Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 303, de 19 de diciembre, a continuación se formulan las siguientes rectificaciones:
En la página 37420, segunda columna, se transcribe íntegro debidamente rectificado el párrafo tercero de la exposición y de motivos:
«Ciertamente, las transacciones económicas en que intervienen Entidades públicas, aun al margen de una actividad empresarial o profesional, alcanzan una gran importancia, de suerte que la Información con transcendencia tributaria derivada de estas transacciones es decisiva para la correcta gestión de distintos impuestos. Por ello, es conveniente extender la obligación de presentar una declaración anual de operaciones a las Entidades públicas a que se refiere el articulo 112 de la Ley General Tributaria, en cuanto a las adquisiciones de bienes o servicios que realicen al margen de cualquier actividad empresarial o profesional que puedan desarrollar. Asimismo, resulta de interés para una correcta gestión tributaria que esta declaración anual de operaciones incluya información acerca de las subvenciones, ayudas o auxilios satisfechos por determinadas Entidades públicas.»
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