Padecidos errores en la inserción de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 73, de 25 de marzo de 1988, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 9313, línea séptima del párrafo primero del preámbulo, donde dice: «por el Real Decreto 2704/1986, de 3 de septiembre...», debe decir: «por el Real Decreto 2704/1982, de 3 de septiembre...».
Línea decimosegunda del párrafo primero del preámbulo, donde dice: «el Reglamento de Estaciones de Radioaficionado...», debe decir: «el Reglamento de Estaciones de Aficionado...».
Línea séptima del artículo 1.º, donde dice: «de dicha Organización que haya...», debe decir: «de dicha Organización que hayan...».
Línea tercera del articulo 6.°, donde dice: «clase de emisión...», debe decir: «clases de emisión...».
En la página 9314, punto sexto del artículo 8.°, donde dice: «distintivo de llamada adicional...», debe decir: «distintivo de llamada nacional...».
En el anexo 1, línea decimotercera de la columna «Prefijo de llamada», donde dice: «HBO», debe decir: (VER IMAGEN, PÁGINA 11439)
En la página 9315, anexo 2, línea segunda de la columna «Prefijo», donde dice: «CE», debe decir: «OE».
En el anexo 2, línea quinta de la columna «Observaciones», donde dice: «comunicarlos», debe decir: «comunicarlo».
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