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Documento BOE-A-1989-11179

Acuerdo de 14 de mayo de 1989, de la Junta Electoral Central, sobre delegaciones de determinadas competencias en las Juntas Electorales Provinciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 1989, páginas 14505 a 14505 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Junta Electoral Central
Referencia:
BOE-A-1989-11179
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1989/05/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 65.5 DE LA LEY ORGANICA DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL FACULTA A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL PARA DELEGAR EN LAS JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA PARA DISTRIBUIR LOS ESPACIOS GRATUITOS DE LA PROPAGANDA ELECTORAL EN LAS PROGRAMACIONES REGIONALES Y LOCALES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION DE TITULARIDAD ESTATAL Y DE AQUELLOS OTROS MEDIOS DE AMBITO SIMILAR QUE TENGAN TAMBIEN EL CARACTER DE PUBLICOS. CONVOCADAS POR REAL DECRETO 377/1989, DE 14 DE ABRIL, ELECCIONES DE DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO, RESULTA CONVENIENTE HACER USO DE ESA POSIBILIDAD DE DELEGACION, INSTRUYENDO AL MISMO TIEMPO A LAS JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES SOBRE LA FORMA DE EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DELEGADAS, EN CONSIDERACION A LA REGLA CONTENIDA EN EL ARTICULO 214 DE LA LEY ORGANICA DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, QUE DISPONE QUE LA CIRCUNSCRIPCION PARA LA ELECCION DE LOS DIPUTADOS DEL PARLAMENTO EUROPEO ES EL TERRITORIO NACIONAL.

EN SU VIRTUD, LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL, EN REUNION DE 14 DE MAYO DE 1989, HA ACORDADO:

PRIMERO. SE DELEGAN EN LAS JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES, A LOS EFECTOS DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO CONVOCADAS POR REAL DECRETO 377/1989, DE 14 DE ABRIL, LAS COMPETENCIAS RECONOCIDAS A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL POR LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL EN ORDEN A LA DISTRIBUCION DE ESPACIOS GRATUITOS DE PROPAGANDA ELECTORAL EN LAS PROGRAMACIONES REGIONALES Y LOCALES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION DE TITULARIDAD ESTATAL Y DE AQUELLOS OTROS MEDIOS DE AMBITO SIMILAR QUE TENGAN TAMBIEN EL CARACTER DE PUBLICOS; CUANDO LA PROGRAMACION SEA DE AMBITO SUPERIOR AL PROVINCIAL, LA DELEGACION SE ENTIENDE HECHA A FAVOR DE LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL EN CUYO AMBITO TERRITORIAL RADIQUE EL MEDIO O EL CENTRO EMISOR.

SEGUNDO. A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 62, 64, 67 Y CONCORDANTES DE LA LEY ORGANCIA DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, LAS JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES SE ATENDRAN A LOS VOTOS OBTENIDOS POR LAS CANDIDATURAS EN LAS ANTERIORES ELECCIONES DE DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO, EN LA TOTALIDAD DEL TERRITORIO NACIONAL QUE INTEGRA LA CIRCUNSCRIPCION ELECTORAL UNICA A LOS EFECTOS DE LAS CITADAS ELECCIONES.

PALACIO DEL CONGRESO, 14 DE MAYO DE 1989. EL PRESIDENTE, FRANCISCO TUERO BERTRAND.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 14/05/1989
  • Fecha de publicación: 17/05/1989
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-11672).
  • EN RELACIÓN con el Real Decreto 377/1989, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1989-8597).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Elecciones
  • Junta Electoral Central
  • Parlamento Europeo

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