Está Vd. en

Documento BOE-A-1988-5962

Orden de 1 de marzo de 1988 por la que se aprueba el modelo de declaración anual de operaciones para las Entidades públicas y las condiciones y diseño de los soportes magnéticos a través de los cuales puede presentarse esta declaración.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 1988, páginas 7464 a 7497 (34 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-5962
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/03/01/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 2 DE MARZO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 7), APROBO EL MODELO DE DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES Y LAS CONDICIONES Y DISEÑO DE LOS SOPORTES MAGNETICOS A TRAVES DE LOS CUALES PUEDE PRESENTARSE ESTA DECLARACION. SE CUMPLIA ASI LO DISPUESTO EN EL APARTADO TERCERO DEL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO 2529/1986, DE 5 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 12).

SIN EMBARGO EL REAL DECRETO 1550/1987, DE 18 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 19), HA EXTENDIDO A LAS ENTIDADES PUBLICAS EL DEBER DE PRESENTAR UNA DECLARACION O RELACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS. ESTA NUEVA DISPOSICION HACE NECESARIO ADAPTAR LA ORDEN DE 2 DE MARZO DE 1987 COMO CONSECUENCIA DE LA APARICION DE NUEVOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS Y DE LA RECEPCION POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE DATOS DE UNA ESPECIFICA NATURALEZA.

POR TODO ELLO, HE DISPUESTO:

PRIMERO. SE APRUEBA EL MODELO 348, <DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES PARA LAS ENTIDADES PUBLICAS>, QUE FIGURA EN EL PRIMER ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN.

ESTE MODELO DE DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES SE PRESENTARA EN DOS EJEMPLARES, UNO PARA EL DECLARANTE Y OTRO PARA LA ADMINISTRACION, Y CONSTARA, SEGUN FIGURA EN EL INDICADO ANEXO, DE UNA HOJA-RESUMEN QUE SIRVE DE PORTADA DE LA DECLARACION Y DE HOJAS INTERIORES DE DETALLE A UTILIZAR EN CUANTO SEAN NECESARIAS PARA RECOGER LOS DATOS, QUE CONSTITUYEN EL CONTENIDO DE LA DECLARACION.

SEGUNDO. SE APRUEBAN, SEGUN FIGURAN EN EL SEGUNDO ANEXO DE ESTA ORDEN, LAS CONDICIONES Y DISEÑO DE LOS SOPORTES MAGNETICOS VALIDOS PARA SUSTITUIR LAS HOJAS INTERIORES DEL MODELO DE LA DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES. CUANDO LA DECLARACION SE PRESENTE EN SOPORTE MAGNETICO, DEBERAN ADJUNTARSE A ESTE, DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADAS, LAS HOJAS-RESUMEN DE QUE TAMBIEN CONSTA AQUEL MODELO.

LA DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES PODRA PRESENTARSE EN SOPORTE MAGNETICO CUANDO SE AJUSTE A LAS CONDICIONES Y DISEÑO SEÑALADOS.

TERCERO. LA LLAMADA <DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES PARA LAS ENTIDADES PUBLICAS> (MODELO 348), HABRA DE SER PRESENTADA POR AQUELLAS ENTIDADES PUBLICAS A LAS QUE SEA DE APLICACION EL REAL DECRETO 1550/1987, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE EXTIENDE A LAS ENTIDADES PUBLICAS EL DEBER DE PRESENTAR UNA DECLARACION O RELACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS. POR LO TANTO, DEBERAN UTILIZAR ESTE MODELO DE DECLARACION LAS SIGUIENTES ENTIDADES PUBLICAS:

A) AQUELLAS QUE NO REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES.

B) AQUELLAS QUE, REALIZANDO ACTIVIDADES DE ESTA NATURALEZA, AL MARGEN DE LAS MISMAS EFECTUEN, ADEMAS, ADQUISICIONES, EN GENERAL, DE BIENES O SERVICIOS.

C) AQUELLAS ENTIDADES INTEGRADAS EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS TERRITORIALES O EN LA ADMINISTRACION INSTITUCIONAL QUE CONCEDAN SUBVENCIONES, AUXILIOS O AYUDAS, CON CARGO A SUS PRESUPUESTOS GENERALES, O GESTIONEN SUBVENCIONES, AUXILIOS O AYUDAS POR CUENTA DE ENTIDADES U ORGANISMOS NO INTEGRADOS EN DICHAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

LAS ENTIDADES PUBLICAS QUE NO CONCEDAN NI GESTIONEN SUBVENCIONES, AUXILIOS O AYUDAS Y EXCLUSIVAMENTE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES SIN EFECTUAR AL MARGEN DE LAS MISMAS ADQUISICIONES DE BIENES O SERVICIOS, CONTINUARAN OBLIGADAS A PRESENTAR, EN SU CASO, EL MODELO 347, <DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES>, APROBADO POR LA ORDEN DE 2 DE MARZO DE 1987.

LAS ENTIDADES PUBLICAS, QUE ENTRE SUS FUNCIONES REALICEN LAS DE COBRO POR CUENTA DE TERCEROS DE HONORARIOS PROFESIONALES O DE OTROS DERIVADOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL O DE LOS DE AUTOR, DEBERAN UTILIZAR, AL OBJETO DE CONSIGNAR LOS PAGOS QUE EFECTUEN, EL MODELO DE DECLARACION A QUE VINIESEN OBLIGADAS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS ANTERIORES. SI DE ACUERDO CON ESTOS, NO HUBIESEN DE PRESENTAR DECLARACION, DEBERAN PRESENTAR PARA CONSIGNAR TALES PAGOS, EL MODELO 347, <DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES>.

CUARTO. DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 1550/1987, DE 18 DE DICIEMBRE, LAS ENTIDADES PUBLICAS QUE YA ESTUVIESEN OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES POR SUS ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES, FORMULARAN UNA UNICA DECLARACION INCORPORANDO LOS DATOS EXIGIDOS EN VIRTUD DE DICHO REAL DECRETO, EN LAS HOJAS INTERIORES CORRESPONDIENTES DEL MODELO 348 APROBADO POR ESTA ORDEN.

CUANDO LAS ENTIDADES INTEGRADAS EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS TERRITORIALES O EN LA ADMINISTRACION INSTITUCIONAL PRESENTEN DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES RESPECTO DE CADA UNO DE LOS SECTORES DE SU ACTIVIDAD CON CARACTER EMPRESARIAL O PROFESIONAL QUE TENGA ASIGNADO UN CODIGO DE IDENTIFICACION DIFERENTE, INCORPORARAN LOS DATOS EXIGIDOS EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 1550/1987, DE 18 DE DICIEMBRE, A LAS CORRESPONDIENTES HOJAS INTERIORES DE UNA CUALQUIERA DE AQUELLAS DECLARACIONES, QUE SE AJUSTARA EN TAL CASO A ESTE MODELO 348, DEBIENDOSE AJUSTAR LAS DEMAS AL MODELO 347 PREEXISTENTE.

CUANDO EL SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA HUBIESE ESTIMADO LA PETICION DE CUALQUIERA DE LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, PARA PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES, DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 1550/1987, DE 18 DE DICIEMBRE, SEPARADAMENTE POR CADA CONSEJERIA, DEPARTAMENTO O DEPENDENCIA SUPERIOR Y AL MARGEN DE LAS DECLARACIONES QUE DEBAN PRESENTAR POR SUS ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES, DICHA DECLARACION SERA PRESENTADA SEPARADAMENTE POR CADA ORGANO SUPERIOR QUE, DISPONIENDO DE UN CODIGO DE IDENTIFICACION PROPIO, FIGURARA EN EL CORRESPONDIENTE ESCRITO DE LA SOLICITUD APROBADA.

QUINTO. CUANDO UNA ENTIDAD PUBLICA NO HAYA REALIZADO OPERACIONES QUE EN SU CONJUNTO, RESPECTO DE OTRA PERSONA O ENTIDAD, HAYAN SUPERADO LA CIFRA DE 500.000 PESETAS DURANTE EL AÑO NATURAL CORRESPONDIENTES O DE 50.000 PESETAS DURANTE EL MISMO PERIODO, CUANDO REALICE LAS FUNCIONES DE COBRO POR CUENTA DE TERCEROS DE HONORARIOS PROFESIONALES U OTROS DERIVADOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL O DE LOS DE AUTOR, NO ESTARA OBLIGADA A PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES.

SEXTO. LA DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES SE PRESENTARA DURANTE EL MES DE ABRIL DE CADA AÑO EN RELACION CON EL AÑO NATURAL ANTERIOR.

LA DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES HABRA DE PRESENTARSE EN LA ADMINISTRACION DE HACIENDA O, EN SU DEFECTO, LA DELEGACION DE HACIENDA CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO FISCAL O SEDE DE LA ENTIDAD PUBLICA OBLIGADA.

SEPTIMO. EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA ADAPTARA ESPECIALMENTE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1550/1987, DE 18 DE DICIEMBRE, A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.

OCTAVO. LOS EMPRESARIOS O PROFESIONALES, QUE NO SEAN ENTIDADES PUBLICAS, CONTINUARAN OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 347, <DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES>, EN LOS TERMINOS DEL REAL DECRETO 2529/1986, DE 5 DE DICIEMBRE, Y DE LA ORDEN DE 2 DE MARZO DE 1987.

NO SERA NECESARIA LA CUMPLIMENTACION DE LAS CASILLAS NUMEROS 5 Y 6 DE LA HOJA-RESUMEN QUE SIRVE DE PORTADA A ESTE MODELO DE DECLARACION.

CUANDO UN EMPRESARIO O PROFESIONAL NO HAYA REALIZADO OPERACIONES QUE EN SU CONJUNTO, RESPECTO DE OTRA PERSONA O ENTIDAD HAYAN SUPERADO LA CIFRA DE 500.000 PESETAS DURANTE EL AÑO NATURAL CORRESPONDIENTE O DE 50.000 PESETAS DURANTE EL MISMO PERIODO, CUANDO REALICE LA FUNCION DE COBRO POR CUENTA DE TERCEROS DE HONORARIOS PROFESIONALES U OTROS DERIVADOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL O DE LOS DE AUTOR, NO ESTARA OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES.

MADRID, 1 DE MARZO DE 1988.

SOLCHAGA CATALAN

EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA.

(CUADROS OMITIDOS)

ANEXO SEGUNDO

PRESENTACION EN SOPORTE MAGNETICO DEL MODELO 348

PRIMERO.

LA ENTIDAD JURIDICA U ORGANISMO QUE PRESENTE LA INFORMACION EN SOPORTE MAGNETICO LO REALIZARA, SIN AUTORIZACION PREVIA, EN LA ADMINISTRACION O DELEGACION DE HACIENDA CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO FISCAL DEL OBLIGADO TRIBUTARIO O, PREVIA AUTORIZACION, EN LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA TRIBUTARIA DEL MINISTEIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO JUSTIFIQUEN Y A SOLICITUD DEL DECLARANTE, AL DIRECTOR DE LA MISMA. DE LAS AUTORIZACIONES CONCEDIDAS, EL DIRECTOR GENERAL DE INFORMATICA TRIBUTARIA DARA TRASLADO AL DELEGADO DE HACIENDA CORRESPONDIENTE.

LOS SOPORTES MAGNETICOS PRESENTADOS HAN DE CUMPLIR LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:

CINTA MAGNETICA

PISTAS: 9.

DENSIDAD: 1.600 O 6.250 BPI.

CODIGO:

EBCDIC. MAYUSCULAS.

ETIQUETAS: SIN ETIQUETAS.

MARCAS: DE FIN DE CINTA. SIN MARCA DE PRINCIPIO DE CINTA.

LONGITUD REGISTRO: 142 POSICIONES.

FACTOR DE BLOQUEO: 10.

DISKETTES

DE 8 DENSIDAD SENCILLA Y DE UNA SOLA CARA

CODIGO: EBCDIC. MAYUSCULAS.

REGISTROS: DE 142 POSICIONES.

FACTOR DE BLOQUEO: 1.

HAN DE CONTENER EN LA PISTA 00, EN EL SECTOR 008 LOS SIGUIENTES DATOS:

EN POSICION 1 A 4: HDR1.

EN POSICIONES 6 A 9: OTXX, SIENDO XX LAS DOS ULTIMAS CIFRAS DEL EJERCICIO A QUE CORRESPONDE LA PRESENTACION.

EN POSICIONES 25 A 27:

142 (LONGITUD DEL REGISTRO).

EN POSICIONES 29 A 33: 01001 (PISTA Y SECTOR DONDE COMIENZA LA INFORMACION).

EN POSICIONES 35 A 39: XXXXX (PISTA Y SECTOR DE LA CAPACIDAD MAXIMA DEL DISKETTE).

EN POSICION 43: P (INFORMACION PROTEGIDA).

EN POSICION 45: EN BLANCO SI TODA LA INFORMACION VIENE EN UN SOLO DISKETTE, LA LETRA <C> SI LA INFORMACION VA EN MAS DE UNO Y ESTE NO ES EL ULTIMO, Y LA LETRA <L> SI ES EL ULTIMO.

EN POSICIONES 46 A 47: NN (SIENDO NN EL NUMERO SECUENCIAL DE LOS VOLUMENES PRESENTADOS).

TODAS LAS DEMAS ETIQUETAS DEL DISKETTE DEBEN PRESENTARSE CORRECTAMENTE ANULADAS.

DE 5 1/4, DOBLE CARA, DOBLE DENSIDAD (360K), DOBLE CARA, ALTA DENSIDAD (1,2MB)

CODIGO: ASCII. MAYUSCULAS.

REGISTROS:

DE 142 POSICIONES.

FACTOR DE BLOQUEO: 1.

ETIQUETA ESTANDAR: NOMBRE DEL FICHERO OT348YY, SIENDO YY LAS DOS ULTIMAS CIFRAS DEL EJERCICIO A QUE CORRESPONDA LA DECLARACION.

SI LAS CARACTERISTICAS DEL EQUIPO DE QUE DISPONE EL DECLARANTE NO LE PERMITEN AJUSTARSE A LAS ESPECIFICACIONES FISICAS EXIGIDAS, PODRA DIRIGIRSE A LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA TRIBUTARIA SOLICITANDO LA AUTORIZACION PARA SU PRESENTACION EXPONIENDO SUS PROPIAS CARACTERISTICAS TECNICAS Y EL NUMERO DE DECLARADOS QUE PRESENTARIA.

SEGUNDO. DE EFECTUARSE LA PRESENTACION EN IMPRESO NO SE ADMITIRA EL PAPEL CONTINUO, AUN CUANDO SEAN MODELOS IDENTICOS AL OFICIAL.

TERCERO. TODAS LAS RECEPCIONES DE SOPORTES MAGNETICOS SERAN PROVISIONALES A RESULTAS DE SU PROCESO Y COMPROBACION, DANDOSE POR NO PRESENTADAS CUANDO NO SE AJUSTEN AL DISEÑO ESTABLECIDO Y DEMAS NORMAS REGLAMENTARIAS, ESTEN INCOMPLETOS O INCORRECTAMENTE CUMPLIMENTADOS. UNA VEZ PROCESADA Y ACEPTADA LA INFORMACION SE PROCEDERA A LA DEVOLUCION DE LOS SOPORTES.

CUARTO. CUANDO UN DECLARANTE PRESENTE SU DECLARACION, PARTE EN SOPORTE MAGNETICO Y PARTE EN IMPRESO, TENDRA QUE PRESENTAR UNA PORTADA INDEPENDIENTE PARA CADA PARTE, CONSIGNANDO EN CADA UNA LOS DATOS DE LOS DECLARADOS QUE CONTENGA.

QUINTO. EL DECLARANTE PRESENTARA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

1. LOS DOS EJEMPLARES (EL DE LA ADMINISTRACION Y EL DEL INTERESADO) DE LA PORTADA DEL MODELO 348, TOTALMENTE CUMPLIMENTADOS.

ESTOS EJEMPLARES DEBERAN CUMPLIMENTARSE MECANOGRAFICAMENTE CON OBJETO DE EVITAR ERRORES DE INTERPRETACION DE LOS DATOS.

CADA UNO DE LOS DOS EJEMPLARES DEL MODELO 348 DEBERAN LLEVAR ADHERIDA LA ETIQUETA INDENTIFICATIVA QUE FACILITA EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

2. EL SOPORTE MAGNETICO DEBERA TENER IMPRESCINDIBLEMENTE UNA <ETIQUETA EXTERIOR>, PEGADA, EN LA QUE SE HAGAN CONSTAR LOS DATOS DEL DECLARANTE QUE SE ESPECIFICAN EN LOS APARTADOS SIGUIENTES Y NECESARIAMENTE EN ESTE ORDEN:

A) EJERCICIO.

B) MODELO PRESENTACION <348>.

C) C.I.

D) RAZON SOCIAL DE LA ENTIDAD U ORGANISMO.

E) APELLIDOS Y NOMBRE DE LA PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE A EFECTOS INFORMATICOS.

F) TELEFONO Y EXTENSION DE DICHA PERSONA.

G) NUMERO TOTAL DE REGISTROS DEL ARCHIVO.

H) DENSIDAD, SOLO PARA CINTAS.

PARA HACERLO BASTARA CONSIGNAR EL DATO CORRESPONDIENTE PRECEDIDO DE LA LETRA DE DICHO APARTADO. EN CASO DE QUE EL ARCHIVO CONSTE DE UN MAS DE UN SOPORTE MAGNETICO, TODOS LLEVARAN SU ETIQUETA NUMERADA SECUENCIALMENTE, 1/N, 2/N, ETC., SIENDO EN EL NUMERO TOTAL DE SOPORTES.

EL DECLARANTE RETIRARA DE VENTANILLA EL EJEMPLAR PARA EL INTERESADO UNA VEZ SELLADO, SIENDO EL RECIBO Y JUSTIFICANTE DE LA ENTREGA.

SEXTO.

DESCRIPCION DE LOS REGISTROS: PARA CADA DECLARANTE SE INCLUIRAN TRES TIPOS DIFERENTES DE REGISTROS EN EL SIGUIENTE ORDEN:

TIPO 1: REGISTRO DEL DECLARANTE (DATOS INDENTIFICATIVOS), DISEÑO 1.

TIPO 2: REGISTRO RESUMEN, DISEÑO 2.

TIPO 3: REGISTRO DEL DECLARADO, DISEÑO 3.

TODOS LOS CAMPOS NUMERICOS SE PRESENTARAN ALINEADOS A LA DERECHA Y RELLENOS CON CEROS POR LA IZQUIERDA, SIN SIGNOS, SIN EMPAQUETAR Y SIN DECIMALES.

TODOS LOS CAMPOS TENDRAN CONTENIDO, A NO SER QUE SE ESPECIFIQUE LO CONTRARIO EN LA DESCRIPCION DEL CAMPO.

(CUADROS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/03/1988
  • Fecha de publicación: 09/03/1988
  • Fecha de derogación: 31/07/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 24 de julio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-17428).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 110 de 7 de mayo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-11254).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 73 de 25 de marzo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-7846).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1550/1987, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-28145).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 2 de marzo de 1987 (Ref. BOE-A-1987-6076).
  • CITA Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-32356).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Montepíos
  • Mutualidades Laborales
  • Propiedad Industrial
  • Propiedad Intelectual
  • Sistema tributario
  • Sociedades públicas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid