La necesidad de agilizar el proceso de tramitación de las compensaciones al transporte de mercancías con origen o destino en las islas Canarias, que viene efectuándose en virtud de sucesivos Reales Decretos de vigencia anual, el último de los cuales ha sido el 1405/1988, de 18 de noviembre, aconseja efectuar la desconcentración de las facultades de aprobación de los gastos correspondientes, atribuida al Ministro del Departamento en el artículo 74 de la Ley General Presupuestaria, a favor del Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, a propuesta del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de mayo de 1989,
DISPONGO:
Se desconcentra en el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias la facultad de otorgar las compensaciones al transporte de mercancías con origen o destino en las islas Canarias, conforme a las normas reguladoras vigentes sobre la materia, y autorizar y disponer los gastos correspondientes, así como reconocer las correspondientes obligaciones.
El Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará las disposiciones precisas y adoptara las medidas necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 5 de mayo de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones,
JOSÉ BARRIONUEVO PEÑA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid