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Documento BOE-A-1989-10293

Real Decreto 442/1989, de 28 de abril, por el que se modifica parcialmente el vigente Arancel de Aduanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 8 de mayo de 1989, páginas 13450 a 13450 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-10293
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/04/28/442

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, prevé en su artículo 4.º la posibilidad de formular peticiones o reclamaciones en materia arancelaria a los Organismos, Entidades o personas interesadas, en defensa de sus legítimos intereses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.º de la Ley Arancelaria, por otra parte, el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, en los artículos 33 y 40, reconoce la posibilidad de suspender total o parcialmente los derechos de aduana a las importaciones de dichas comunidades y también acelerar el proceso de adaptación del Arancel comunitario a un ritmo más rápido que el previsto en el artículo 37 del Acta.

Al amparo de estas disposiciones se han formulado peticiones para la aplicación de dichos artículos a las importaciones de ciertos derivados del boro de los que no existe producción nacional.

En su virtud, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria y haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6.º 4 de la Ley Arancelaria y vistos los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa aprobación por el Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de abril de 1989,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifica el Arancel de Aduanas en la forma que se especifica en el anexo único del presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 28 de abril de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

ANEXO ÚNICO

Código NCE

Designación de las mercancías

Derechos de base

Porcentaje

Derechos aplicables

Porcentaje

CEE

TERC

CEE

TERC

2810.00.00.0

Óxidos de boro, ácidos bóricos

Libre

3,7

28.40

Boratos, peroxoboratos (perboratos):

 

 

 

 

 

– Tetraborato de disodio (bórax refinado):

 

 

 

 

2840.11.00.0

– Anhidro

Libre

3,7

2840.19.00.0

– Los demás

Libre

5,3

2840.20

– Los demás boratos:

 

 

 

 

2840.20.10.0

– Boratos de sodio anhidros

Libre

3,7

2840.20.90.0

– Los demás

Libre

5,3

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/04/1989
  • Fecha de publicación: 08/05/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 09/05/1989
Referencias anteriores
  • MODIFICA en la forma indicada el Arancel aprobado por Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26784).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 33 y 40 del Acta de Adhesión a la CEE, de 12 de junio de 1985 (Ref. BOE-A-1986-1).
    • art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Productos químicos

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