Advertidos errores en el texto del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 47, de fecha 24 de febrero de 1988, páginas 5864 a 5866, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 5864, en el tercer párrafo del preámbulo, séptima línea, donde dice: «determinads», debe decir: «determinadas».
En la página 5865, artículo 2. , primera linea, donde dice: ..de orgien», debe decir. «de origen»
En la página 5865, artículo 8.°, párrafo cuarto, primera línea, donde dice: «2.a) En caunto... », debe decir: «2.a) En cuanto .. ».
En la página 5865, artículo 8. , 2.a), décima y undécima líneas, donde dice: «proceso de mixto de.., debe decir: «proceso mixto de .. ». Y donde dice: «del vinos en envases», debe decir: «del vino en envases».
En la página 5865, en el artículo 9.°.1, segunda línea, donde dice: «con la grduación», debe decir: con la graduación».
En la página 5866. en el artículo 17, primer párrafo, cuarta línea, donde dice: «... lo establecido .... », debe decir; «... a lo establecido .. »
En la página 5866, en el artículo 19.1, apartado al, primera linea, donde dice: «Que de las uvas de Que ..JO. debe decir: «Que las uvas de Que .....
En el artículo 19.1, apartado c), cuarta línea, donde dice:
«precentas», debe decir: «precintas».
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