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Documento BOE-A-1988-9431

Orden de 12 de febrero de 1988 (rectificada), por la que se modifica la Orden de Presidencia del Gobierno de 23 de mayo de 1977 sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 1988, páginas 11820 a 11820 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1988-9431
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/02/12/(5)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el sumario y en el texto de la Orden de 12 de febrero de 1977, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 38, de 13 de febrero, página número 4715, a continuación se transcribe íntegra y debidamente rectificada:

La necesidad de proteger los entrenamientos de los helicópteros del Ala número 78 (Base Aérea de Granada) en sus vuelos visuales de Escuela, aconseja la creación de dos zonas restringidas al vuelo, de acuerdo con las atribuciones que al Gobierno reconoce el articulo 3.° de la Ley 48/1960 de 21 de julio, sobre Navegación Aérea y lo dispuesto en el articulo 9.° del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de noviembre de 1944 y suscrito por España.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, y previo acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de febrero de 1988, dispongo:

Primero.- Se amplia el punto 2 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 23 de mayo de 1977, en el sentido siguiente:

1) Zona de Guadahortuna (Granada). Restricción .- No sobrevolar a altitudes inferiores a 6.500 pies.

Zonas comprendidas por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

37º 22' 00" latitud N; 3º 42' 00" longitud W; 37º 30' 00" latitud N, 3º 39' 00" longitud W.

37º 42' 00" latitud N; 3º 21' 00" longitud W; 37º 38' 00" latitud N, 3º 12' 00" longitud W.

37º 28' 00" latitud N; 3º 23' 00" longitud W; 37º 19' 00" latitud N, 3º 31' 00" longitud W.

Y siguiendo el límite del CTA hasta 37º 22' 00" latitud N; 3º 42' 00" longitud W.

W) Zona de Motril (Granada). Restricción.- No sobrevolar a altitudes inferiores a 5.500 pies.

Zonas comprendidas por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

37º 03' 30" latitud N; 3º 32' 00" longitud W; 36º 41' 00" latitud N, 3º 20' 00" longitud W.

36º 41' 00" latitud N; 3º 34' 00" longitud W; 37º 00' 00" latitud N, 4º 00' 00" longitud W.

Y siguiendo el limite del CTA hasta 37º 03' 30" latitud N; 3º 32' 00" longitud W.

Madrid, 12 de febrero de 1988.

ZAPATERO GOMEZ

Excmos. Sres. Ministros de Defensa y de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/02/1988
  • Fecha de publicación: 19/04/1988
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Orden de 12 de febrero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-3758).
Materias
  • Ejército del Aire
  • Granada
  • Navegación aérea
  • Zonas aéreas

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