EL REAL DECRETO 2374/1986, DE 7 DE NOVIEMBRE, SOBRE INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 12) Y LA ORDEN DE 25 DE MAYO DE 1987 POR LA QUE SE DESARROLLA (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 12 DE JUNIO) SEÑALAN QUE LA ADQUISICION, TRANSMISION Y LIQUIDACION DE INVERSIONES EN VALORES EXTRANJEROS, ASI COMO EL EJERCICIO DE CUALESQUIERA DERECHOS ECONOMICOS POR EL INVERSOR ESPAÑOL, SE REALIZARAN CON EL CONCURSO DE UNA ENTIDAD DEPOSITARIA ESPAÑOLA.
DE ACUERDO CON DICHAS NORMAS OSTENTAN LA CONDICION DE ENTIDAD DEPOSITARIA TODAS LAS ENTIDADES DELEGADAS, ASI COMO LAS JUNTAS SINDICALES DE LAS BOLSAS DE VALORES Y AQUELLAS OTRAS ENTIDADES ESPAÑOLAS QUE AUTORICE AL EFECTO EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
EL ARTICULO 18 DE LA ORDEN MENCIONADA SEÑALA QUE DICHAS ENTIDADES DEPOSITARIAS COMUNICARAN A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, SOBRE EL SOPORTE Y CON LAS CARACTERISTICAS TECNICAS QUE ESTA ESTABLEZCA, UN RESUMEN MENSUAL DE LAS COMPRAS Y VENTAS DE VALORES EFECTUADAS Y DE RENDIMIENTOS OBTENIDOS, ASI COMO DETALLE SEMESTRAL DE LAS INVERSIONES DE QUE FUERAN DEPOSITARIAS EL ULTIMO DIA HABIL DE CADA SEMESTRE.
EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL DISPONE:
PRIMERO. SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES SOBRE CARACTERISTICAS TECNICAS DE LA INFORMACION A SUMINISTRAR A ESTA DIRECCION GENERAL POR LAS ENTIDADES DEPOSITARIAS DE INVERSIONES ESPAÑOLAS DE CARTERA EN EL EXTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 18 DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 2374/1986, DE 7 DE NOVIEMBRE, SOBRE INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR.
LAS REFERIDAS INSTRUCCIONES ESTARAN A DISPOSICION DE LAS ENTIDADES DEPOSITARIAS EN EL SERVICIO DE MECANIZACION DE ESTA DIRECCION GENERAL (PASEO DE LA CASTELLANA, 162, PLANTA 12, 28046 MADRID).
SEGUNDO. LAS ENTIDADES DEPOSITARIAS DEBERAN EFECTUAR LAS COMUNICACIONES A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS A) Y B) DEL ARTICULO 18 DE LA MENCIONADA ORDEN, AUN EN AQUELLOS CASOS EN QUE EN EL PERIODO CORRESPONDIENTE NO SE HAYA PRODUCIDO NINGUNA OPERACION DE COMPRAS, VENTA, AMORTIZACION U OBTENCION DE RENDIMIENTOS, O AUN CUANDO LA ENTIDAD NO SEA DEPOSITARIA EFECTIVA DE NINGUN VALOR EXTRANJERO.
TERCERO. CUANDO ALGUNA ENTIDAD DELEGADA, O ALGUNA OTRA ENTIDAD AUTORIZADA A ACTUAR COMO ENTIDAD DEPOSITARIA, NO MANTENGA NINGUN DEPOSITO DE VALORES EXTRANJEROS Y, COMO CONSECUENCIA DE ELLO, NO DESEE EFECTUAR LAS COMUNICACIONES A QUE SE REFIEREN LAS PRESENTES INSTRUCCIONES, DEBERA COMUNICAR POR ESCRITO DICHA CIRCUNSTANCIA AL MENCIONADO SERVICIO DE MECANIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, AL OBJETO DE CAUSAR BAJA EN EL CENSO DE ENTIDADES DEPOSITARIAS OBLIGADAS A EFECTUAR LAS COMUNICACIONES.
SI CON POSTERIORIDAD DICHA ENTIDAD PASASE A SER DEPOSITARIA DE VALORES EXTRANJEROS DEBERA COMUNICAR SU NUEVA SITUACION AL REFERIDO SERVICIO DE MECANIZACION Y, EN CONSECUENCIA, QUEDARA OBLIGADA A LA PRESENTACION DE LAS COMUNICACIONES MENSUAL Y SEMESTRAL A QUE SE REFIEREN LAS PRESENTES INSTRUCCIONES.
CUARTO. CADA ENTIDAD DELEGADA REMITIRA LAS COMUNICACIONES A QUE SE REFIEREN LAS PRESENTES INSTRUCCIONES A TRAVES DE UNA SOLA DE SUS OFICINAS.
QUINTO. LA PRIMERA COMUNICACION MENSUAL DE LAS SEÑALADAS EN EL APARTADO A) DEL ARTICULO 18 DE LA REFERIDA ORDEN (REGULADAS EN EL CAPITULO I DE LAS INSTRUCCIONES) DEBERA PRESENTARSE ENTRE LOS DIAS 1 Y 20 DE FEBRERO DE 1988 Y REFERIRSE A LA INFORMACION CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO DE 1988.
LA PRIMERA COMUNICACION SEMESTRAL DE LAS SEÑADAS EN EL APARTADO B) DEL ARTICULO 18 DE LA REFERIDA ORDEN (REGULADAS EN EL CAPITULO II DE LAS INSTRUCCIONES) DEBERA PRESENTARSE ENTRE LOS DIAS 1 Y 20 DE JULIO DE 1988 Y REFERIRSE A LA INFORMACION CORRESPONDIENTE AL 30 DE JUNIO DE 1988.
SEXTO. LAS COMUNICACIONES ULTERIORES DEBERAN EFECTUARSE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 18 DE LA REFERIDA ORDEN, DENTRO DE LOS VEINTE DIAS SIGUIENTES AL TERMINO DE CADA MES, EN EL CASO DE LOS RESUMENES MENSUALES, Y DENTRO DE LOS VEINTE DIAS SIGUIENTES AL TERMINO DE CADA SEMESTRE, EN EL CASO DE LAS COMUNICACIONES SEMESTRALES.
MADRID, 29 DE DICIEMBRE DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, MANUEL CONTHE GUTIERREZ.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid