EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 137 DEL ACTA DE ADHESION DE ESPAÑA Y PORTUGAL A LAS COMUNIDADES EUROPEAS PERMITIA A ESPAÑA MANTENER RESTRICCIONES CUANTITATIVAS A LA IMPORTACION DE UNA SERIE DE PRODUCTOS HORTOFRUTICOLAS PROCEDENTES DE LA COMUNIDAD EN SU COMPOSICION AL 31 DE DICIEMBRE DE 1985. ASIMISMO, EL PARRAFO 2 DEL REGLAMENTO (CEE) 3792/85, DEL CONSEJO, PERMITIA A ESPAÑA MANTENER ANALOGAS RESTRICCIONES A LAS IMPORTACIONES DE ESOS MISMOS PRODUCTOS PROCEDENTES DE PORTUGAL. SIN EMBARGO, EL PARRAFO 3, PUNTO D), DEL CITADO ARTICULO 137 DEL ACTA DE ADHESION ESTABLECIA QUE TALES RESTRICCIONES CUANTITATIVAS DESAPARECERIAN CUANDO LAS IMPORTACIONES REALIZADAS EN ESPAÑA DURANTE DOS AÑOS CONSECUTIVOS FUERAN INFERIORES AL 90 POR 100 DEL CONTINGENTE ANUAL ABIERTO. POR SU PARTE, EL PARRAFO 1, PUNTO D), DEL REGLAMENTO (CEE) 3792/85, DEL CONSEJO, HACIA EXTENSIVA A POTUGAL LA DESAPARICION DE LAS RESTRICCIONES EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LAS SEÑALADAS PARA LA COMUNIDAD EN SU COMPOSICION AL 31 DE DICIEMBRE DE 1985.
DURANTE 1986 (A PARTIR DE 1 DE MARZO) Y 1987 LA IMPORTACION EN ESPAÑA DE LOS PRODUCTOS ENUMERADOS EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 137 DEL ACTA DE ADHESION PROCEDENTES DE LA COMUNIDAD (INCLUIDO PORTUGAL) ESTUVO SUJETA A LA OBTENDION DE LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION, REGULADA POR LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986, SOBRE PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 25), CUYA ULTIMA MODIFICACION LA CONSTITUYE LA ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 31).
DURANTE 1986 Y 1987 LAS IMPORTACIONES EN ESPAÑA PROCEDENTES DE LA COMUNIDAD EN SU COMPOSICION AL 31 DE DICIEMBRE DE 1985 Y DE PORTUGAL DE LOS PRODUCTOS ENUMERADOS EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 137 DEL ACTA DE ADHESION NO HAN ALCANZADO EL 90 POR 100 DE LOS CONTINGENTES ANUALES ABIERTOS.
PROCEDE, POR TANTO, SUPRIMIR LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS Y ELIMINAR CONSIGUIENTEMENTE LA OBLIGACION DE SOMETER DICHAS IMPORTACIONES A LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION.
EN SU VIRTUD, Y DE ACUERDO CON EL ARTICULO 1. DE LA ORDEN DE 27 DE AGOSTO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 26 DE SEPTIEMBRE), POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS PRECEPTOS DE DIVERSAS ORDENES SOBRE COMERCIO EXTERIOR, QUE FACULTA A LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO PARA MODIFICAR LOS ANEXOS DE LAS CITADAS ORDENES, DISPONGO LO SIGUIENTE:
PRIMERO. QUEDAN SUPRIMIDAS LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS A QUE ESTABAN SOMETIDOS LOS PRODUCTOS PROCEDENTES DE LA COMUNIDAD (INCLUIDO PORTUGAL), A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 137 DEL ACTA DE ADHESION DE ESPAÑA Y PORTUGAL A LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
SEGUNDO. EL ANEXO DE LA ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 1987 POR LA QUE SE MODIFICAN LAS LISTAS DE MERCANCIAS SOMETIDAS A LOS DIFERENTES REGIMENES COMERCIALES DE IMPORTACION ADAPTANDOLAS A LA NUEVA NOMENCLATURA DEL ARANCEL DE ADUANAS, QUEDA MODIFICADO EN LA FORMA EN QUE FIGURA EN EL ANEXO UNICO A LA PRESENTA RESOLUCION.
TERCERO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 26 DE FEBRERO DE 1988. EL SECRETARIO DE ESTADO, MIGUEL ANGEL FERNANDEZ ORDOÑEZ.
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.
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