LA NECESIDAD DE REFUNDIR EN UNA SOLA NORMA LAS DISPOSICIONES QUE EN LOS ULTIMOS AÑOS SE HAN VENIDO DICTANDO SOBRE DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN AUTORIDADES Y ORGANOS DEL DEPARTAMENTO, CON LAS MODIFICACIONES LOGICAMENTE DERIVADAS DE LOS CAMBIOS NORMATIVOS QUE HAN TENIDO LUGAR ESPECIALMENTE EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA Y DE ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO , JUSTIFICA EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO MARCO DE DELEGACION QUE PROPICIE LA MAYOR AGILIDAD POSIBLE EN LA RESOLUCION DE LOS ASUNTOS,
EN SU VIRTUD, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO. SE DELEGAN EN EL SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION LAS FACULTADES QUE EN EL AMBITO DE LA ORDENACION UNIVERSITARIA Y PROFESORADO, POLITICA CIENTIFICA Y FUNDACIONES DE CARACTER UNIVERSITARIO Y CIENTIFICO, ATRIBUYEN LAS DISPOSICIONES VIGENTES AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO, CON LAS LIMITACIONES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 22.3 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y CON EXCEPCION DE LAS DELEGADAS POR LA PRESENTE ORDEN EN OTROS ORGANOS DEL DEPARTAMENTO.
ASIMISMO, SE DELEGA EN EL SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION LA RESOLUCION DE LA CONCESION DE LOS TITULOS DE MEDICOS O FARMACEUTICOS ESPECIALISTAS Y LA RESOLUCION DE LA CONCESION DE HOMOLOGACION DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACION SUPERIOR A LOS CORRESPONDIENTES TITULOS OFICIALES ESPAÑOLES ACREDITATIVOS DE UNA ESPECIALIZACION.
SEGUNDO. SE DELEGAN EN EL SUBSECRETARIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y EN EL SECRETARIO GENERAL DE EDUCACION LAS FACULTADES QUE LAS DISPOSICIONES VIGENTES ATRIBUYEN AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN LOS AMBITOS DE COMPETENCIAS DE DICHOS ORGANOS SUPERIORES, CON LAS LIMITACIONES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 22.3 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
TERCERO. SE DELEGAN EN EL SUBSECRETARIO DE EDUCACION Y CIENCIA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL MINISTRO, EN RELACION CON TODOS LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN EL DEPARTAMENTO, POR LOS APARTADOS 1 Y 5 DEL ARTICULO 9. DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, Y POR LOS APARTADOS B) Y C) DEL ARTICULO 14 EN RELACION CON EL ARTICULO 47.2 DEL REAL DECRETO 33/1986, DE 10 DE ENERO:
A) EL NOMBRAMIENTO Y EL CESE DE LOS SUBDIRECTORES GENERALES, PUESTOS DE NIVEL 30 Y DIRECTORES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO.
B) EL OTORGAMIENTO DE LOS PREMIOS O RECOMPENSAS QUE, EN SU CASO, PROCEDAN.
C) LA IMPOSICION DE LAS SANCIONES DE SUSPENSION DE FUNCIONES Y DE TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA.
CUARTO. SE DELEGAN EN LOS DIRECTORES GENERALES Y SECRETARIO GENERAL TECNICO LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) LA DISPOSICION DE LOS GASTOS ORDINARIOS DE LOS SERVICIOS A SU CARGO HASTA LA CUANTIA DE 2.500.000 PESETAS IMPUTABLES A CREDITOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO ASIGNADOS A LOS RESPECTIVOS CENTROS DIRECTIVOS.
B) LA DISPOSICION DE LOS GASTOS IMPUTABLES A CREDITOS DEL CAPITULO 6, <INVERSIONES REALES>, Y 7, <TRANSFERENCIAS DE CAPITAL>, DEL CITADO PRESUPUESTO.
C) LAS PROPUESTAS DE PAGO DE LOS GASTOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS DE LOS RESPECTIVOS CENTROS DIRECTIVOS.
ASIMISMO, SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS LA FACULTAD DE DISPONER LOS GASTOS DE CREDITOS INLUIDOS EN LOS PRESUPUESTOS DEL DEPARTAMENTO QUE SE REFIEREN AL PERSONAL GESTIONADO POR ESE CENTRO DIRECTIVO, ASI COMO LA DE INTERESAR LA ORDENACION DE LOS PAGOS CORRESPONDIENTES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
QUINTO. SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LOS CONCURSOS PARA LA ADJUDICACION DE TODOS LOS PROGRAMAS CUYA GESTION Y FINANCIACION CORRESPONDA A LA DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA, ASI COMO LA ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS QUE, EN SU CASO, EN RELACION CON LOS MISMOS HAYAN DE SUSCRIBIRSE.
B) LAS COMPETENCIAS QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE AL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA EN RELACION CON EL PERSONAL CIENTIFICO-INVESTIGADOR DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, A EXCEPCION DE LAS DELEGADAS EN OTROS ORGANOS POR LA PRESENTE ORDEN.
SEXTO. SE DELEGAN EN EL SECRETARIO GENERAL TECNICO LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) LA RESOLUCION DE LA CONCESION DE HOMOLOGACION DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACION SUPERIOR.
B) LA RESOLUCION DE LA CONCESION DE HOMOLOGACION Y CONVALIDACION DE TITULOS Y ESTUDIOS EXTRANJEROS DE EDUCACION NO UNIVERSITARIA.
SEPTIMO. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS, ATRIBUIDAS AL MINISTRO POR LAS DISPOSICIONES QUE SE CITAN:
UNO. EN RELACION CON LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A CUERPOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS:
A) LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS PARA EL ACCESO A LA FUNCION PUBLICA, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, Y ACTOS DERIVADOS DE ELLAS (ARTICULO 6.2 DEL REAL DECRETO 2169/1984).
B) EL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS EN PRACTICAS (ARTICULO 22 DEL REAL DECRETO 2223/1984).
C) EL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA Y LA EXPEDICION DE LOS CORRESPONDIENTES TITULOS ADMINISTRATIVOS (ARTICULO 6.3 DEL REAL DECRETO 2169/1984).
D) LA CONCESION DEL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO (ARTICULO 7.3 DEL REAL DECRETO 2169/1984).
DOS. EN RELACION CON TODOS LOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO:
A) LOS NOMBRAMIENTOS Y CESES PARA LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO, A EXCEPCION DE LAS SUBDIRECCIONES GENERALES O PUESTOS DE TRABAJO A QUE SE REFIERE EL NUMERO TERCERO DE LA PRESENTE NORMA (ARTICULO 9.1 DEL REAL DECRETO 2169/1984).
B) LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO (ARTICULO 9. DEL REAL DECRETO 2169/1984).
C) EL NOMBRAMIENTO Y CESE DEL PERSONAL EVENTUAL (ARTICULO 13 DEL REAL DECRETO 2169/1984).
OCTAVO. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DE AUTORIZACION DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDACTICO DE LOS NIVELES EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 11, A), RESPECTO DE LOS LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDACTICO RELATIVOS A LA EDUCACION PERMANENTE DE ADULTOS.
B) LAS RESOLUCIONES DE EQUIVALENCIAS DE OTROS ESTUDIOS CON LOS CURSADOS EN EL BACHILLERATO, FORMACION PROFESIONAL, EDUCACION GENERAL BASICA Y ENSEÑANZAS CURSADAS EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.
C) LAS RESOLUCIONES RELATIVAS A INCIDENCIAS SOBRE LA SITUACION ACADEMICA DEL ALUMNADO, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 9. , C), PARA LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS.
D) LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE CONCURSOS ORDINARIOS DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LOS PROGRAMAS CUYA GESTION TIENE ATRIBUIDA LA DIRECCION GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA.
E) LA CONVOCATORIA Y CONCESION DE AYUDAS ECONOMICAS, TANTO PARA LA INVESTIGACION EDUCATIVA COMO PARA LOS PROGRAMAS QUE TIENE ASIGNADOS LA DIRECCION GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA.
F) LA CONVOCATORIA Y SELECCION DE CURSOS DE FORMACION DEL PROFESORADO.
NOVENO. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE CENTROS ESCOLARES LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) LA PROPUESTA DE CREACION Y SUPRESION DE CENTROS DOCENTES PUBLICOS.
B) LA APROBACION DE EXPEDIENTES DE AUTORIZACION DE CENTROS DOCENTES PRIVADOS, ASI COMO DE LOS RELATIVOS A LA AMPLIACION O REDUCCION DE UNIDADES, CAMBIO DE DENOMINACION Y DOMICILIO.
C) LAS RESOLUCIONES RELATIVAS A INCIDENCIAS SOBRE LA SITUACION ACADEMICA DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS.
D) LA CREACION Y SUPRESION DE ESPECIALIDADES Y ENSEÑANZAS EN CENTROS DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS, ASI COMO LA TRANSFORMACION DE PLAZAS EN DICHOS CENTROS.
E) LA RESOLUCION DE EXPEDIENTES DE CONVALIDACION DE ESTUDIOS REALIZADOS EN ESPAÑA POR OTROS DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS.
F) LA RESOLUCION DE EQUIVALENCIAS DE OTROS ESTUDIOS CON LOS CURSADOS EN CENTROS DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS.
G) LA RESOLUCION DE EXPEDIENTES DE SOLICITUDES DE DISPENSA DE TITULACIONES ACADEMICAS PARA IMPARTIR ENSEÑANZAS EN CENTROS DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS.
H) LA DECLARACION DE ANALOGIAS ENTRE ASIGNATURAS A EFECTOS DE CONCURSOS DE TRASLADOS EN CENTROS DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS.
I) LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE CONCURSOS ORDINARIOS DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LOS PROGRAMAS CUYA GESTION TIENE ATRIBUIDA LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES.
DECIMO. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DE AUTORIZACION DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDACTICO RELATIVOS A LA EDUCACION PERMANENTE DE ADULTOS.
B) LA DISPOSICION DE LOS GASTOS ORDINARIOS IMPUTABLES A CREDITOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO ASIGNADOS A LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA COMO CONSECUENCIA DE LA ASUNCION DE FUNCIONES DEL EXTINGUIDO INAPE, ASI COMO LA ORDENACION DE GASTOS CORRESPONDIENTE.
C) LA CONCESION DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO.
D) LA RESOLUCION DE RECLAMACIONES CONTRA LA DENEGACION DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO.
E) LA REVOCACION, REVISION Y SOBRESEIMIENTO DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO.
F) LA ADSCRIPCION DE CREDITOS PARA LA FINANCIACION DE SERVICIOS ESCOLARES COMPLEMENTARIOS.
G) LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE CONCURSOS ORDINARIOS DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LOS PROGRAMAS CUYA GESTION TIENE ATRIBUIDA LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA.
UNDECIMO. SE DELEGAN EN EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) LA DISPOSICION DE LOS GASTOS ORDINARIOS DE LOS SERVICIOS A SU CARGO HASTA LA CUANTIA DE 2.500.000 PESETAS IMPUTABLES A CREDITOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO ASIGNADOS A DICHO ORGANO.
B) LAS PROPUESTAS DE PAGO DE LOS GASTOS CORRESPONDIENTES.
DUODECIMO. SE DELEGAN EN EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, EN RELACION CON EL PERSONAL DE LAS ESCALAS DE INVESTIGACION DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, ADSCRITAS AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA POR ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 19 DE FEBRERO DE 1984, LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL MINISTRO EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA, EN RELACION A LOS ARTICULOS 6. , APARTADOS 2 Y 3, Y 7. , APARTADO 3, DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE:
A) LAS CONVOCATORIAS A PRUEBAS PARA EL ACCESO A LAS MENCIONADAS ESCALAS, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, Y ACTOS DERIVADOS DE ELLAS.
B) EL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA DE DICHAS ESCALAS Y LA EXPEDICION DE LOS CORRESPONDIENTES TITULOS ADMINISTRATIVOS.
C) LA CONCESION DE REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO.
DECIMOTERCERO. SE DELEGA EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES LA FACULTAD DE SUSCRIBIR CONVENIOS EN APLICACION DE UN CONVENIO MARCO, PREVIA AUTORIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION Y DE LA ALTA INSPECCION.
DECIMOCUARTO. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION EN EL SUBSECRETARIO DE LAS COMPETENCIAS A QUE SE REFIERE EL NUMERO TERCERO EN RELACION CON LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LAS UNIDADES ADSCRITAS A AQUEL.
DECIMOQUINTO. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION EN LOS DIRECTORES GENERALES DE EL DEPENDIENTES DE LAS ATRIBUCIONES A QUE SE REFIERE EL NUMERO CUARTO DE LA PRESENTE ORDEN, EN LOS MISMOS TERMINOS Y CON IDENTICOS LIMITES.
DECIMOSEXTO. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION EN EL DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR, DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS EN MATERIA DE PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO, CON LAS LIMITACIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 22.3 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y CON LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES:
A) LA RESOLUCION EN ULTIMA INSTANCIA, DENTRO DE LA VIA ADMINISTRATIVA, CUANDO NO CORRESPONDA A UNA AUTORIDAD INFERIOR, DE LOS RECURSOS PROMOVIDOS CONTRA RESOLUCIONES DE LOS ORGANOS Y AUTORIDADES DE LA SECRETARIA DE ESTADO.
B) LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE A LA PROPUESTA QUE FORMULE EL
CONSEJO DE UNIVERSIDADES EN RELACION CON LOS CANDIDATOS NO PROPUESTOS EN LAS PRUEBAS DE IDONEIDAD QUE OBTUVIERON TRES PUNTUACIONES DE 6 O SUPERIORES.
C) LA CONVOCATORIA DE CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE PROFESORADO UNIVERSITARIO, CUANDO LA UNIVERSIDAD NO TENGA APROBADOS SUS ESTATUTOS.
DECIMOSEPTIMO. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION EN EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS DE LAS COMPETENCIAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO DOS DEL NUMERO SEPTIMO, EN RELACION CON LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LAS UNIDADES ADSCRITAS A AQUEL.
DECIMOCTAVO. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO EN EL DIRECTOR GENERAL DE COORDINACION Y DE LA ALTA INSPECCION DE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) LA APROBACION DE LOS DESPLAZAMIENTOS POR ASUNTOS OFICIALES EN EL AMBITO TERRITORIAL DE SUS COMPETENCIAS DE LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO, DE LOS DIRECTORES Y PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE LA ALTA INSPECCION DE EDUCACION EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y DE LOS JEFES Y PERSONAL DE LAS OFICINAS DE EDUCACION Y CIENCIA.
B) LA AUTORIZACION PREVIA DE LOS DESPLAZAMIENTOS POR ASUNTOS OFICIALES FUERA DEL AMBITO TERRITORIAL DE SUS COMPETENCIAS DE LOS DIRECTORES PROVINCIALES Y DEL PERSONAL DESTINADO EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES, DE LOS DIRECTORES Y PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE ALTA INSPECCION DE EDUCACION EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y DE LOS JEFES Y PERSONAL EN LAS OFICINAS DE EDUCACION.
DECIMONOVENO. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO EN EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS DE LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A AQUEL POR LAS DISPOSICIONES QUE SE CITAN:
UNO. RESPECTO DE LOS FUNCIONARIOS DE CUERPOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS:
A) LAS COMISIONES DE SERVICIO POR UN AÑO PARA OCUPAR PUESTOS EN LA ADMINISTRACION EDUCATIVA (DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DEL REAL DECRETO 730/1986).
B) EL NOMBRAMIENTO, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS, ASI COMO LA DETERMINACION DE LAS PRUEBAS QUE, EN SU CASO, HAYAN DE REALIZARSE, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL NUMERO QUINTO DE LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DE 28 DE FEBRERO DE 1986 (ARTICULO 8.3 DEL REAL DECRETO 2169/1984 Y ARTICULO 31 DEL REAL DECRETO 2223/1984).
C) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS POR INTERES PARTICULAR Y DE JUBILACIONES VOLUNTARIAS (ARTICULO 8.4 DEL REAL DECRETO 2169/1984).
DOS. CON RELACION A TODOS LOS FUNCIONARIOS QUE PRESTAN SERVICIOS EN EL DEPARTAMENTO, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS ATRIBUIDAS POR LOS APARTADOS 2.4 Y 6 DEL ARTICULO 10 DEL REAL DECRETO 2169/1984:
A) EL RECONOCIMIENTO DE LA ADQUISICION Y CAMBIO DE GRADOS PERSONALES.
B) LA ADSCRIPCION PROVISIONAL, EN COMISION DE SERVICIOS, A PUESTOS DE TRABAJO QUE SUPONGAN CAMBIO DE LOCALIDAD.
C) TODOS AQUELLOS ACTOS DE ADMINISTRACION Y GESTION ORDINARIA DEL PERSONAL NO ATRIBUIDOS A OTROS ORGANOS.
TRES. EN RELACION CON LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO O EN SUS ORGANISMOS AUTONOMOS:
LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL SUBSECRETARIO POR LOS APARTADOS 1 Y 4 DEL ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO 2169/1984:
LA ADSCRIPCION PROVISIONAL, EN COMISION DE SERVICIOS, A PUESTOS DE TRABAJO POR TIEMPO INFERIOR A SEIS MESES QUE NO SUPONGAN CAMBIO DE LOCALIDAD.
LA PROPUESTA E INFORME SOBRE AUTORIZACION O RECONOCIMIENTO DE COMPATIBILIDADES.
CUATRO. EN RELACION CON LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN SERVICIOS CENTRALES:
LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL SUBSECRETARIO POR LOS APARTADOS 7 Y 8 DEL ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO 2169/1984 Y D) Y E) DEL ARTICULO 14 DEL REAL DECRETO 33/1986:
LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS CUANDO NO SEA POR INTERES PARTICULAR.
LA ATRIBUCION DEL DESEMPEÑO PROVISIONAL DE PUESTOS DE TRABAJO EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 21.2 C) DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.
LA IMPOSICION DE LAS SANCIONES DE DEDUCCION PROPORCIONAL DE RETRIBUCIONES Y DE APERCIBIMIENTO.
VIGESIMO. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO EN EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO DE LA FACULTAD DE DESIGNAR COMISIONES DE SERVICIO CON DERECHO A INDEMNIZACION.
VIGESIMO PRIMERO. SE APRUEBA LA DELEGACION EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION DE PERSONAL COMPETENTE DE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES DEL SUBSECRETARIO.
UNO. EN RELACION A TODOS LOS FUNCIONARIOS QUE PRESTEN SERVICIOS EN EL DEPARTAMENTO.
A) LA DECLARACION DE LAS SITUACIONES DE SERVICIOS ESPECIALES Y DE SERVICIO EN COMUNIDADES AUTONOMAS (ARTICULO 10.3 DEL REAL DECRETO 2169/1984).
B) AUTORIZAR LA ASISTENCIA A CURSOS DE SELECCION, DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO (ARTICULO 10.5 DEL REAL DECRETO 2169/1984).
C) LA CONCESION DE LOS PERMISOS DE RESIDENCIA A QUE SE REFIERE LA LEGISLACION DE FUNCIONARIOS.
DOS. EN RELACION CON LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN SERVICIOS CENTRALES:
A) DECLARAR LAS JUBILACIONES FORZOSAS Y POR INCAPACIDAD FISICA (ARTICULO 11.3 DEL REAL DECRETO 2169/1984).
B) LA CONCESION DE PERMISOS O LICENCIAS (ARTICULO 11.5 DEL REAL DECRETO 2169/1984).
C) EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS (ARTICULO 11.6 DEL REAL DECRETO 2169/1984).
VIGESIMO SEGUNDO.
RESPECTO DE LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN SERVICIOS CENTRALES, SE APRUEBA LA DELEGACION EN LOS JEFES DEL SERVICIO DE PERSONAL O DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE DE LA COMPETENCIA ATRIBUIDA AL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO POR EL ARTICULO 11.2 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE DAR POSESION Y CESE A LOS FUNCIONARIOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE SEAN DESTINADOS.
VIGESIMO TERCERO. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO:
UNO. EN EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, EN RELACION CON EL PERSONAL DE LAS ESCALAS DE INVESTIGACION DEL CONSEJO, LAS COMPETENCIAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 8. , APARTADOS 3 Y 4 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE:
A) EL NOMBRAMIENTO, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, DE FUNCIONARIOS INTERINOS DE LAS ESCALAS DE INVESTIGACIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, ADSCRITAS AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.
B) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS POR INTERES PARTICULAR Y DE JUBILACIONES VOLUNTARIAS.
DOS. EN EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, EN RELACION CON LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN EL CONSEJO, LAS COMPETENCIAS QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTICULOS 10, APARTADOS 2, 5 Y 6, Y 11, APARTADOS 2, 3, 5, 6 Y 7, DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE:
A) EL RECONOCIMIENTO DE LA ADQUISICION Y CAMBIO DE GRADOS PERSONALES DE LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN DICHO ORGANISMO.
B) AUTORIZAR LA ASISTENCIA A CURSOS DE SELECCION, DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.
C) TODOS AQUELLOS ACTOS DE ADMINISTRACION Y GESTION ORDINARIA DE PERSONAL NO ATRIBUIDOS A OTROS ORGANOS POR EL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE.
D) DAR POSESION Y CESE A LOS FUNCIONARIOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE SEAN DESTINADOS.
E) DECLARAR LAS JUBILACIONES FORZOSAS Y POR INCAPACIDAD FISICA.
F) LA CONCESION DE PERMISOS Y LICENCIAS.
G) EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS.
H) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS, CUANDO NO SEAN POR INTERES PARTICULAR.
TRES. EN EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS EN RELACION CON EL PERSONAL DEL CONSEJO SUJETO A DERECHO LABORAL, LAS COMPETENCIAS A QUE SE REFIERE EN SU PARRAFO FINAL EL ARTICULO 12 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE:
LAS COMPETENCIAS NO ATRIBUIDAS AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA EN EL ARTICULO 12, APARTADOS 1 A 4 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE.
VIGESIMO CUARTO. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO EN EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y EQUIPO ESCOLAR RESPECTO DEL PERSONAL DESTINADO EN DICHO ORGANISMO DE LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 2169/1984:
A) EL RECONOCIMIENTO DE LA ADQUISICION Y CAMBIO DE GRADOS PERSONALES DE LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN DICHO ORGANISMO (ARTICULO 10.2).
B) LA AUTORIZACION DE LA ASISTENCIA A CURSOS DE SELECCION, DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO (ARTICULO 10.5).
C) DAR POSESION Y CESE A LOS FUNCIONARIOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE SEAN DESTINADOS (ARTICULO 11.2).
D) DECLARAR LAS JUBILACIONES FORZOSAS Y POR INCAPACIDAD FISICA (ARTICULO 11.3).
E) LA CONCESION DE PERMISOS O LICENCIAS (ARTICULO 11.5).
F) EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS (ARTICULO 11.6).
G) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS CUANDO NO SEA POR INTERES PARTICULAR (ARTICULO 11.7).
VIGESIMO QUINTO. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECETARIO EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA DE LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
A) LA SELECCION DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO DE CARACTER DOCENTE NO UNIVERSITARIO (ARTICULO 8.3 DEL REAL DECRETO 2169/1984 Y ARTICULO 31 DEL REAL DECRETO 2223/1984).
B) LA FACULTAD DE IMPONER LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS PREVISTAS EN LOS APARTADOS D) Y E) DEL ARTICULO 14 DEL VIGENTE REGLAMENTO DE REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN ORDEN A CORREGIR LAS FALTAS LEVES TIPIFICADAS POR EL ARTICULO 8 DE LA MISMA DISPOSICION, QUE PUDIERAN COMETER LOS FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO QUE PRESTEN SERVICIOS EN EL AMBITO TERRITORIAL CORRESPONDIENTE.
LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO DARAN CUENTA, CON CARACTER INMEDIATO, DE LAS SANCIONES QUE IMPONGAN, EN VIRTUD DE LA DELEGACION APROBADA EN LA PRESENTE ORDEN, A LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS Y A LA DELEGACION DEL GOBIERNO O GOBIERNO CIVIL CORRESPONDIENTE.
C) LA AUTORIZACION DE LOS DESPLAZAMIENTOS DENTRO DE LA PROVINCIA DEL PERSONAL DESTINADO EN LA MISMA.
VIGESIMO SEXTO. SE APRUEBA LA SIGUIENTE DELEGACION DE ATRIBUCIONES DEL SUBSECRETARIO EN MATERIA DE ADMINISTRACION DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA SUJETO A DERECHO LABORAL:
UNO. EN EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) CONTRATACION DEL PERSONAL LABORAL.
B) DESIGNACION DE REPRESENTANTES DEL MINISTERIO EN LOS PROCESOS DE NEGOCIACION COLECTIVA.
C) TRASLADO FORZOSO POR RAZONES TECNICAS, ORGANIZATIVAS O PRODUCTIVAS.
D) EXTINCION DEL CONTRATO POR CAUSAS TECNOLOGICAS, ECONOMICAS Y FUERZA MAYOR.
E) EXTINCION DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS.
F) RECONOCIMIENTO Y CAMBIO DE CATEGORIA PROFESIONAL.
G) SANCION POR LA COMISION DE FALTAS MUY GRAVES.
H) CONVOCATORIAS Y RESOLUCION DE LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA LA PROVISION DE VACANTES EN TURNOS DE TRASLADO Y ASCENSO.
DOS. EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION DE PERSONAL DE ADMINISTRACION GENERAL Y LABORAL RESPECTO DEL PERSONAL CON DESTINO EN LOS SERVICIOS CENTRALES Y OFICINAS DE EDUCACION Y CIENCIA, Y EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES, EN RELACION AL PERSONAL CON DESTINO EN LOS SERVICIOS PERIFERICOS EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) INCOACION DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO POR FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES, NOMBRANDO INSTRUCTOR Y SECRETARIO.
B) DECLARACION DE LAS SITUACIONES QUE IMPLIQUEN SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO (EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS Y FORZOSAS, MATERNIDAD, SERVICIO MILITAR, EJERCICIO DE CARGO PUBLICO, PRIVACION DE LIBERTAD, ETC.).
C) DECLARACION DE LA EXTINCION DEL CONTRATO POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES O POR DIMISION DEL TRABAJADOR.
D) DENUNCIA DEL CONTRATO O, EN SU CASO, NOTIFICACION A LOS TRABAJADORES TEMPORALES DE LA TERMINACION DEL MISMO.
E) AUTORIZACION DE LA ASISTENCIA A CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL.
F) SANCION POR LA COMISION DE FALTAS GRAVES.
G) ADSCRIPCION DE DESTINOS.
H) CONCESION DE REDUCCION DE JORNADA.
I) RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS.
J) REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO.
K) CONCESION DE PERMISOS Y LICENCIAS.
L) CAMBIO DE TURNO DE VACACIONES.
M) RECONOCIMIENTO Y DECLARACION DE JUBILACIONES VOLUNTARIAS
Y FORZOSAS.
N) EL RESTO DE LAS ATRIBUCIONES, EXCEPTO LAS CONVOCATORIAS DE PROCESOS SELECTIVOS PARA LA CONTRATACION DE PERSONAL LABORAL Y LAS DELEGADAS EN LOS APARTADOS 1 Y 3 DEL PRESENTE NUMERO.
TRES. EN EL OFICIAL MAYOR, SUBDIRECTORES GENERALES, DIRECTORES DE LOS CENTROS Y JEFES DE LAS OFICINAS DE EDUCACION Y CIENCIA, EN RELACION AL PERSONAL CON DESTINO EN LAS DEPENDENCIAS DE LOS MISMOS, LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) DIRECCION, CONTROL, DISCIPLINA Y ORGANIZACION DEL TRABAJO.
B) MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO POR RAZONES TECNICAS, ORGANIZATIVAS O PRODUCTIVAS.
C) SANCION POR LA COMISION DE FALTAS LEVES.
VIGESIMO SEPTIMO. SE APRUEBA LA DELEGACION EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE CENTROS Y PROFESORADO DE LAS ATRIBUCIONES QUE CORRESPONDEN AL DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR EN RELACION CON LAS MATERIAS SIGUIENTES:
A) RESOLUCION DE LAS INCIDENCIAS Y EXPEDIENTES RELATIVOS AL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS QUE SE HALLEN EN SITUACION ADMINISTRATIVA DISTINTA A LAS DE SERVICIO ACTIVO O DE SERVICIOS ESPECIALES.
B) AUTORIZACION DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS DE LOS PROFESORES DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS, EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO, CUYA UNIVERSIDAD NO TENGA APROBADOS SUS ESTATUTOS, PARA LA ASISTENCIA A LAS REUNIONES DE LAS COMISIONES QUE HAN DE JUZGAR LOS CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PLAZAS.
C) RESOLUCION DE LAS RECLAMACIONES QUE FORMULE EL PROFESORADO UNIVERSITARIO.
VIGESIMO OCTAVO. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 118 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LAS ATRIBUCIONES QUE SE DELEGAN O CUYA DELEGACION SE APRUEBA POR LA PRESENTE ORDEN EN EL SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION, SUBSECRETARIO DE EDUCACION Y CIENCIA, SECRETARIO GENERAL DE EDUCACION, DIRECTORES GENERALES Y SECRETARIO GENERAL TECNICO SUPONEN LA DE RESOLVER LOS CORRESPONDIENTES RECURSOS.
VIGESIMO NOVENO. LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE QUE EN CUALQUIER MOMENTO LOS ORGANOS DELEGANTES PUEDAN RECABAR PARA SI EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS COMPRENDIDOS EN ELLA CONSIDEREN OPORTUNOS.
TRIGESIMO. SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LA DELEGACION DE COMPETENCIAS CONTENIDA EN LA PRESENTE ORDEN DEBERA HACERSE CONSTAR TAL CIRCUNSTANCIA EN LA DISPOSICION O ACTO CORRESPONDIENTE.
DISPOSICION DEROGATORIA
UNO.
QUEDAN DEROGADAS LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
ORDEN DE 27 DE MARZO DE 1982 SOBRE DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN DIVERSAS AUTORIDADES Y ORGANOS DEL DEPARTAMENTO.
ORDEN DE 23 DE JULIO DE 1985 SOBRE DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN EL SUBSECRETARIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y EN EL SECRETARIO GENERAL DE EDUCACION.
RESOLUCION DE 15 DE ABRIL DE 1986, DE LA SUBSECRETARIA, SOBRE DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN MATERIA DE ADMINISTRACION DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA SUJETO A DERECHO LABORAL.
ORDEN DE 14 DE MAYO DE 1986 SOBRE DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN MATERIA DE PERSONAL EN EL PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS.
RESOLUCION DE 28 DE JULIO DE 1986, DE LA SUBSECRETARIA, POR LA QUE SE DELEGAN ATRIBUCIONES EN MATERIA DE SELECCION DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO.
RESOLUCION DE 29 DE DICIEMBRE DE 1986, DE LA SUBSECRETARIA, SOBRE DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN RELACION CON EL RECONOCIMIENTO DE LA ADJUDICACION Y CAMBIO DE GRADOS PERSONALES DE LOS FUNCIONARIOS NO DOCENTES DESTINADOS EN EL MINISTERIO.
ORDEN DE 8 DE ENERO DE 1987 POR LA QUE SE DELEGAN ATRIBUCIONES EN EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO.
ORDEN DE 30 DE ENERO DE 1987 POR LA QUE SE APRUEBA LA DELEGACION DE DETERMINADA COMPETENCIA DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES.
RESOLUCION DE 20 DE DICIEMBRE DE 1987, DE LA SUBSECRETARIA, SOBRE DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN MATERIA DE ADMINISTRACION DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO SUJETO A DERECHO LABORAL.
DOS. QUEDAN, ASIMISMO, DEROGADAS CUANTAS OTRAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 2 DE MARZO DE 1988.
MARAVALL HERRERO
EXCMO. E ILMOS. SRES. ...
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