LA ORDEN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1988 POR LA QUE SE MODIFICA EL PUNTO II, PARALIZACION DEFINITIVA DE LA ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 1987, QUE FIJA LAS NORMAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION DE LAS AYUDAS ECONOMICAS POR PARALIZACION DEFINITIVA DE LA ACTIVIDAD DE BUQUES DE PESCA, HACE REFERENCIA EN EL APARTADO TERCERO DEL ARTICULO UNICO AL ESTABLECIMIENTO DE PROGRAMAS CONCRETOS DE REDUCCION DEL ESFUERZO PESQUERO Y A LAS MEDIDAS RELATIVAS A LA REESTRUCTURACION DE LAS MODALIDADES DE PESCA.
LOS BUQUES AFECTADOS EN AMBOS SUPUESTOS PUEDEN ACOGERSE A LAS AYUDAS POR PARALIZACION DEFINITIVA MEDIANTE LA APLICACION DE LAS CORRESPONDIENTES PRIMAS EN SU GRADO MAXIMO, RELACIONADAS EN EL ANEJO II DE LA CITADA ORDEN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1988.
CON TAL FIN, RESUELVO: SE APLICARAN LAS INDICADAS PRIMAS MAXIMAS DE RETIRADA DEFINITIVA A LOS BUQUES DE ESCOLA ENTRE PERPENDICULARES IGUAL O SUPERIOR A 12 METROS, INCLUIDOS EN LAS SIGUIENTES MODALIDADES Y CALADEROS:
BUQUES CENSADOS EN LA FLOTA BACALADERA.
ARRASTREROS CONGELADORES QUE OPERAN EN CALADEROS INTERNACIONALES.
ARRASTREROS DE FONDO DEL MEDITERRANEO, REGION SURATLANTICA Y CANTABRICO-NOROESTE.
BUQUES DEL CANTABRICO QUE OPERAN CON VOLANTAS, BETAS, RASCOS, MIÑOS Y OTRAS ARTES SIMILARES.
CERQUEROS DE LA REGION SURATLANTICA.
PESQUEROS CON BASE EN LAS ISLAS CANARIAS, SEA CUAL SEA SU MODALIDAD Y CALADERO.
LAS SITUACIONES CITADAS SE ACREDITARAN MEDIANTE INFORME FAVORABLE DE LA CORRESPONDIENTE SUBDIRECCION GENERAL, TANTO PARA LOS CALADEROS NACIONALES COMO PARA LOS CALADEROS EXTERIORES.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 4 DE ABRIL DE 1989.
EL DIRECTOR GENERAL, RAFAEL JAEN VERGARA.
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