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Documento BOE-A-1988-8253

Orden de 26 de marzo de 1988 por la que se distribuyen territorialmente, para el ejercicio económico de 1988, las subvenciones correspondientes a los programas de apoyo a la creación de empleo, ayudas destinadas a facilitar la jubilación de trabajadores y subvenciones para el mantenimiento de Guarderías que recogen a hijos de trabajadores.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 1988, páginas 9791 a 9793 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1988-8253
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/03/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 153 DE LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA, MODIFICADA POR LA LEY 33/1987, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988, ESTABLECE EN SU APARTADO SEGUNDO, RESPECTO A LAS SUBVENCIONES GESTIONADAS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, QUE <LOS CRITERIOS OBJETIVOS QUE SIRVAN DE BASE PARA LA DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LAS SUBVENCIONES, SE FIJARAN POR LOS RESPECTIVOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, OIDAS LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, AL COMIENZO DEL EJERCICIO ECONOMICO, Y SERAN APROBADOS POR EL GOBIERNO>.

APROBADOS LOS CITADOS CRITERIOS POR EL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DE 25 DE MARZO DE 1988, DEBE PROCEDERSE A LA DISTRIBUCION DE LAS CANTIDADES ASIGNADAS A CADA COMUNIDAD AUTONOMA.

LAS NORMAS QUE RIGEN LA GESTION DE ESTAS SUBVENCIONES SON FUNDAMENTALMENTE LAS ESTABLECIDAS EN LAS ORDENES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE 21 DE FEBRERO Y 9 DE ABRIL DE 1986.

NO OBSTANTE, EN LO QUE SE REFIERE AL MANTENIMIENTO DE GUARDERIAS QUE RECOGEN A HIJOS DE TRABAJADORES, ES NECESARIO ESTABLECER LAS NORMAS A LAS QUE HA DE AJUSTARSE LA CONCESION DE LAS SUBVENCIONES E, IGUALMENTE, HAY QUE REGULAR LA GESTION, POR PARTE DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, DE LAS RENTAS DE SUBSISTENCIA A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 4.A), 13.3 Y 19.1 DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986.

EN CONSECUENCIA, HE DISPUESTO:

ARTICULO 1. LA DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LAS SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES A PROGRAMAS DE APOYO A LA CREACION DE EMPLEO (ORDENES DE 21 DE FEBRERO DE 1986 Y 6 DE ABRIL DE 1987), AYUDAS DESTINADAS A FACILITAR LA JUBILACION DE TRABAJADORES DE EMPRESAS EN CRISIS NO ACOGIDAS A PLANES DE RECONVERSION (ORDEN DE 9 DE ABRIL DE 1986) Y MANTENIMIENTO DE GUARDERIAS QUE RECOGEN A HIJOS DE TRABAJADORES, SE LLEVARA A CABO, EN EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1988, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS OBJETIVOS APROBADOS POR EL CONSEJO DE MINISTROS QUE FIGURAN EN EL ANEXO I DE ESTA ORDEN, EN EL QUE APARECEN TAMBIEN LOS PORCENTAJES Y CANTIDADES CORRESPONDIENTES A CADA UNA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE HAN ASUMIDO SUS COMPETENCIAS DE GESTION EN LA MATERIA.

ART. 2. LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL SOSTENIMIENTO DE GUARDERIAS QUE RECOGEN A HIJOS DE TRABAJADORES SE CONCEDERAN DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES NORMAS:

1. LAS CANTIDADES ASIGNADAS SE CONCEDERAN POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN FORMA DE SUBVENCIONES PARA COOPERAR AL SOSTENIMIENTO DE LAS GUARDERIAS SIN ANIMO DE LUCRO, QUE FACILITEN CUIDADO Y CUSTODIA Y DESARROLLO DE LA EDUCACION PREESCOLAR, A HIJOS MENORES DE SEIS AÑOS, DE MUJERES TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA O DE TRABAJADORES POR CUENTA AJENA QUE CAREZCAN DE PERSONAS DE SU FAMILIA QUE LES ATIENDAN.

2. LAS GUARDERIAS PETICIONARIAS DEBERAN HACER CONSTAR EN SU SOLICITUD SU NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL, ASI COMO APORTAR JUSTIFICANTES DE HALLARSE AL CORRIENTE EN CUANTO A SUS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL.

3. POR EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES SE INGRESARAN LAS CANTIDADES QUE CORRESPONDAN EN LA CUENTA RESTRINGIDA ABIERTA POR CADA COMUNIDAD AUTONOMA EN EL BANCO DE ESPAÑA, DE LA QUE SOLO PODRA DISPONERSE MEDIANTE LA EMISION DE CHEQUES NOMINATIVOS A FAVOR DE LOS PERCEPTORES DE LA SUBVENCION.

4. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS FACILITARAN AL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES INFORMACION PRECISA SOBRE LAS GUARDERIAS QUE RECIBAN ESTAS AYUDAS, ASI COMO LOS DATOS BASICOS NECESARIOS PARA LA ELABORACION DE LAS ESTADISTICAS DE INTERES GENERAL, PARA SU INTEGRACION Y COORDINACION CON EL RESTO DE LA INFORMACION ESTADISTICA DE AMBITO NACIONAL.

ART. 3. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA, FINALIZADO EL EJERCICIO ECONOMICO, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DEBERAN REMITIR AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL UN ESTADO COMPRENSIVO DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS Y LOS PAGOS REALIZADOS HASTA EL CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO, POR LAS SUBVENCIONES GESTIONADAS.

LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS, FIRMADOS POR EL TITULAR DEL CENTRO DIRECTIVO QUE GESTIONE LA SUBVENCION O SUBVENCIONES Y ADVERADOS POR EL INTERVENTOR, SE AJUSTARAN AL MODELO QUE APARECE COMO ANEXO II.

ART. 4. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS SE HARAN CARGO DE LA GESTION DE LAS RENTAS DE SUBSISTENCIA REGULADAS EN LOS ARTICULOS 4.A), 13.3 Y 19.1 DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986.

LA GESTION SE LLEVARA A CABO DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES NORMAS:

1. LAS CANTIDADES QUE DEBERAN TRANSFERIRSE A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS SERAN LAS QUE APRUEBE PARA 1988 EL FONDO SOCIAL EUROPEO DE LOS PROGRAMAS PRESENTADOS CON TAL FINALIDAD PARA DICHAS COMUNIDADES.

2. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS FACILITARAN A LA DIRECCION GENERAL DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES O AL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, EN LOS PLAZOS QUE SE ESTABLEZCAN, LOS DATOS ESTADISTICOS Y LOS JUSTIFICANTES QUE SE DETERMINAN EN LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE PARA QUE PUEDA PRESENTARSE LA SOLICITUD DE PAGO DE SALDO AL FONDO SOCIAL EUROPEO, SEGUN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 7. Y 8. DEL REAL DECRETO 1492/1987, DE 25 DE NOVIEMBRE.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL SIGUIENTE DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 26 DE MARZO DE 1988.

CHAVES GONZALEZ

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES, SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECTORES GENERALES DE TRABAJO, EMPLEO, COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES, INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES E INTERVENTOR DELEGADO DE HACIENDA EN ESTE MINISTERIO.

ANEXO I

CRITERIOS DE DISTRIBUCION, PORCENTAJES Y CANTIDADES CORRESPONDIENTES A LAS SUBVENCIONES GESTIONADAS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1988

1.

PROGRAMAS DE APOYO A LA CREACION DE EMPLEO. (ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986.)

1.1 APOYO A LA CREACION DE EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES.

CRITERIOS DE DISTRIBUCION: DE LAS ASIGNACIONES TOTALES SE DETRAERA EL 34,5 POR 100 PARA ESTABLECER LA RESERVA AUTORIZADA EN EL APARTADO TERCERO DEL ARTICULO 153 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y EL 1 POR 100 COMO COMPENSACION A CANARIAS, UNICA COMUNIDAD AUTONOMA DE CARACTER INSULAR CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA.

EL 64,5 POR 100 RESTANTE SE DISTRIBUIRA ENTRE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

ASIGNACION DE LOS ULTIMOS TRES AÑOS (50 POR 100).

POBLACION ACTIVA (25 POR 100).

NUMERO DE PARADOS (25 POR 100).

1.1.1 ASISTENCIA TECNICA A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES.

APLICACION PRESUPUESTARIA:

19.10.724.A.471.

ASIGNACION: 270.000.000 DE PESETAS.

PORCENTAJES Y CANTIDADES ASIGNADAS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIA EN LA MATERIA:

COMUNIDAD AUTONOMA / PORCENTAJE / PESETAS

ANDALUCIA 16,715 29.109.549

CANARIAS 5,138 8.947.800

GALICIA 6,178 10.759.391

NAVARRA 5,868 10.219.681

COMUNIDAD VALENCIANA 7,577 13.196.793

1.1.2 FORMACION Y PROMOCION COOPERATIVA.

APLICACION PRESUPUESTARIA: 19.10.724.A.474.

ASIGNACION:

43.000.000 DE PESETAS.

PORCENTAJES Y CANTIDADES ASIGNADAS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIA EN LA MATERIA:

COMUNIDAD AUTONOMA / PORCENTAJE / PESETAS

ANDALUCIA 20,344 5.642.307

CANARIAS 5,460 1.514.460

GALICIA 7,687 2.132.154

NAVARRA 1,499 415.895

COMUNIDAD VALENCIANA 9,187 2.548.049

APLICACION PRESUPUESTARIA: 19.10.724.A.484.

ASIGNACION: 171.000.000 DE PESETAS.

PORCENTAJES Y CANTIDADES ASIGNADAS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIA EN LA MATERIA:

COMUNIDAD AUTONOMA / PORCENTAJE / PESETAS

ANDALUCIA 20,344 22.438.414

CANARIAS 5,460 6.022.107

GALICIA 7,687 8.478.376

NAVARRA 1,499 1.653.322

COMUNIDAD VALENCIANA 9,187 10.132.801

1.1.3 SUBVENCIONES A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES.

APLICACION PRESUPUESTARIA: 19.10.724.A.475.

ASIGNACION:

1.298.582.000 PESETAS.

PORCENTAJES Y CANTIDADES ASIGNADAS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIA EN LA MATERIA:

COMUNIDAD AUTONOMA / PORCENTAJE / PESETAS

ANDALUCIA 18,425 154.330.104

CANARIAS 4,563 38.223.751

GALICIA 6,888 57.695.845

NAVARRA 1,029 8.625.067

COMUNIDAD VALENCIANA 8,388 70.256.624

1.2 INTEGRACION LABORAL DEL MINUSVALIDO.

CRITERIOS DE DISTRIBUCION:

ASIGNACION DE LOS ULTIMOS TRES AÑOS (50 POR 100).

POBLACION ACTIVA (25 POR 100).

TASA DE PARO (25 POR 100).

APLICACIONES PRESUPUESTARIAS:

19.101.322A.472 Y 19.101.322A.451.

ASIGNACION:

3.252.000.000 PESETAS.

PORCENTAJES Y CANTIDADES ASIGNADAS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIA EN LA MATERIA:

COMUNIDAD AUTONOMA / PORCENTAJE / PESETAS

ANDALUCIA 21,26 691.375.200

CANARIAS 3,48 113.250.900

GALICIA 6,06 196.989.900

NAVARRA 2,09 68.048.100

COMUNIDAD VALENCIANA 8,24 267.802.200

1.3 PROMOCION DEL EMPLEO AUTONOMO.

CRITERIO DE DISTRIBUCION:

DISTRIBUCION TERRITORIAL DEL PARO (100 POR 100).

APLICACIONES PRESUPUESTARIAS: 19.101.322A.472 Y 19.101.322A.451.

ASIGNACION: 1.358.000.000 DE PESETAS.

PORCENTAJES Y CANTIDADES ASIGNADAS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIA EN LA MATERIA:

COMUNIDAD AUTONOMA / PORCENTAJE / PESETAS

ANDALUCIA 25,44 345.475.200

CANARIAS 4,26 57.850.800

GALICIA 4,78 64.912.400

NAVARRA 1,01 13.715.800

COMUNIDAD VALENCIANA 8,96 121.676.800

2. AYUDAS DESTINADAS A FACILITAR LA JUBILACION DE TRABAJADORES DE EMPRESAS EN CRISIS NO ACOGIDAS A PLANES DE RECONVERSION. (ORDEN DE 9 DE ABRIL DE 1986.)

CRITERIOS DE DISTRIBUCION: LA RESERVA PREVISTA EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA ESTARA CONSTITUIDA, EN PRINCIPIO, POR EL 85 POR 100 DE LA ASIGNACION TOTAL.

LA DISTRIBUCION INICIAL DE LA CANTIDAD RESTANTE SE ASIGNARA DE ACUERDO CON EL PORCENTAJE DE POBLACION OCUPADA DE CINCUENTA Y CINCO Y MAS AÑOS DE EDAD.

APLICACION PRESUPUESTARIA: 19.08.315A.422.

ASIGNACION:

3.932.250.000 PESETAS.

PORCENTAJES Y CANTIDADES ASIGNADAS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIA EN LA MATERIA:

COMUNIDAD AUTONOMA / PORCENTAJE / PESETAS

ANDALUCIA 11,82 69.718.792

CANARIAS 2,96 17.459.190

GALICIA 12,41 73.198.834

NAVARRA 1,27 7.490.936

COMUNIDAD VALENCIANA 8,52 50.254.155

3. SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE GUARDERIAS QUE RECOGEN A HIJOS DE TRABAJADORES.

CRITERIOS DE DISTRIBUCION:

ASIGNACION ULTIMOS CUATRO AÑOS (50 POR 100).

POBLACION INFANTIL Y POBLACION ACTIVA FEMENINA (50 POR 100).

APLICACION PRESUPUESTARIA: 19.12.313C.425.

ASIGNACION:

1.498.000.000 DE PESETAS.

PORCENTAJES Y CANTIDADES ASIGNADAS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIA EN LA MATERIA:

COMUNIDAD AUTONOMA / PORCENTAJE / PESETAS

ANDALUCIA 17,99 255.733.067

ARAGON 3,40 48.331.986

ASTURIAS 2,66 37.812.671

BALEARES 1,83 26.013.981

CANARIAS 3,89 55.297.478

CANTABRIA 1,38 19.617.100

CASTILLA-LA MANCHA 3,11 44.209.552

CASTILLA Y LEON 5,13 72.924.438

CATALUÑA 17,64 250.757.716

EXTREMADURA 2,02 28.714.886

GALICIA 6,37 90.551.397

MADRID 16,50 234.552.285

MURCIA 4,87 69.228.462

NAVARRA 1,16 16.489.736

LA RIOJA 0,73 10.377.162

COMUNIDAD VALENCIANA 11,32 160.917.083

NOTA: LA DIFERENCIA ENTRE LA CANTIDAD QUE SE DISTRIBUYE (1.421.529.000 PESETAS) Y LA QUE FIGURA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO (1.498.000.000 DE PESETAS) CORRESPONDE A LA CANTIDAD ASIGNADA AL PAIS VASCO, CREDITO RETENIDO PARA SU ANULACION O BAJA.

ANEXO II

= = = CUADRO SUPRIMIDO = = =

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/03/1988
  • Fecha de publicación: 29/03/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 30/03/1988
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales
  • Discapacidad
  • Empleo
  • Guarderías infantiles
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales
  • Jubilación
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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