A FIN DE PROCEDER A LA ELECCION Y NOMBRAMIENTO DE LOS ORGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO EN CENTROS PUBLICOS A QUE SE REFIERE ESTA ORDEN,
ESTE MINISTERIO, EN USO DE LA AUTORIZACION QUE LE CONFIERE LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 2376/1985, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION GENERAL BASICA, BACHILLERATO Y FORMACION PROFESIONAL, HA DISPUESTO:
PRIMERO. LA PRESENTE ORDEN SERA DE APLICACION:
A) A LOS CENTROS DE EDUCACION GENERAL BASICA, BACHILLERATO Y FORMACION PROFESIONAL, ASI COMO A LOS CENTROS DE CARACTERISTICAS SINGULARES A LOS QUE SE REFIERE LA ORDEN DE 18 DE MARZO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 20), CUYOS ORGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO CONCLUYAN SU MANDATO, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 2376/1985, DE 18 DE DICIEMBRE.
B) A LOS CENTROS MENCIONADOS EN EL APARTADO ANTERIOR QUE SE ENCUENTREN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 10, APARTADO UNO, O EN EL ARTICULO 13, APARTADO UNO, DEL REAL DECRETO 2376/1985.
C) A LOS CENTROS CITADOS CUYOS ORGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO TUVIERON QUE SER NOMBRADOS SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 10, APARTADO 2, DEL REAL DECRETO CITADO, SIEMPRE QUE ESTOS CENTROS TENGAN YA CONSTITUIDO LEGALMENTE EL CONSEJO ESCOLAR.
D) A LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS INTEGRADAS, EN LOS QUE SE DE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS MENCIONADOS ANTERIORMENTE.
SEGUNDO.
LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTA ORDEN SERAN ELEGIDOS ANTES DEL DIA 13 DE JUNIO DE 1989, FECHA EN QUE LA MESA ELECTORAL CONSTITUIDA SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 9 DEL REAL DECRETO 2376/1985 REMITIRA LA CANDIDATURA QUE HAYA OBTENIDO LA MAYORIA ABSOLUTA A LOS SERVICIOS PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.
TERCERO. EL DIRECTOR ELECTO PROPONDRA EL NOMBRAMIENTO DE LOS RESTANTES ORGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO EN LA FORMA PREVISTA EN LOS ARTICULOS 11 Y 18 DEL REGLAMENTO APROBADO POR REAL DECRETO 2376/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, AL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO Y, UNA VEZ ELEGIDOS POR ESTE ORGANO COLEGIADO, REMITIRA LA PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO A LOS SERVICIOS PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.
CUARTO. LAS PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTO EN EL CASO DE CENTROS PUBLICOS ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, SE REMITIRAN A LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA (SUBDIRECCION GENERAL DE EDUCACION EN EL EXTERIOR).
QUINTO. EN LOS SUPUESTOS DE AUSENCIA DE CANDIDATOS, DE INEXISTENCIA DE MAYORIA ABSOLUTA, O DE CENTROS DE NUEVA CREACION QUE COMENZARON SU FUNCIONAMIENTO EN EL CURSO 1988/1989, LA AUTORIDAD PROVINCIAL PROCEDERA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 10 DEL REGLAMENTO SOBRE ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION GENERAL BASICA, BACHILLERATO Y FORMACION PROFESIONAL.
SEXTO. POR LOS TITULARES DE LOS SERVICIOS PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, POR EL DIRECTOR ACTUAL DE LOS CENTROS Y POR LA MESA ELECTORAL QUE, AL EFECTO SE CONSTITUYA, SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL NORMAL DESARROLLO DEL PROCESO DE ELECCION A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN.
SEPTIMO. EL NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION DE LOS ORGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO A QUE SE REFIERE ESTA ORDEN SE PRODUCIRA CON EFECTOS DE 1 DE JULIO DE 1989.
OCTAVO. POR LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES SE DICTARAN CUANTAS INSTRUCCIONES RESULTEN NECESARIAS A EFECTOS DE LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN.
NOVENO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 27 DE ABRIL DE 1989.
SOLANA MADARIAGA
EXCMO. SR.
SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION.
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