LA ORDEN DE 6 DE JUNIO DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 11) REGULO LA CONVALIDACION DE ESTUDIOS DE INGLATERRA Y GALES POR LOS CORRESPONDIENTES ESPAÑOLES DEL CICLO SUPERIOR DE EDUCACION GENERAL BASICA, BACHILLERATO UNIFICADO POLIVALENTE Y CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA.
LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL SISTEMA EDUCATIVO DE INGLATERRA Y GALES Y DE IRLANDA DEL NORTE Y, EN CONCRETO, LA UNIFICACION DEL GENERAL CERTIFICATE OF EDUCATION (G.C.E.) Y EL CERTIFICATE SECONDARY EDUCATION (G.S.E.) EN UN NUEVO GENERAL CERTIFICATE OF SECONDARY EDUCATION (G.C.S.E.), ASI COMO LA CREACION DEL INTERNATIONAL GENERAL CERTIFICATE OF SECONDARY EDUCATION (I.G.C.S.E.) Y DEL INTERNATIONAL CERTIFICATE OF EDUCATION (I.C.E.) ACONSEJAN ACTUALIZAR LA TABLA DE EQUIVALENCIAS CONTENIDA EN LA CITADA ORDEN.
EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO Y EN USO DE LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LA DISPOSICION FINAL DEL REAL DECRETO 104/1988, DE 29 DE ENERO, SOBRE HOMOLOGACION Y CONVALIDACION DE TITULOS Y ESTUDIOS EXTRANJEROS DE EDUCACION NO UNIVERSITARIA, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO. LA HOMOLOGACION Y CONVALIDACION DE ESTUDIOS CURSADOS EN INGLATERRA, GALES E IRLANDA DEL NORTE POR LOS CORRESPONDIENTES ESPAÑOLES DEL CICLO SUPERIOR DE EDUCACION GENERAL BASICA, BACHILLERATO UNIFICADO Y POLIVALENTE Y CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA SE REGIRAN POR LA SIGUIENTE TABLA DE EQUIVALENCIAS:
ESTUDIOS DEL REINO UNIDO / ESTUDIOS ESPAÑOLES
FORM 1 / 6. DE EGB.
FORM 2 / 7. DE EGB.
FOR3 / 8. DE EGB Y TITULO DE GRADUADO ESCOLAR.
FORM 4 / 1. DE BUP.
FORM 5 Y CUATRO MATERIAS DE NIVEL ORDINARIO DEL GENERAL CERTIFICATE OF SECONDARY EDUCATION (G.C.S.E.) / 2. DE BUP.
FORM 6 (LOWER 6) Y CINCO MATERIAS DE NIVEL ORDINARIO DEL G.C.S.E. / 3. DE BUP Y TITULO DE BACHILLER.
FORM 6 (UPPER 6), CINCO MATERIAS DE NIVEL ORDINARIO DEL G.C.S.E. Y DOS MATERIA DE NIVEL AVANZADO DEL GENERAL CERTIFICATE OF EDUCATION (G.C.E.). UNA DE ESTAS ULTIMAS PODRA SER SUSTITUIDA POR DOS MATERIAS DE NIVEL AVANZADO SUPLEMENTARIO (AS) / CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA.
SEGUNDO. LOS ALUMNOS QUE SE INCORPOREN A LOS ESTUDIOS DEL REINO UNIDO UNA VEZ SUPERADO EN SU TOTALIDAD EL SEGUNDO CURSO DE BACHILLERATO UNIFICADO Y POLIVALENTE DENTRO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL PODRAN REGIRSE, INDISTINTAMENTE, BIEN POR EL REGIMEN DE EQUIVALENCIAS ESTABLECIDO EN EL NUMERO ANTERIOR, BIEN POR EL QUE SE EXPONE A CONTINUACION:
ESTUDIOS DEL REINO UNIDO / ESTUDIOS ESPAÑOLES
FORM 6 (LOWER 6) Y UNA MATERIA DE NIVEL AVANZADO (A.L.) DEL G.C.E. O DOS MATERIAS DE NIVEL AVANZADO SUPLEMENTARIO (A.S.). NO SE TENDRAN EN CUENTA A ESTOS EFECTOS LOS A.L. O LOS A.S. EN LENGUA ESPAÑOLA / 3. DE BUP Y TITULO DE BACHILLER.
FORM 6 (UPPER 6), Y DOS MATERIAS DE NIVEL AVANZADO (A.L.) DEL G.C.E. UNA DE ELLAS PODRA SER SUSTITUIDA POR DOS MATERIAS DE NIVEL AVANZADO SUPLEMENTARIO (A.S.). NO SE TENDRA EN CUENTA A ESTOS EFECTOS LOS A.L.
O LOS A.S. EN LENGUA ESPAÑOLA / CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA.
TERCERO. 1. LAS CALIFICACIONES OFICIALES VALIDAS PARA ACREDITAR LA SUPERACION DE LAS MATERIAS DE NIVEL ORDINARIO SERAN A, B Y C. LAS CALIFICACIONES OFICIALES VALIDAS PARA ACREDITAR LA SUPERACION DE LAS MATERIAS DE NIVEL AVANZADO O NIVEL AVANZADO SUPLEMENTARIO SERAN A, B, C, D Y E.
2. LA SUPERACION DE LOS CURSOS A LOS QUE SE REFIEREN LAS TABLAS DE EQUIVALENCIAS SE ACREDITARAN MEDIANTE LAS CERTIFICACIONES EMITIDAS POR EL CENTRO EN EL QUE SE HUBIESEN CURSADO LOS ESTUDIOS CORRESPONDIENTES.
CUARTO. LA ACREDITACION DE HABER SUPERADO MATERIAS DE NIVEL ORDINARIO DEL GENERAL CERTIFICATE OF EDUCATION (G.C.E.), EXTINGUIDO PARA DICHO NIVEL CON LA CREACION DEL GENERAL CERTIFICATE OF SECONDARY EDUCATION (G.C.S.E.), TENDRA LOS MISMOS EFECTOS, PARA LA APLICACION DE LA TABLA DE EQUIVALENCIAS ESTABLECIDA EN EL NUMERO PRIMERO, QUE SI SE TRATASE DE MATERIAS DE NIVEL ORDINARIO DEL G.C.S.E.
QUINTO. LOS ESTUDIOS DEL INTERNATIONAL GENERAL CERTIFICATE OF SECONDARY EDUCATION (I.G.C.S.E.) Y EL INTERNATIONAL CERTIFICATE OF EDUCATION (I.C.E.) SERAN CONSIDERADOS, A LOS EFECTOS DE SU EQUIVALENCIA CON LOS CORRESPONDIENTES ESPAÑOLES, EN LOS MISMOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE ORDEN PARA LOS ESTUDIOS Y CERTIFICACIONES DEL REGIMEN GENERAL.
SEXTO. PARA LA HOMOLOGACION Y CONVALIDACION DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS EN ESCOCIA SE CONSIDERARA EQUIVALENTE A LOS CERTIFICADOS MENCIONADOS EN LA PRESENTE ORDEN, EN LOS NIVELES Y CON LAS CALIFICACIONES QUE EN CADA CASO CORRESPONDA, EL SCOTTISH CERTIFICATE OF EDUCATION.
DISPOSICION ADICIONAL
PARA LOS ESTUDIOS CORRESPONDIENTES A LOS CINCO PRIMEROS CURSOS DE LA EDUCACION GENERAL BASICA NO SE REALIZARA TRAMITE DE CONVALIDACION ALGUNO. LA INCORPORACION DE LOS ALUMNOS AL CURSO QUE CORRESPONDA SE EFECTUARA POR EL CENTRO ESPAÑOL RESPECTIVO DE ACUERDO CON LA EDAD EXIGIDA PARA CADA CURSO Y SEGUN LA NORMATIVA GENERAL APLICABLE AL RESPECTO.
DISPOSICION TRANSITORIA
LOS ALUMNOS QUE EN LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN SE ENCUENTREN CURSANDO LOS ESTUDIOS DEL REINO UNIDO A LOS QUE LA MISMA SE REFIERE Y QUE FORMALICEN SUS SOLICITUDES DE CONVALIDACION O DE HOMOLOGACION ANTES DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1988 PODRAN ACOGERSE, INDISTINTAMENTE, AL REGIMEN ESTABLECIDO EN LA PRESENTE NORMA O AL REGULADO EN LA ORDEN DE 6 DE JUNIO DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 11).
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 6 DE JUNIO DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 11) DE CONVALIDACION DE ESTUDIOS DE INGLATERRA Y GALES POR LOS CORRESPONDIENTES ESPAÑOLES DEL CICLO SUPERIOR DE LA EDUCACION GENERAL BASICA, BACHILLERATO UNIFICADO Y POLIVALENTE Y CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA, SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE AUTORIZA A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL DEPARTAMENTO PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES QUE LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN REQUIERA.
SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 14 DE MARZO DE 1988.
MARAVALL HERRERO
ILMOS.
SRES. SUBSECRETARIO Y SECRETARIO GENERAL TECNICO.
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