Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto publicado en el «,Boletín Oficial del Estado» número 112, de 11 de mayo de 1989; a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:
En la página 14040, exposición de motivos, párrafo 3°, línea 5ª, donde dice: «... radiodifusión, se ha adoptado por configurar ...»; debe decir: radiodifusión, se ha doptado por configurar ...».
En la página 14041, capítulo III, del procedimiento general de arbitraje, artículo 14, apartado 2, línea 2ª, donde dice: «... quien la haya solicitado, o por ambas partes o prorrata ...», debe decir: «... quien la haya solicitadO, o por ambas partes a prorrata ...».
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