del texto del artículo 48.2 Lo siguiente: «informando a la Comisión de Administración y Función Pública de la Asamblea de Madrid».
Quedan derogadas las normas que se opongan a la presente Ley.
En el plazo de tres meses, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de la presente Ley, el Consejo de Gobierno deberá adecuar las estructuras orgánicas de las Consejerías a lo preceptuado en la misma.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones complementarias requiera el desarrollo de la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», siendo también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 6 de abril de 1989.
JOAQUÍN LEGUINA HERRÁN,
Presidente de la Comunidad de Madrid
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 105, de fecha 4 de mayo de 1989)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid