Por Real Decreto 956/1984, de 11 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 23 de mayo), se traspasaron a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de carreteras, así como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios para el ejercicio de aquéllas.
El Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 19 de julio), determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios entre la Administración del Estado y la Comunidad de Castilla y León.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, esta Comisión, tras considerar conveniente modificar el Real Decreto 956/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de carreteras, por estimar que alguna de las transferidas integran en su conjunto y sin solución de continuidad un itinerario que resulta de interés general en el sistema de transporte, adoptó en su reunión del día 11 de abril de 1989 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad practica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta del Ministro para las Administraciones Publicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 28 de abril de 1989,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de fecha 11 de abril de 1989, de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, por el que se modifican determinados medios materiales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León, en materia de carreteras, por el Real Decreto 956/1984, de 11 de abril.
En consecuencia, se revierte a la Administración del Estado las carreteras que figuran en el anexo del presente Real Decreto por los que quedan incorporadas a la red de carreteras del Estado.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 28 de abril de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Publicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
Doña Inmaculada Yuste González y doña Mercedes de la Merced Monge, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,
CERTIFICAN
Que el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 11 de abril de 1989, se adoptó el acuerdo sobre modificación de los medios adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León por Real Decreto 956/1984, de 11 de abril, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la modificación de medios.
La Constitución, en el artículo 148.1.4.º y 5.º establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio y en carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio, y en el artículo 149.1.24 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las obras públicas de interés general o cuya realización afecte a mas de una Comunidad Autónoma.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 26.1.3.º y 4.º que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las obras públicas de interés de la Región, dentro de su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma y sobre las carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio de la Comunidad.
Sobre la base de estas previsiones, se procede a efectuar una modificación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma en materia de carreteras por el Real Decreto 956/1984, de 11 de abril.
B) Bienes, derechos y obligaciones cuyo traspaso se modifica.
Se revierte a la Administración del Estado La titularidad, administración y gestión de las carreteras que, siendo actualmente de la titularidad de la Comunidad Autónoma en virtud del Real Decreto 956/1984, de 11 de abril, se recogen nominal y detalladamente en la relación adjunta, que integran los itinerarios BU-622 de Burgos a Aguilar de Campoo, límite de Palencia entre Montorio y límite de Palencia en la provincia de Burgos, P-622 de Aguilar de Campoo a Burgos (límite de Burgos) en la provincia de Palencia, el itinerario CL-525 de Zamora a Santiago entre la N-730 (Montamarta) y la intersección con la N-525 (Mombuey) en la provincia de Zamora y la C-110 de Salas de los Infantes a Palencia por Lerma, entre Lerma (Burgos) y Quintana del Puente (Palencia) que se consideran de interés general para el sistema de transporte.
El Estado incluirá en el programa de acondicionamiento del vigente Plan General de Carreteras las actuaciones necesarias en el C-110 entre Lerma (Burgos) y Quintana del Puente (Palencia), ya que este tramo sirve de conexión a las autovías del norte y de Castilla, que se utilizará como itinerario alternativo en las fases de construcción de las propias autovías cuyo presupuesto, con cargo al programa de acondicionamiento del Plan General de Carreteras, se estima en unos 1.500 millones de pesetas.
Fnalizadas las obras de construcción de las autovías del norte y de Castilla en los tramos afectados por el desvío indicado, la Administración Central iniciara las acciones necesarias de cambio de titularidad de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
La Junta de Castilla y León continuarán las actuaciones en curso hasta la extinción de los compromisos contractuales derivados de las obras en ejecución a lo largo de los citados itinerarios.
C) Documentación y expedientes de los servicios objeto de modificación.
La entrega de los expedientes relativos a los servicios que se revierten se efectuarán en el plazo de un mes a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.
D) Fecha de efectividad.
La reversión tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 12 de abril de 1989.–Las Secretarias de la Comisión Mixta, Inmaculada Yuste González y Mercedes de la Merced Monge.
Carreteras que revierten en la Administración del Estado
Símbolo |
Nomenclatura |
Tramo |
---|---|---|
BU-622 |
De Burgos a límite de Palencia (Aguilar de Campoo). |
Entre Montorio y límite de Palencia. |
P-622 |
De límite de Palencia (Aguilar de Campoo) a Burgos. |
En su totalidad en la provincia de Palencia. |
CL-525 |
De Zaragoza a Santiago. |
N-630 (Montamarta) a la intersección con la N-525 (Mombuey) en la provincia de Zamora. |
C-110 |
De Salas de los Infantes a Palencia por Lerma. |
Entre Lerma (Burgos) y Quintana del Puente (Palencia). |
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