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Documento BOE-A-1988-5818

Orden de 15 de febrero de 1988 por la que se modifica la de 24 de julio de 1987 sobre perfeccionamiento activo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 1988, páginas 7257 a 7258 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-5818
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/02/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 24 DE JULIO DE 1987 SOBRE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 10 DE AGOSTO) RESPONDIA A LA NECESIDAD DE DISPONER DE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE TRAMITACION OPORTUNAS PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO EN ESPAÑA DEL REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO REGULADO POR LOS REGLAMENTOS COMUNITARIOS.

NO OBSTANTE, PARA GARANTIZAR UNA CORRESPONDENCIA MAS PRECISA CON DICHOS REGLAMENTOS, ASI COMO SU MAS CORRECTA APLICACION EN ESPAÑA, RESULTA CONVENIENTE INTRODUCIR ALGUNAS MODIFICACIONES EN LA MENCIONADA ORDEN.

A ESTOS EFECTOS, EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. LOS TEXTOS DE LOS ARTICULOS Y APARTADOS DE LA ORDEN DE 24 DE JULIO DE 1987 SOBRE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN QUEDARAN SUSTITUIDOS POR LOS QUE TAMBIEN SE TRANSCRIBEN:

<ARTICULO 1. 1. EL REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO ES EL REGIMEN ADUANERO ECONOMICO ORIENTADO AL FOMENTO DE LA EXPORTACION DEFINIDO EN LOS REGLAMENTOS (CEE) NUMEROS 1999/85, DEL CONSEJO, DE 16 DE JULIO (¨¨DIARIO OFICIAL'' NUMERO L 188/1, DEL 20), 3677/86, DEL CONSEJO, DE 24 DE NOVIEMBRE (¨¨DIARIO OFICIAL'' NUMERO L 351, DE 12 DE DICIEMBRE) Y DEMAS DICTADOS EN SU APLICACION Y SE RIGE POR LO ESTABLECIDO EN ELLOS.

ARTICULO 2. 2. DENTRO DEL SISTEMA DE SUSPENSION CABEN LAS MODALIDADES DE COMPENSACION POR EQUIVALENCIA, EXPORTACION ANTICIPADA Y TRAFICO TRIANGULAR. DENTRO DEL SISTEMA DE REINTEGRO CABE LA MODALIDAD DE COMPENSACION POR EQUIVALENCIA.

ARTICULO 2. 3. EL SISTEMA DE SUSPENSION PROPIAMENTE DICHO SE INICIA CON LA IMPORTACION DE MERCANCIAS CON SUSPENSION DEL PAGO DE DERECHOS A LA IMPORTACION, CONTINUA CON EL PERFECCIONAMIENTO DE ESTAS Y SE ULTIMA CON LA EXPORTACION FUERA DEL TERRITORIO ADUANERO DE LA COMUNIDAD DE LOS PRODUCTOS COMPENSADORES, UTILIZANDO ALGUNO DE LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 18 DEL REGLAMENTO 1999/85, DEL CONSEJO O, CUANDO SE APLIQUE EL ARTICULO 8 DEL REGLAMENTO 296/86, DE LA COMISION, CON LA EXPEDICION DE LOS PRODUCTOS COMPENSADORES HACIA OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD, EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN DICHO ARTICULO.

ARTICULO 3. 2. NO PODRAN ACOGERSE A ESTE REGIMEN:

A) LAS FUENTES DE ENERGIA DISTINTAS DE LOS CARBURANTES NECESARIOS PARA LA PRUEBA DE PRODUCTOS COMPENSADORES O LA DETECCION DE DEFECTOS DE MERCANCIAS DE IMPORTACION QUE SE DEBAN REPARAR.

B) LOS LUBRICANTES DISTINTOS DE LOS NECESARIOS PARA LA PRUEBA, CALIBRADO, AJUSTE O VACIADO DE PRODUCTOS COMPENSADORES.

C) MATERIALES Y HERRAMIENTAS.

D) AQUELLAS MERCANCIAS QUE SEÑALE EL GOBIERNO POR RAZONES DE ORDEN, MORALIDAD Y SEGURIDAD PUBLICAS, PROTECCION DE LA SALUD Y VIDA DE LAS PERSONAS Y ANIMALES, PRESERVACION DE LOS VEGETALES, PROTECCION DEL PATRIMONIO ARTISTICO, HISTORICO O ARQUEOLOGICO NACIONAL O PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

ARTICULO 8. EN EL SISTEMA DE SUSPENSION EL PLAZO PARA EL PERFECCIONAMIENTO Y LA EXPORTACION DE LAS MERCANCIAS PREVIAMENTE IMPORTADAS SE FIJARA TENIENDO EN CUENTA EL TIEMPO NECESARIO PARA LA REALIZACION DE LAS OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO Y PARA LA COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS COMPENSADORES. LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR PODRA CONCEDER PRORROGAS DE LOS PLAZOS INICIALMENTE AUTORIZADOS.

EN LA MODALIDAD DE EXPORTACION ANTICIPADA EL PLAZO PARA LA IMPORTACION SE DETERMINARA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 29 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3677/85, DEL CONSEJO.

DISPOSICION FINAL

PRIMERA. EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3787/86 CONTIENE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ANULACION Y REVOCACION DE LAS AUTORIZACIONES DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO.

CUALQUIER AUTORIZACION SERA ANULADA SI SE DA LA CIRCUNSTANCIA DE HABERSE CONCEDIDO CONOCIENDO O DEBIENDO CONOCER RAZONABLEMENTE EL INTERESADO ESTA CIRCUNSTANCIA EN BASE A DATOS INEXACTOS O INCOMPLETOS Y DE QUE NO HUBIERA PODIDO EXPEDIRSE SI ESTOS DATOS HUBIERAN SIDO EXACTOS Y COMPLETOS.

CUALQUIER AUTORIZACION QUEDARA REVOCADA, EN LOS SUPUESTOS NO CONTEMPLADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, CUANDO NO SE HAYA CUMPLIDO O HAYA DEJADO DE CUMPLIRSE ALGUNA DE SUS CONDICIONES O CUANDO EL TITULAR NO CUMPLE ALGUNA OBLIGACION DERIVADA DEL PROPIO REGIMEN.

TANTO LA ANULACION COMO LA REVOCACION SE ENTENDERAN SIN PERJUICIO DEL REGIMEN SANCIONADOR QUE PROCEDA POR INFRACCION DE LAS NORMAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA Y DE LAS PREVISTAS EN LA NORMATIVA DE COMERCIO EXTERIOR.

LA ANULACION Y REVOCACION SE EFECTUARA PREVIA INSTRUCCION DE EXPEDIENTE INCOADO POR LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, CONFORME A LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, A INICIATIVA PROPIA O DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.>

ARTICULO 2. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 15 DE FEBRERO DE 1988.

SOLCHAGA CATALAN

ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR Y DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/02/1988
  • Fecha de publicación: 08/03/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/1988
  • Fecha de derogación: 03/01/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 28 de diciembre de 1994 (Ref. BOE-A-1995-2).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Comercio exterior
  • Desgravación fiscal
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Tráfico de Perfeccionamiento Activo

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