EL REGLAMENTO DE MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR EXIGE CUMPLIMENTAR UNA SERIE DE DATOS QUE DEBEN SER COMUNICADOS A LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO POR PARTE DE LAS EMPRESAS QUE REGULA DICHO REGLAMENTO, QUE EN UNOS CASOS SON COMUNES, TALES COMO LOS CONTENIDOS EN LAS LETRAS A), B), C) Y E) DEL APARTADO 7. DEL ARTICULO 35, Y EN OTROS ESPECIFICOS, TAL COMO LOS CONTENIDOS EN LAS LETRAS D) Y F) DE DICHO ARTICULO PARA LAS EMPRESAS OPERADORAS, LOS CONTENIDOS EN EL APARTADO 8 DEL ARTICULO 7. PARA LAS EMPRESAS FABRICANTES E IMPORTADORAS DE MATERIAL DE JUEGO, ASI COMO LOS DEL APARTADO 3 DEL ARTICULO 8. , PARA LAS EMPRESAS COMERCIALIZADORAS Y DISTRIBUIDORAS DE MATERIAL DE JUEGO.
A SU VEZ, EL REGLAMENTO RECOGE QUE PARA EL CUMPLIMIENTO DE AQUELLAS OBLIGACIONES LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO NORMALIZARA UN IMPRESO EN QUE AQUELLOS SE REFLEJEN Y BASICAMENTE LOS REFERIDOS A DATOS ESTADISTICOS, AL TIEMPO QUE EL ARTICULO 35 SEÑALA EL PERIODO A QUE SE DEBEN CONTRAER ESTOS DATOS Y EL CRITERIO PARA SEÑALAR CUANDO DEBEN SER REMITIDOS A LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO.
EN SU CONSECUENCIA, RESULTA NECESARIO DAR LAS OPORTUNAS INSTRUCCIONES PARA NOMALIZAR LOS IMPRESOS REFERIDOS A DATOS ESTADISTICOS, ASI COMO LA FORMA DE CUMPLIMENTARLOS, PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA SU ENTREGA A LA COMISION NACIONAL, A CUYO FIN LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO RESUELVE:
1. LAS EMPRESAS FABRICANTES E IMPORTADORAS DE MATERIAL DE JUEGO, LAS DEDICADAS A SU COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION, LAS DE SERVICIOS TECNICOS, LAS EMPRESAS OPERADORAS, ASI COMO LOS EMPRESARIOS DE SALONES RECREATIVOS, VENDRAN OBLIGADOS A CUMPLIMENTAR EN LA FORMA QUE SE PREVE EN LA PRESENTE RESOLUCION, LOS DATOS SIGUIENTES RECOGIDOS EN EL APARTADO 7 DEL ARTICULO 35:
A) JUSTIFICACION BASTANTE DEL PAGO DE LA LICENCIA FISCAL DE IMPUESTO INDUSTRIAL.
B) MANTENIMIENTO O MODIFICACION DE LOS DATOS QUE MOTIVARON LA INSCRIPCION REGISTRAL.
C) MANTENIMIENTO DE LA CUANTIA DE LA FIANZA EXIGIBLE MEDIANTE CERTIFICACION EXPEDIDA AL EFECTO POR LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.
E) PAGO, EN SU CASO, DE LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO DEVENGADA EN EL MISMO AÑO.
2. LAS EMPRESAS FABRICANTES E IMPORTADORAS DE MATERIAL DE JUEGO, A SU VEZ, DEBERAN COMUNICAR A LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO ESTADISTICAS RELACIONADAS CON LAS MAQUINAS PRODUCIDAS Y/O IMPORTADAS, SEGUN TIPOS Y MODELOS.
3. LAS EMPRESAS DE COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE MATERIAL DE JUEGO IGUALMENTE VENDRAN OBLIGADAS, A SU VEZ, A COMUNICAR A LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO LAS ESTADISTICAS RELACIONADAS CON TRANSACCIONES COMERCIALES REFLEJANDO ESTOS DATOS POR CADA TIPO Y MODELO DE MAQUINA.
4. LAS EMPRESAS OPERADORAS VENDRAN OBLIGADAS, A SU VEZ, A COMUNICAR A LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO LAS MAQUINAS QUE TENGAN EN EXPLOTACION.
5. LAS EMPRESAS DE SALONES RECREATIVOS VENDRAN IGUALMENTE OBLIGADAS A COMUNICAR A LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO EL NUMERO DE MAQUINAS INSTALADAS POR CADA TIPO EN CADA SALON RECREATIVO DE QUE SEAN TITULARES.
6.
LOS DATOS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES SE ENVIARAN AL GABINETE TECNICO DE LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO, CALLE ZURBANO, 73, PLANTA PRIMERA, 28010 MADRID, DENTRO DEL MES DE ABRIL DE CADA AÑO. LOS DATOS COMUNES A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO PRIMERO DEBERAN SER REFERIDOS AL ULTIMO DIA DEL MES DE MARZO Y LOS DATOS CONTENIDOS EN LOS APARTADOS SIGUIENTES CERRADOS, EN TODO CASO, A 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR.
7. PARA LA DECLARACION DE DATOS COMUNES Y PARTICULARES A QUE SE HA HECHO REFERENCIA SE UTILIZARA EL MODELO DE IMPRESO QUE SE INCORPORA A LA PRESENTE RESOLUCION.
8. TRANSITORIAMENTE Y PARA EL AÑO 1988, Y TENIENDO EN CUENTA LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL VIGENTE REGLAMENTO DE MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR EN CUANTO AL PLAZO DE UN AÑO QUE ALLI SE ESTABLECE PARA QUE LOS DISTINTOS TIPOS DE EMPRESAS QUE SE REGLAMENTAN, SE AJUSTEN A LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL MISMO, SE HABILITA EL MES DE JULIO PARA LA PRESENTACION DE LOS DATOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN LA PRESENTE RESOLUCION CORRESPONDIENTES A 1987. LOS EMPRESARIOS TITULARES DE SALONES RECREATIVOS Y LAS EMPRESAS DE COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE MATERIAL DE JUEGO QUE POR RAZON DE LOS TRAMITES DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ESPECIAL CORRESPONDIENTE NO PUDIERAN CUMPLIMENTAR EN DICHO MES LA TOTALIDAD DE LOS DATOS COMUNES A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO PRIMERO DE LA PRESENTE RESOLUCION, EN RELACION CON EL ARTICULO 35 DEL REGLAMENTO, LOS COMPLETARAN EN LA DECLARACION DE DATOS EN EL AÑO 1989.
MADRID, 28 DE MARZO DE 1988. EL SUBSECRETARIO, JOSE LUIS MARTIN PALACIN.
ANEXO
FICHA NORMALIZADA DE DATOS A REMITIR A LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO POR LAS EMPRESAS REGULADAS EN EL VIGENTE REGLAMENTO DE MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR (ARTICULO 35.7, EN RELACION CON LOS ARTICULOS 7. Y 8. DEL REGLAMENTO)
1. DATOS REFERIDOS A LA EMPRESA
1.1 DENOMINACION
1.2 DOMICILIO
1.3 TIPO DE ACTIVIDAD NUMERO DE REGISTRO
1.4 CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL (NIF)
1.5 NUMERO DE INSCRIPCION EN LA SEGURIDAD SOCIAL
1.6 TITULAR DE LA EMPRESA O PERSONA QUE OSTENTA SU REPRESENTACION
1.7 DNI DOMICILIO
1.8 COMPONENTES DE LA SOCIEDAD:
DON DNI %
DON DNI %
DON DNI %
DON DNI %
DON DNI %
DON DNI %
1.9 PERSONAL ADMINISTRATIVO PERSONAL
TECNICO OTROS
2. DATOS COMUNES A CUMPLIMENTAR POR LAS EMPRESAS
2.1 ESTA AL CORRIENTE DE LA CORRESPONDIENTE LICENCIA FISCAL:
SI/NO. INDICAR RUBRICA
2.2 SE HA PRODUCIDO MODIFICACION DE LOS DATOS QUE MOTIVARON LA INSCRIPCION:
SI/NO. (EN CASO AFIRMATIVO, UNIR EN HOJA APARTE LOS DATOS QUE HAYAN RESULTADO MODIFICADOS.)
2.3 SE MANTIENE LA CUANTIA DE LA FIANZA EXIGIBLE:
SI/NO. (UNIR CERTIFICACION DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.)
2.4 ESTA AL CORRIENTE DE LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO DEVENGADA EN EL PRIMER TRIMESTRE DEL MISMO AÑO:
SI/NO.
(SI/NO, TACHESE LO QUE NO PROCEDA)
3. A CUMPLIMENTAR POR LAS EMPRESAS FABRICANTES E IMPORTADORAS DE MATERIAL DE JUEGO
3.1 NUMERO TOTAL DE MAQUINAS FABRICADAS E IMPORTADAS EN EL AÑO ANTERIOR.
DE TIPO A .(F)./.(I)., MOD.
DE TIPO B .(F)./.(I)., MOD.
DE TIPO C .(F)./.(I)., MOD.
(F = FABRICACION; I = IMPORTACION)
4. A CUMPLIMENTAR POR LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS Y COMERCIALIZADORAS DE MATERIAL DE JUEGO
4.1 NUMERO TOTAL DE TRANSACCIONES COMERCIALES DURANTE EL AÑO ANTERIOR (COMPRA, <LEASING>, ALQUILER).
DE TIPO A B C
5. A CUMPLIMENTAR POR LAS EMPRESAS OPERADORAS, CASINOS DE JUEGO Y BUQUES AUTORIZADOS
5.1 NUMERO TOTAL DE MAQUINAS EN EXPLOTACION INSTALADAS A 31 DEL MES DE DICIEMBRE ANTERIOR:
DE TIPO A / , B / , C /
(BC) (SBC) (BC) (SBC) BUQUES / CASINOS
(BC = BARES Y CAFETERIAS; SBC = SALONES, BINGOS, BUQUES Y CASINOS)
6. A CUMPLIMENTAR POR LAS EMPRESAS TITULARES DE SALONES
RECREATIVOS
6.1 NUMERO TOTAL DE MAQUINAS EN EXPLOTACION INSTALADAS A 31 DEL MES DE DICIEMBRE ANTERIOR POR CADA SALON DE QUE SE ES TITULAR:
SALON RECREATIVO
INSTALADO EN
DE TIPO A DE TIPO B
SALON RECREATIVO
INSTALADO EN
DE TIPO A DE TIPO B
SALON RECREATIVO
INSTALADO EN
DE TIPO A DE TIPO B
A DE DE 19
(FIRMADO Y SELLADO)
ILMO. SR. JEFE DEL GABINETE TECNICO DE LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO. CALLE ZURBANO, 73, 28010 MADRID.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid