La Orden de 10 de febrero de 1988 por la que se desarrolla la disposición final tercera 2, del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, que regula la formación médica especializada y la obtención del titulo de Médico Especialista, resulta, en su redacción actual, parcialmente contradictoria al relacionar el apartado segundo con el tercero d), por lo que procede subsanar dicha contradicción a fin de que los interesados proporcionen la documentación adecuada.
Por ello, he tenido a bien disponer:
El apartado tercero, letra d), de la Orden de 10 de febrero de 1988 por la que se desarrolla la disposición final tercera, 2, del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del título de Médico Especialista (publicada en el «Boletín Oficial del Estado, número 39, de 15 de febrero de 1988, en la página 4807), quedará redactado de la siguiente manera:
«Declaración firmada, en su caso, de que el solicitante está ya en posesión de alguno de los títulos de especialista en Medicina Nuclear, Radiodiagnóstico u Oncología Radioterápica, en la que deberá hacer constar la Orden correspondiente de concesión y el periodo formativo acreditado a tal fin.»
Madrid, 10 de marzo de 1988.
MARAVALL HERRERO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
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