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Documento BOE-A-1988-8351

Orden de 29 de marzo de 1988 por la que se regulan los programas de Escuelas-Taller y Casas de Oficios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 1988, páginas 9886 a 9889 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1988-8351
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/03/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA POR EL PROGRAMA DE ESCUELAS-TALLER, QUE VIENEN FUNCIONANDO DESDE EL AÑO 1985 CON RESULTADOS POSITIVOS, EN EL MARCO DE LA POLITICA DEL GOBIERNO DIRIGIDA A COMBATIR EL DESEMPLEO JUVENIL, ACONSEJA APROBAR UNA NORMA QUE CLARIFIQUE SU AMBITO DE ACTUACION COMO PROGRAMA DE EMPLEO-FORMACION, UNIFIQUE LA NORMATIVA DISPERSA QUE LO REGULABA HASTA EL MOMENTO Y ESTABLEZCA UN PROGRAMA DE CASAS DE OFICIOS.

ES CONVENIENTE, POR UNA PARTE, DELIMITAR EL CAMPO DE APLICACION DE LAS ESCUELAS-TALLER, ORIENTANDOLO A LA FORMACION DE DESEMPLEADOS, ESPECIALMENTE JOVENES MENORES DE VEINTICINCO AÑOS CON ESPECIALES DIFICULTADES PARA LA INCORPORACION AL EMPLEO, PARA SU COLOCACION EN ACTIVIDADES DE RECUPERACION DEL PATRIMONIO ARTISTICO, HISTORICO, CULTURAL, NATURAL O URBANO, ASI COMO DE OFICIOS ARTESANALES. POR OTRA PARTE, LAS CASAS DE OFICIOS SE CONFIGURAN COMO CENTROS DE CUALIFICACION Y DE ANIMACION DEL EMPLEO JUVENIL DIRIGIDOS A PROPORCIONAR FORMACION A DESEMPLEADOS EN PROFESIONES U OFICIOS RELACIONADOS CON LA REHABILITACION DE LOS ENTORNOS URBANOS, LA MEJORA EN LA CALIDAD DE VIDA DE LOS CIUDADANOS Y LA RECUPERACION DE OFICIOS ARTESANOS MEDIANTE LA INCORPORACION DE NUEVAS TECNICAS. AMBOS PROGRAMAS SE INSCRIBEN EN EL MARCO DE AQUELLAS INICIATIVAS GENERADORAS DE EMPLEO QUE PUEDEN SER IMPULSADOS POR LOS ENTES LOCALES, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, LAS SOCIEDADES ESTATALES, LAS INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO O LOS DIFERENTES ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

TAMBIEN SE HACE NECESARIO CONCRETAR LAS ETAPAS DEL PROGRAMA FORMATIVO QUE SE DESARROLLAN EN CADA ESCUELA-TALLER Y CASAS DE OFICIOS Y REGULAR, DE FORMA DETALLADA, LOS DIFERENTES COSTES DE FUNCIONAMIENTO DE LAS MISMAS QUE PUEDE SUBVENCIONAR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA OBTENER DICHAS AYUDAS, Y LOS MECANISMOS DE TRANSFERENCIA, JUSTIFICACION Y, EN SU CASO, ANULACION Y REINTEGRO DE AQUELLAS.

SE PRETENDE, ASIMISMO, DAR UN TRATAMIENTO JURIDICO ADECUADO A LAS ESCUELAS-TALLER QUE, UNA VEZ FINALIZADO EL PROYECTO ESPECIFICO, PUEDAN SER UTILIZADAS COMO CENTRO DE LA RED DE CENTROS COLABORADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

FINALMENTE, SE PRESTA PARTICULAR ATENCION A LA ORIENTACION E INFORMACION PROFESIONAL DE LOS ALUMNOS, CON VISTAS A FACILITAR SU INTEGRACION EN EL MERCADO DE TRABAJO A TRAVES DE FORMULAS TALES COMO LA INICITATIVA EMPRESARIAL, EL AUTOEMPLEO O LA ECONOMIA SOCIAL, PARA LO QUE SE LES PROPORCIONARA FORMACION EN MATERIA DE GESTION EMPRESARIAL Y APOYO O ASISTENCIA TECNICA POSTERIOR A SU SALIDA DE LA ESCUELA-TALLER O DE LAS CASAS DE OFICIOS.

EN SU VIRTUD, CONSULTADAS LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES MAS REPRESENTATIVAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. DEFINICION. LAS ESCUELAS-TALLER Y LAS CASAS DE OFICIOS SON PROGRAMAS PUBLICOS DE EMPLEO-FORMACION QUE TIENEN COMO FINALIDAD CUALIFICAR A DESEMPLEADOS, PREFERENTEMENTE JOVENES MENORES DE VEINTICINCO AÑOS, EN ALTERNANCIA CON EL TRABAJO Y LA PRACTICA PROFESIONAL, FAVORECIENDO SUS OPORTUNIDADES DE EMPLEO EN OCUPACIONES RELACIONADAS CON LA RECUPERACION O PROMOCION DEL PATRIMONIO ARTISTICO, HISTORICO, CULTURAL O NATURAL, ASI COMO CON LA REHABILITACION DE ENTORNOS URBANOS O DEL MEDIO AMBIENTE Y LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE VIDA DE LAS CIUDADES.

ART. 2. ENTIDADES PROMOTORAS. 1. LOS PROYECTOS DE ESCUELAS-TALLER Y CASAS DE OFICIOS DEBERAN SER PROMOVIDOS POR ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, CORPORACIONES LOCALES, COMUNIDADES AUTONOMAS, ORGANISMOS AUTONOMOS REGULADOS POR LA LEY DE 26 DE DICIEMBRE DE 1958 DE ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS, SOCIEDADES ESTATALES O INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO.

LAS ESCUELAS-TALLER Y LAS CASAS DE OFICIO PODRAN ADQUIRIR PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA CONSTITUYENDOSE EN ENTIDADES SIN FIN DE LUCRO, DEBIENDO SER PATROCINADAS, PARTICIPADAS O COFINANCIADAS POR UNO O VARIOS DE LOS ORGANISMOS, INSTITUCIONES O SOCIEDADES SEÑALADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR Y CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES LEGALES ESTABLECIDAS PARA SU CREACION Y FUNCIONAMIENTO SEGUN LA FORMA JURIDICA QUE ADOPTAREN.

2. LOS ORGANISMOS PUBLICOS, SEÑALADOS EN EL APARTADO ANTERIOR, QUE SEAN PROMOTORES DE ESCUELAS-TALLER O CASAS DE OFICIOS, SE COMPROMETERAN A CONTRATAR A ALUMNOS TRABAJADORES, BENEFICIARIOS DE DICHOS PROYECTOS, EN AQUELLAS OBRAS O SERVICIOS QUE GESTIONEN, TANTO SI LAS EFECTUAN EN REGIMEN DE ADMINISTRACION DIRECTA COMO CUANDO SE EJECUTEN EN REGIMEN DE CONTRATACION. EN ESTE CASO LAS ENTIDADES PROMOTORAS DEBERAN INCLUIR TAL EXIGENCIA EN LOS PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.

LOS ALUMNOS TRABAJADORES SERAN CONTRATADOS, SIEMPRE QUE ESTUVIEREN DISPONIBLES Y NO SE PERJUDICARA EL PLAN FORMATIVO, EN OCUPACIONES RELACIONADAS CON LOS OFICIOS Y TECNICAS PROFESIONALES APRENDIDAS EN LA ESCUELA-TALLER O EN LAS CASAS DE OFICIOS, DEBIENDO HABER SUPERADO, AL MENOS, LA PRIMERA FASE FORMATIVA.

ART. 3. PROGRAMA DE ESCUELAS-TALLER. 1. LA ESCUELA-TALLER ES UN PROGRAMA PUBLICO DE EMPLEO-FORMACION, DIRIGIDO A LA RESTAURACION, REHABILITACION, RECUPERACION O MANTENIMIENTO DEL PATRIMONIO ARTISTICO, HISTORICO, CULTURAL O DEL ENTORNO URBANO, ASI COMO DE OFICIOS O TECNICAS ARTESANALES, QUE TIENEN COMO FINALIDAD LA FORMACION EN ALTERNANCIA CON EL TRABAJO Y LA PRACTICA PROFESIONAL DE DESEMPLEADOS, PREFERENTEMENTE JOVENES MENORES DE VEINTICINCO AÑOS.

2. LOS PROYECTOS DE LAS ESCUELAS-TALLER CONSTARAN DE UNA ETAPA FORMATIVA DE INICIACION Y DE UNA ETAPA DE FORMACION EN ALTERNANCIA CON EL TRABAJO DIRIGIDA A LA CUALIFICACION Y LA ESPECIALIZACION PROFESIONAL.

LA DURACION DE AMBAS FASES PARA CADA ALUMNO TRABAJADOR NO SERA INFERIOR A UN AÑO, NI SUPERIOR A TRES, NO DEBIENDO TENER UNA DURACION INFERIOR A CUATRO MESES LA PRIMERA FASE FORMATIVA.

3. CUANDO TRANSCURRA EL PLAZO DE DURACION DEL PROYECTO, PREVISTO EN LA RESOLUCION DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, A LA QUE SE REFIERE EL ARTICULO 9. , PUNTO 3, DE ESTA ORDEN, POR HABER DESAPARECIDO LOS OBJETIVOS SEÑALADOS EN EL APARTADO PRIMERO DE ESTE ARTICULO, SE ENTENDERA FINALIZADO EL PROGRAMA DE ESCUELA-TALLER.

NO OBSTANTE LO PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LA ENTIDAD PROMOTORA O LA ESCUELA-TALLER, EN CASO DE TENER PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA, PODRA SOLICITAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO LA HOMOLOGACION COMO CENTRO COLABORADOR DE FORMACION OCUPACIONAL EN TODAS O PARTE DE LAS ESPECIALIDADES FORMATIVAS QUE HA IMPARTIDO.

CUANDO DICHAS ESPECIALIDADES REPRESENTEN UN CONJUNTO DE OFICIOS ESTRUCTURADOS, LA ESCUELA-TALLER PASARA A DENOMINARSE CASA DE OFICIOS.

EN CASO DE QUE YA TUVIERA LA ESCUELA-TALLER LA CONDICION DE CENTRO COLABORADOR, PODRA CONTINUAR COMO TAL EN LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN EL APARTADO ANTERIOR.

ART. 4.

PROGRAMA DE CASAS DE OFICIOS. 1. LAS CASAS DE OFICIOS SON PROGRAMAS DE EMPLEO-FORMACION DIRIGIDOS A CUALIFICAR A LOS DESEMPLEADOS, PREFERENTEMENTE JOVENES MENORES DE VEINTICINCO AÑOS, EN ESPECIALIDADES, PROFESIONES U OFICIOS VINCULADOS ENTRE SI Y RELACIONADOS CON LA REHABILITACION DE ENTORNOS URBANOS O DEL MEDIO AMBIENTE, LA MEJORA EN LAS CONDICIONES DE VIDA DE LA CIUDADES A TRAVES DE LA DOTACION DE SERVICIOS SOCIALES Y COMUNITARIOS Y LA RECUPERACION DE OFICIOS ARTESANALES O TRADICIONALES MEDIANTE LA INCORPORACION DE NUEVAS TECNICAS.

LA CASA DE OFICIOS SE CONFIGURA COMO UN CENTRO DE FORMACION OCUPACIONAL Y DE ANIMACION DEL EMPLEO JUVENIL QUE, A TRAVES DE SU ENTIDAD PROMOTORA O DIRECTAMENTE, DESARROLLA, EN COLABORACION CON ORGANIZACIONES EMPRESARIALES, SINDICALES U OTROS AGENTES SOCIALES, PROYECTOS DE FORMACION, INSERCION O INTEGRACION DE LOS JOVENES EN EL MERCADO DE TRABAJO.

SE DARA PRIORIDAD A AQUELLOS PROYECTOS CUYAS CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES SEAN LA PARTICIPACION ACTIVA DE LOS JOVENES Y SU RELACION INMEDIATA CON EL ENTORNO SOCIAL.

2. LOS PROYECTOS FORMATIVOS EN CASAS DE OFICIOS CONSTARAN DE UNA PRIMERA FASE DE FORMACION OCUPACIONAL EN UNA ESPECIALIDAD FORMATIVA O EN UN OFICIO Y OTRA SEGUNDA DONDE DICHA FORMACION SE IMPARTE EN ALTERNANCIA CON EL TRABAJO O LA PRACTICA PROFESIONAL. LA DURACION DE AMBAS ETAPAS NUNCA SERA SUPERIOR A UN AÑO NI INFERIOR A SEIS MESES.

ART.

5. CONTENIDO DE LAS ETAPAS EN LOS PROGRAMAS DE ESCUELA-TALLER Y CASAS DE OFICIOS. 1. DURANTE LA PRIMERA ETAPA LOS ALUMNOS DE ESCUELAS-TALLER Y DE CASAS DE OFICIOS RECIBIRAN FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL, SEGUN EL PLAN FORMATIVO INCLUIDO EN LA MEMORIA EXIGIDA EN EL ARTICULO 9. , 1, A), DE LA PRESENTE DISPOSICION, PUDIENDO PERCIBIR LAS BECAS Y AYUDAS ECONOMICAS PREVISTAS EN LA NORMATIVA REGULADORA DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL, INCLUIDAS LAS RELATIVAS A TRANSPORTE Y MANUTENCION.

2. DURANTE LA SEGUNDA ETAPA DEL PROYECTO FORMATIVO LOS ALUMNOS DE ESCUELAS-TALLER Y DE CASAS DE OFICIOS SERAN CONTRATADOS BAJO LA MODALIDAD QUE, SEGUN LA NORMATIVA VIGENTE, RESULTE MAS IDONEA PARA LA INSERCION PROFESIONAL DE LOS JOVENES.

DURANTE ESTA FASE LOS TRABAJADORES COMPLEMENTARAN SU FORMACION, EN ALTERNANCIA CON EL TRABAJO Y LA PRACTICA PROFESIONAL, PERCIBIENDO LAS RETRIBUCIONES SALARIALES QUE LES CORRESPONDAN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA NORMATIVA VIGENTE.

3. LA SELECCION DE LOS ALUMNOS-TRABAJADORES, ASI COMO DE LOS DOCENTES Y DEL PERSONAL DE APOYO A LA ESCUELA-TALLER Y CASA DE OFICIOS, SERA EFECTUADA POR LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO EN COLABORACION CON LA ENTIDAD PROMOTORA.

ART. 6. ORIENTACION, INFORMACION PROFESIONAL, FORMACION EMPRESARIAL Y ASISTENCIA TECNICA. 1. LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS-TALLER Y DE LAS CASAS DE OFICIOS RECIBIRAN, AL FINAL DE SU PROCESO FORMATIVO, ORIENTACION, ASESORAMIENTO, INFORMACION PROFESIONAL Y FORMACION EMPRESARIAL.

DICHAS ACCIONES SERAN PRESTADAS POR LOS ORGANOS O ENTIDADES PROMOTORAS DE AQUELLAS, A TRAVES DE SUS OFICINAS DE ORIENTACION Y PROMOCION DEL EMPLEO O UNIDADES SIMILARES, CON LA COLABORACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO QUE, EN SU CASO, SE ACUERDE, E INCLUIRA ORIENTACION SOBRE SALIDAS PROFESIONALES, ASESORAMIENTO EN MATERIA DE TECNICAS DE BUSQUEDA DE EMPLEO, INFORMACION SOBRE POSIBILIDADES Y TRAMITES ADMINISTRATIVOS PRECISOS PARA INSTALARSE COMO TRABAJADOR AUTONOMO, CREAR UNA EMPRESA O CONSTITUIR O INTEGRARSE EN UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO O EN UNA SOCIEDAD ANONIMA LABORAL.

ASIMISMO, TAMBIEN SE FACILITARA, EN EL MARCO DEL PROYECTO, FORMACION EN MATERIA DE GESTION EMPRESARIAL ORIENTADA HACIA ASPECTOS TALES COMO FINANCIACION, COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS, <MARKETING>, ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS O GESTION TRIBUTARIA Y LABORAL.

2. ADEMAS, LOS ORGANISMOS O ENTIDADES PROMOTORAS O, EN SU CASO, LAS PROPIAS ESCUELAS-TALLER O CASAS DE OFICIOS, PRESTARAN INFORMACION, ASESORAMIENTO Y APOYO TECNICO A LOS ALUMNOS QUE, TERMINADO SU PROCESO FORMATIVO, SE ESTABLEZCAN COMO TRABAJADORES AUTONOMOS, PROMUEVAN UNA EMPRESA O SE INTEGREN O CONSTITUYAN UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO O UNA SOCIEDAD ANONIMA LABORAL.

LA ASISTENCIA TECNICA DEBERA GARANTIZARSE, AL MENOS, DURANTE SEIS MESES Y PODRA INCLUIR, ENTRE OTROS ASPECTOS, INFORMACION Y APOYO EN LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS PRECISOS PARA CREAR UNA EMPRESA, ELABORACION DE ESTUDIOS DE VIABILIDAD Y DE MERCADO Y ASESORAMIENTO Y APOYO TECNICO EN MATERIA DE GESTION EMPRESARIAL.

ART. 7. EDUCACION COMPENSATORIA. CUANDO EL ALUMNO O EL TRABAJADOR BENEFICIARIO DE LOS PROGRAMAS DE ESCUELAS-TALLER O CASAS DE OFICIOS NO HAYA COMPLETADO LA EDUCACION GENERAL BASICA, SE LE FACILITARA EL ACCESO A LA EDUCACION COMPENSATORIA, DE CONFORMIDAD CON LO QUE SE DISPONGA EN LA NORMATIVA REGULADORA DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL Y EN LOS TERMINOS QUE SE ESTABLEZCAN EN LOS CONVENIOS DE COLABORACION QUE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SUSCRIBA CON EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA O CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TENGAN TRANSFERIDAS COMPETENCIAS EN ESTA MATERIA.

ART. 8. CERTIFICACIONES DE PROFESIONALIDAD Y JUSTIFICANTES DE ASISTENCIA. EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, PARA POSIBLES EFECTOS LABORALES, EXPEDIRA A LOS ALUMNOS QUE COMPLETEN CON EVALUACION POSITIVA LOS CURSOS LAS CERTIFICACIONES DE PROFESIONALIDAD QUE CORRESPONDAN O, EN CASO DE HABER REALIZADO MODULOS FORMATIVOS AISLADOS, LOS JUSTIFICANTES DE ASISTENCIA Y APROVECHAMIENTO.

SIN PERJUICIO DE ELLO, LA ESCUELA-TALLER O LA CASA DE OFICIOS, AL FINALIZAR EL PROGRAMA FORMATIVO DEL ALUMNO O CUANDO ESTE LO SOLICITE, EXPEDIRA LAS CERTIFICACIONES QUE ACREDITEN LOS CONOCIMIENTOS Y DESTREZAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR AQUEL, ASI COMO LA EXPERIENCIA LABORAL ACUMULADA.

ART. 9. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LOS BENEFICIOS. 1. EL ENTE PROMOTOR DE LAS ESCUELAS-TALLER O DE LAS CASAS DE OFICIOS SEÑALADO EN EL ARTICULO 2. DE ESTA ORDEN, CUANDO DESEE OBTENER LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LA PRESENTE DISPOSICION, DEBERA PRESENTAR ANTE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO UN PROYECTO CUYO CONTENIDO MINIMO SERA EL SIGUIENTE:

A) MEMORIA, EN LA QUE SE RECOGERAN LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

DENOMINACION DE LA ESCUELA-TALLER O DE LA CASA DE OFICIOS, ASI COMO DE LA ENTIDAD PROMOTORA.

OBJETIVOS DEL PROYECTO.

CUANDO SE TRATE DE UNA ESCUELA-TALLER, PLANES Y PROYECTOS TECNICOS DE OBRA APROBADOS POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y ACOMPAÑADOS DE UN INFORME SOBRE VALORACION Y CATALOGACION DE LA MISMA DESDE EL PUNTO DE VISTA MONUMENTAL, PAISAJISTICO, ECOLOGICO O SOCIAL.

PLAN DE FORMACION, EN LA ESCUELA-TALLER, A EFECTOS DE SU CORRESPONDIENTE APROBACION POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO O, EN SU CASO, PARA LA HOMOLOGACION DE LA ESCUELA-TALLER O LA CASA DE OFICIOS COMO CENTRO COLABORADOR DE DICHO ORGANISMO, EN TODAS O EN PARTE DE LAS ESPECIALIDADES FORMATIVAS QUE IMPARTEN.

COSTES MAXIMOS TOTALES DERIVADOS DE LA CONTRATACION DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO, SEÑALADOS EN LOS ARTICULOS 3. Y 4. DE ESTA ORDEN, SUBDIVIDIDOS, EN EL CASO DE ESCUELAS-TALLER, EN PERIODOS DE SEIS MESES, Y DETALLANDO LAS MODALIDADES DE CONTRATACION QUE SE PRETENDEN UTILIZAR.

COSTES MAXIMOS TOTALES DERIVADOS DE LA CONTRATACION DE LOS DIRECTORES, PERSONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO, PROFESIONALES DE OFICIO Y SUBALTERNOS, SUBDIVIDIDOS, EN EL SUPUESTO DE ESCUELAS-TALLER, EN PERIODOS DE SEIS MESES.

COSTES MAXIMOS TOTALES DERIVADOS DE LA ADSCRIPCION DE TRABAJADORES EN REGIMEN DE COLABORACION SOCIAL PARA REALIZAR FUNCIONES DE PROFESOR O PERSONAL DE APOYO AL PROYECTO DE ESCUELAS-TALLER O CASAS DE OFICIOS, SUBDIVIDIDOS, EN EL CASO DE ESCUELAS-TALLER, EN PERIODOS DE SEIS MESES.

SUBVENCION QUE SE SOLICITA AL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y APORTACIONES ECONOMICAS QUE EFECTUARIA LA ENTIDAD PROMOTORA O, EN SU CASO, OTRAS INSTITUCIONES U ORGANISMOS.

FECHA PREVISTA PARA EL COMIENZO Y DURACION DE LA ESCUELA-TALLER.

INFORME SOBRE LAS PERSPECTIVAS DE EMPLEO DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO.

B) CERTIFICACION ACREDITATIVA DE QUE EL ENTE PROMOTOR O, EN CASO DE TENER PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA, LA ESCUELA-TALLER O LA CASA DE OFICIOS, SE ENCUENTRAN AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL.

C) CERTIFICACION QUE ACREDITE LAS FUENTES DE FINANCIACION DE AQUELLA PARTE DE COSTE DEL PROYECTO QUE NO SUBVENCIONE EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, EXCEPTO DE AQUELLA PARTE QUE, EN EL SUPUESTO DE CASAS DE OFICIOS, SE ESTIMA PROVENDRA DE LA AUTOFINANCIACION.

2. LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO REMITIRA EL EXPEDIENTE CON EL CORRESPONDIENTE INFORME, EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS, A LA DIRECCION GENERAL DE DICHO ORGANISMO AUTONOMO.

3. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO RESOLVERA EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS, A PARTIR DE LA RECEPCION DEL EXPEDIENTE EN LOS SERVICIOS CENTRALES DE DICHO ORGANISMO, OTORGANDO O DENEGANDO LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN ESTA ORDEN. LA RESOLUCION CONTENDRA, COMO MINIMO, LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

A) OBJETIVOS BASICOS DEL PROYECTO Y NUMERO Y CARACTERISTICAS DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO.

B) SUBVENCIONES OTORGADAS, CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, PARA LA FINANCIACION DE LOS COSTES RESEÑADOS EN EL ARTICULO 10, 1, DE ESTA ORDEN.

C) FASES DE DESARROLLO DEL PROYECTO Y DURACION DE LAS MISMAS.

D) APROBACION DEL PLAN DE FORMACION O, EN SU CASO, HOMOLOGACION DE LA ESCUELA-TALLER O DE LA CASA DE OFICIOS COMO CENTRO COLABORADOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO EN LAS ESPECIALIDADES FORMATIVAS QUE SE DETERMINEN, FIGURANDO COMO ANEXO DE LA RESOLUCION.

E) MODALIDADES DE CONTRATACION PREVISTAS DE LOS ALUMNOS Y DEL PERSONAL DE APOYO RELACIONADO EN EL GUION SEXTO DEL APARTADO 1, LETRA A), DE ESTA ARTICULO.

F) CUALESQUIERA OTRAS ESPECIFICACIONES QUE SE ESTIMEN OPORTUNAS EN CADA CASO CONCRETO.

4. UNA VEZ DICTADA LA RESOLUCION DE OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN ESTA ORDEN, EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO AUTORIZARA EL GASTO Y ORDENARA LA TRANSFERENCIA DE LAS CANTIDADES QUE CORRESPONDAN EN LA FORMA SEÑALADA EN LOS ARTICULOS 11 Y 12 DE ESTA DISPOSICION.

ART. 10.

FINANCIACION DE LA ESCUELA-TALLER Y DE LA CASA DE OFICIOS. 1. LA APORTACION ECONOMICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO EN CADA ESCUELA-TALLER O CASA DE OFICIOS SE DETERMINARA EN LA RESOLUCION A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO ANTERIOR, DESTINANDOSE EXCLUSIVAMENTE A SUFRAGAR LOS SIGUIENTES COSTES:

A) LOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL DURANTE TODAS LAS ETAPAS DEL PROYECTO. LAS SUBVENCIONES COMENZARAN, EN FUNCION DE SU RELACION CON LAS NUEVAS TECNOLOGIAS O NUEVOS SISTEMAS DE GESTION EMPRESARIAL, DEL NIVEL FORMATIVO Y DEL GRADO DE DIFICULTAD DE LA TECNICA IMPARTIDA, LOS COSTES DE MATERIAL ESCOLAR, MATERIALES DE CONSUMO, PROFESORADO, MEDIOS DIDACTICOS, DEPRECIACION DE INSTALACIONES Y EQUIPOS, ASI COMO OTROS QUE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO CONSIDERE JUSTIFICADOS. ADEMAS, DURANTE LA PRIMERA ETAPA FORMATIVA, SE COMPENSARA EL COSTE DEL SEGURO DE ACCIDENTES DE LOS ALUMNOS.

B) LAS BASES O AYUDAS ECONOMICAS A LOS ALUMNOS ASI COMO LAS SUBVENCIONES QUE COMPRENDAN LOS GASTOS DERIVADOS DE SU TRANSPORTE O MANUTENCION DURANTE LA PRIMERA FASE FORMATIVA.

C) LA PARTE QUE SE DETERMINE DE LOS COSTES SALARIALES, DE LOS BENEFICARIOS DEL PROYECTO QUE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 5. DE ESTA DISPOSICION, HAYAN SIDO CONTRATADOS, INCLUIDOS LOS ORIGINADOS POR LAS CUOTAS A CARGO DEL EMPRESARIO DERIVADAS DE CONTINGENCIAS COMUNES, Y PROFESIONALES, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, DESEMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL. EN EL SUPUESTO DE CONTRATOS PARA LA FORMACION Y EN PRACTICAS LA CUANTIA DE LA APORTACION ECONOMICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO SERA EQUIVALENTE AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL QUE CORRESPONDA, EN PROPORCION A LA JORNADA DE TRABAJO EFECTIVA.

D) LA PARTE DEL COSTE SALARIAL, INCLUIDAS LAS CUOTAS A CARGO DEL EMPRESARIO A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, QUE SE DETERMINE EN LA RESOLUCION DE CONCESION, CORRESPONDIENTE AL PERSONAL DE APOYO RELACIONADO EN EL APARTADO SEXTO DEL ARTICULO 9.1, LETRA A), DE ESTA DISPOSICION.

E) LOS DERIVADOS, EN SU CASO, DEL TRANSPORTE, ALOJAMIENTO O MANUTENCION DEL PERSONAL DE APOYO Y DEL PROFESORADO, ASI COMO LOS ORIGINADOS POR EL ALOJAMIENTO DE LOS ALUMNOS DURANTE LA PRIMERA FASE FORMATIVA PREVISTA EN EL

ARTICULO 5.1 DE ESTA DISPOSICION O, EN SU CASO, DE SU ALOJAMIENTO, TRANSPORTE O MANUTENCION DURANTE LA FASE DE FORMACION EN ALTERNANCIA CON EL TRABAJO REGULADA EN EL ARTICULO 5.2 DE ESTA ORDEN.

F) EL COSTE DE LA DIFERENCIA ENTRE LA BASE REGULADORA DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO DEL NIVEL CONTRIBUTIVO Y LA CUANTIA DE LA PRESTACION O SUBSIDIO POR DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES ADSCRITOS EN REGIMEN DE COLABORACION SOCIAL, SEAN PROFESORES O PERSONAL DE APOYO NECESARIO PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL CAPITULO V DEL REAL DECRETO 1445/1982, DE 25 DE JUNIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 1 DE JULIO), MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 1809/1986, DE 25 DE JUNIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 6 DE SEPTIEMBRE), CUANDO LA ENTIDAD PROMOTORA FUERE UNA ADMINISTRACION PUBLICA.

G) LOS DERIVADOS DE LA COLABORACION EN LA PUESTA EN MARCHA, GESTION, PROMOCION Y DESARROLLO DE ESTOS PROYECTOS, FACILITADA POR UNA ENTIDAD O INSTITUCION SIN FIN DE LUCRO, AJENA A LA ESCUELA-TALLER, A LA CASA DE OFICIOS O AL ORGANISMO PROMOTOR.

2. LAS SUBVENCIONES A LA ENTIDAD PROMOTORA O, EN SU CASO, A LA ESCUELA-TALLER PARA COMPENSAR LOS COSTES DE FORMACION, PREVISTOS EN EL APARTADO UNO, LETRA A) DE ESTE ARTICULO, Y LAS BECAS, AYUDAS O SUBVENCIONES SEÑALADAS EN LA LETRA B) DE DICHO APARTADO, SE FINANCIARAN DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES REGULADORAS DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSPECCION PROFESIONAL.

LA FINANCIACION DE LOS COSTES SEÑALADOS EN LOS APARTADOS C), D), E), F) Y G) DEL APARTADO UNO DE ESTE ARTICULO, SE REALIZARA CON CARGO A LAS DOTACIONES QUE, EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO SE ESTABLEZCAN ANUALMENTE PARA HACER FRENTE A LOS PROGRAMAS DE ESCUELAS-TALLER Y CASAS DE OFICIOS REGULADOS EN LA PRESENTE DISPOSICION O A LAS PREVISTAS ANUALMENTE PARA COFINANCIAR LAS AYUDAS CONCEDIDAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.

LOS COSTES ESTABLECIDOS EN EL APARTODO G) PODRAN SER HECHOS EFECTIVOS DIRECTAMENTE POR EL INEM A LAS ENTIDADES O INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO REFERIDAS EN EL MENCIONADO APARTADO G), POR UN PERIODO DETERMINADO Y PREVIA LA FIRMA DE UN CONVENIO ENTRE DICHAS ENTIDADES Y EL INEM.

3. EN EL SUPUESTO DE LAS CASAS DE OFICIOS, EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PODRA FINANCIAR SOLO PARTE DEL COSTE TOTAL DEL PROYECTO. LA PARTE NO FINANCIADA POR DICHO ORGANISMO, HASTA EL 50 POR 100 DE SU COSTE, SERA, EN SU CASO, SUFRAGADA POR LA ENTIDAD PROMOTORA, POR OTRO ORGANISMO O INSTITUCION O PROCEDER DE LOS INGRESOS QUE LA CASA DE OFICIOS OBTENGA DE LA PRESTACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD O AL PUBLICO EN GENERAL, ASI COMO LA VENTA DE LOS PRODUCTOS OBTENIDOS. EN ESTE ULTIMO CASO, EL ORGANISMO PROMOTOR VELARA POR QUE LA CASA DE OFICIOS NO INCURRA EN COMPETENCIA DESLEAL.

4.

LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES SERAN INCOMPATIBLES CON OTRAS AYUDAS QUE PUEDAN OBTENERSE PARA LA MISMA FINALIDAD, EXCEPTO CON LAS REDUCCIONES DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 5. Y 11 DEL REAL DECRETO 1992/1984, DE 31 DE OCTUBRE.

ART. 11.

TRANSFERENCIA Y JUSTIFICACION DE FONDOS EN EL PROGRAMA DE ESCUELAS-TALLER . 1. UNA VEZ DICTADA LA RESOLUCION PREVISTA EN EL ARTICULO 9.3 DE ESTA ORDEN, LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO TRANSFERIRA AL ENTE PROMOTOR, SEÑALADO EN EL ARTICULO 2. DE LA PRESENTE DISPOSICION, O A LA ESCUELA-TALLER, SI TUVIERA PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA, POR PERIODO NO SUPERIOR A SEIS MESES, UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL COSTE SUBVENCIONADO CORRESPONDIENTE A LOS MISMOS.

2. DENTRO DEL ULTIMO MES DE CADA PERIODO AL QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIO, EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO TRANSFERIRA AL ENTE PROMOTOR O A LA ESCUELA-TALLER, SEGUN EL CASO, UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL COSTE SUBVENCIONADO PARA EL SIGUIENTE PERIODO, SI LO HUBIERE.

3. RECIBIDOS LOS FONDOS POR EL ENTE PROMOTOR O POR LA ESCUELA-TALLER, SEGUN EL CASO, ESTOS REMITIRAN A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO CERTIFICACION DE LOS MISMOS.

EN EL MES SIGUIENTE A LOS PERIODOS PRESUPUESTARIOS SEÑALADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES, REMITIRA LOS JUSTIFICANTES DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ESPECIFICACION EXPRESA DEL IMPORTE CORRESPONDIENTE A CADA UNA DE LAS PARTIDAS SUBVENCIONADAS.

4. LAS CANTIDADES LIBRADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y NO GASTADAS EN EL FIN PREVISTO DENTRO DE CADA PERIODO PRESUPUESTARIO PODRAN ACUMULARSE AL PERIODO O PERIODOS POSTERIORES. EN TODO CASO, LAS CANTIDADES NO GASTADAS AL FINALIZAR EL PERIODO DE DURACION DEL PROYECTO SERAN DEVUELTAS EN EL MES SIGUIENTE A DICHO TERMINO.

ART. 12. TRANSFERENCIA Y JUSTIFICACION DE FONDOS EN LOS PROGRAMAS DE CASAS DE OFICIOS. EN EL PROGRAMA DE CASAS DE OFICIOS EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, UNA VEZ DICTADA LA RESOLUCION PREVISTA EN EL ARTICULO 9.3 DE ESTA ORDEN, TRANSFERIRA AL ENTE PROMOTOR O A LA CASA DE OFICIOS EL COSTE DE LA PARTE FORMATIVA A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 10, APARTADO 1, LETRA A), DE ESTA DISPOSICION, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO PARA LOS CENTROS COLABORADORES EN LA NORMATIVA REGULADORA DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL.

POR LO QUE SE REFIERE A LOS COSTES SEÑALADOS EN EL ARTICULO 10, APARTADO 1, LETRAS C), D), E) Y F) DE ESTA ORDEN, EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO TRANSFERIRA AL ORGANISMO PROMOTOR O A LA CASA DE OFICIOS LA CANTIDAD TOTAL SUBVENCIONADA. EN ESTE CASO EL ENTE PROMOTOR O LA CASA DE OFICIOS ESTARA SUJETA A LO PREVISTO EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO ANTERIOR.

ART. 13. ANULACION Y REINTEGROS DE LAS AYUDAS. SI SE COMPROBARA QUE LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS PREVISTAS EN ESTA ORDEN SE HUBIEREN APLICADO A UNA FINALIDAD DISTINTA PARA LA QUE SE CONCEDIERON O SE INCUMPLIERE LO ESTABLECIDO EN ESTA DISPOSICION, EN AQUELLAS NORMAS CITADAS EN LA MISMA O EN OTRAS DE APLICACION GENERAL, EL DIRECTOR GENERAL DEL INEM PODRA ANULARLAS TOTAL O PARCIALMENTE, EXIGIENDO, EN SU CASO, SU DEVOLUCION, MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION ADMINISTRATIVA.

ART. 14. INSPECCION Y CONTROL DE LOS PROGRAMAS DE ESCUELAS-TALLER Y CASAS DE OFICIOS. EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ESTABLECERA UN PLAN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE ESTOS PROGRAMAS, PUDIENDO EXIGIR LA DOCUMENTACION ADICIONAL QUE CONSIDERE NECESARIA PARA COMPROBAR LA CORRECTA EJECUCION DEL MISMO. PARA LA REALIZACION DEL CITADO PLAN, SE PODRA RECABAR LA COLABORACION A QUE SE REFIERE LA LETRA G), APARTADO 1, ARTICULO 10.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL Y LAS COMISIONES EJECUTIVAS PROVINCIALES Y LA COMISION EJECUTIVA NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO SERAN INFORMADAS PERIODICAMENTE DE LOS RESULTADOS DE LOS PROGRAMAS ESTABLECIDOS EN ESTA ORDEN, ASI COMO DE CUALQUIER EXTREMO RELACIONADO CON EL DESARROLLO DE LOS MISMOS.

SEGUNDA. EN DEFECTO DE LO PREVISTO EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 10.2 DE ESTA ORDEN, LA FINANCIACION DE LOS COSTES CITADOS EN DICHO PARRAFO SE EFECTUARA, SI ES NECESARIO, CON CARGO A LAS DOTACIONES PREVISTAS EN EL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PARA CONVENIOS CON ORGANISMOS PUBLICOS, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE 21 DE FEBRERO DE 1985, O NORMAS QUE LA SUSTITUYAN, ASI COMO CON CARGO A LAS EXISTENCIAS PARA COFINANCIAR LAS AYUDAS DEL FONDO SOCIAL EUROPEO.

TERCERA. EL IMPULSO Y COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL PROGRAMA DE ESCUELAS-TALLER SE EFECTUARA POR EL VOCAL ASESOR DEL GABINETE DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AL QUE SE ENCOMIENDE ESTA TAREA.

DISPOSICION TRANSITORIA

LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL ES APLICABLE A LAS ESCUELAS-TALLER QUE, A SU ENTRADA EN VIGOR, SE LE HUBIERAN RECONOCIDO ALGUNA SUBVENCION CON CARGO AL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA EL EMPLEO O A LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, Y CONTINUARAN FUNCIONANDO. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PODRA EXIGIR LA PRESENTACION DE UN PROYECTO AJUSTADO A LOS CONTENIDOS MINIMOS DE ESTA DISPOSICION EN EL PLAZO MAXIMO DE DOS MESES, CUANDO EL PROYECTO INICIAL NO SE ADECUARA A LO PREVISTO EN LA MISMA.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. EL GASTO DEL CONJUNTO DE LOS PROGRAMAS PREVISTOS EN ESTA ORDEN ESTARA CONDICIONADO A LA EXISTENCIA DE DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS PARA DICHOS PROGRAMAS DERIVADAS DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y DE LA CONCESION DE LAS CORRESPONDIENTES AYUDAS POR PARTE DEL FONDO SOCIAL EUROPEO.

SEGUNDA. LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE 22 DE ENERO DE 1988, POR LA QUE SE REGULA EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL, O LAS DISPOSICIONES QUE LA SUSTITUYAN, ASI COMO SUS NORMAS DE DESARROLLO Y EJECUCION, TENDRAN CARACTER SUPLETORIO RESPECTO A ESTA DISPOSICION EN LA PARTE FORMATIVA, SIENDO DE APLICACION EN TODO AQUELLO QUE NO SE OPONGA A LO ESTABLECIDO EN LA MISMA. ASIMISMO, TENDRA DICHO CARACTER LA NORMATIVA QUE REGULE LA MODALIDAD CONTRACTUAL CORRESPONDIENTE.

TERCERA. SE AUTORIZA AL SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES Y AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO A DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE ESTA ORDEN EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS.

CUARTA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 29 DE MARZO DE 1988.

CHAVES GONZALEZ

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES Y SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/03/1988
  • Fecha de publicación: 30/03/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/1988
  • Fecha de derogación: 12/08/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 3 de agosto de 1994 (Ref. BOE-A-1994-18711).
  • SE MODIFICA el art. 13 y se añaden el 14 y 15, por Orden de 28 de febrero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-5349).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre delegación de competencias de los arts. 9.3 y 10, por Orden de 27 de diciembre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-31301).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 98, de 23 de abril de 1988 (Ref. BOE-A-1988-10049).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Casas de Oficios
  • Comunidades Autónomas
  • Desempleo
  • Empleo
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Escuelas Taller
  • Formación profesional
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Organismos autónomos
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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