POR ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE FECHA 20 DE MAYO DE 1988 FUE DECLARADA COMARCA DE ACCION ESPECIAL <ZONA OESTE> PARA EL CONJUNTO DE LOS SIGUIENTES MUNICIPIOS:
HERRERIAS, LAMASON, POLACIONES, RIONANSA, TUDANCA Y VAL DE SAN VICENTE, UNA VEZ VERIFICADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE ANALISIS
ECONOMICO-TERRITORIAL LOS DATOS APORTADOS POR LA ENCUESTA SOBRE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO LOCAL MEDIANTE ANALISIS DE LOS PARAMETROS ESTABLECIDOS POR EL DECRETO 3418/1978, DE 29 DE DICIEMBRE, RELATIVOS A LA RENTA PER CAPITA, INDICE DE ENVEJECIMIENTO, PERDIDA DE POBLACION Y PRESUPUESTOS MUNICIPALES, ASI COMO EL NUMERO DE VIVIENDAS SIN AGUA CORRIENTE, SIN RED DE SANEAMIENTO, SIN SUELO URBANO PAVIMENTADO, SIN ALUMBRADO PUBLICO Y SIN ENERGIA ELECTRICA.
POR TANTO, LA DECLARACION DE LA ZONA DEL NANSA COMO COMARCA DE ACCION ESPECIAL SUPONE OBTENER UNA LINEA EXTRAORDINARIA DE AYUDA QUE SE DIRIGE A SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS DE ESTA ZONA, EN LA QUE EL GRADO DE DOTACIONES DE INFRAESTRUCTURA BASICA Y EQUIPAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS QUE LA COMPONEN ES BAJO EN COMPARACION CON LOS NUCLEOS MEDIOS EXISTENTES EN EL PAIS. LA INFRADOTACION DE LA ZONA LE CONVIERTE EN DEPRIMIDA Y, POR TANTO, ACREEDORA DE UNA ACCION ESPECIAL DE ACTUACIONES INVERSORAS, TENDENTE A PALIAR LAS DIFERENCIAS QUE ESTA ZONA GUARDA RESPECTO AL RESTO DE LA NACION.
EN CONSECUENCIA, EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS HA ASIGNADO A ESTA COMUNIDAD AUTONOMA RECURSOS QUE, UNIDOS A LAS APORTACIONES REGIONALES Y MUNICIPALES, PERMITEN LA ELABORACION DEL <PLAN DE LA COMARCA DE ACCION ESPECIAL (ZONA OESTE)> PARA EL PRESENTE EJERCICIO.
NO EXISTIENDO EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE ESTA DIPUTACION REGIONAL PARA 1988 CREDITO ADECUADO PARA LA FINANCIACION DE LOS GASTOS DEL MENCIONADO PLAN, PROCEDE LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 39, 1, DE LA LEY DE FINANZAS EN LO CONCERNIENTE A CREDITOS EXTRAORDINARIOS.
ARTICULO 1. SE CONCEDE UN CREDITO EXTRAORDINARIO DE 198.003.340 PESETAS PARA FINANCIAR EL PLAN DE OBRAS DE LA COMARCA DE ACCION ESPECIAL <ZONA OESTE> PARA EL PRESENTE EJERCICIO.
ART. 2. LA APLICACION PRESUPUESTARIA SERA LA SIGUIENTE: SECCION 4, CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y URBANISMO; SERVICIO 1, SECRETARIA GENERAL TECNICA, PROGRAMA 290, DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES, CONCEPTO 647, BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL, SUBCONCEPTO 3, COMARCA DE ACCION ESPECIAL <ZONA OESTE>.
ART. 3. LA FINANCIACION DEL PLAN DE OBRAS DE LA COMARCA DE ACCION ESPECIAL <ZONA OESTE> SE EFECTUARA CON LA SUBVENCION DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS POR IMPORTE DE 39.299.000 PESETAS, Y SE APLICARA AL CONCEPTO 7143 DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE ESTA DIPUTACION REGIONAL, <SUBVENCIONES AL PLAN DE OBRAS DE LA COMARCA DE ACCION ESPECIAL ZONA OESTE>, CON APORTACIONES MUNICIPALES POR IMPORTE DE 19.560.000 PESETAS, QUE SE APLICARAN AL CONCEPTO 7598 DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE ESTA DIPUTACION REGIONAL, <APORTACION DE AYUNTAMIENTOS AL PLAN DE OBRAS DE LA COMARCA DE ACCION ESPECIAL ZONA OESTE>, Y EL RESTO, POR IMPORTE DE 139.144.340 PESETAS, CON UNA APORTACION DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, QUE SE APLICARA AL CONCEPTO 964 DE SU PRESUPUESTO DE INGRESOS, <CREDITO AL PLAN DE OBRAS DE LA COMARCA DE ACCION ESPECIAL ZONA OESTE>. SE FACULTA AL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y PRESUPUESTO PARA LA FORMALIZACION DE ESTE CREDITO.
ART. 4.
LAS INVERSIONES A REALIZAR SE AJUSTARAN A LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE PLANES PROVINCIALES DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES Y REGIONALES, DE FORMA QUE SE CONTEMPLARAN ESPECIALMENTE LOS SIGUIENTES SERVICIOS PARA LA ZONA CITADA:
ALUMBRADO PUBLICO.
ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE.
ALCANTARILLADO.
PAVIMENTACION DE VIAS PUBLICAS.
OTROS EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS DE CARACTER BASICO O FUNDAMENTAL.
ART. 5. LA DISTRIBUCION DEL CREDITO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1. ENTRE LOS DISTINTOS AYUNTAMIENTOS QUE INTEGRAN LA COMARCA DE ACCION ESPECIAL <ZONA OESTE> DE CANTABRIA SE APLICARA DE FORMA PROPORCIONAL Y SE FIJAN LOS COEFICIENTES QUE RESULTAN DE UTILIZAR COMO VARIABLES DATOS OBJETIVOS DE LA POBLACION, EXTENSION Y NIVEL DE RENTA DE TODOS Y CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS QUE COMPONEN LA COMARCA DE ACCION ESPECIAL <ZONA OESTE>.
LOS COEFICIENTES A APLICAR A CADA AYUNTAMIENTO SON:
AYUNTAMIENTO / COEFICIENTE
HERRERIAS / 0,125
LAMASON / 0,100
POLACIONES / 0,100
RIONANSA / 0,265
TUDANCA / 0,100
VAL DE SAN VICENTE / 0,31DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA>.
SANTANDER, 28 DE NOVIEMBRE DE 1988. EL PRESIDENTE, JUAN HORMAECHEA CAZON.
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA> NUM. 29, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1988)
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