El Tribunal Constitucional, por auto de 16 de febrero actual, ha acordado mantener la suspensión de los artículos 10, 11, 12, 13 y 14, integrantes del capítulo 1, título segundo de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, del Parlamento de Cataluña, sobre regulación del transporte de viajeros por carretera, mediante vehículos a motor, y por conexión con los citados preceptos, del articulo 54.i) y disposiciones transitorias cuarta y sexta, así como la del artículo 42.6 exclusivamente en su último inciso relativo a la coordinación por la Comunidad Autónoma de los itinerarios estatales cuando pasen por el territorio de Cataluña, y levantar la suspensión de los demás preceptos impugnados [artículos 2.1, 42.6 salvo su último inciso, 53.b) y c) y 54 e)) de la Ley recurrida, cuya suspensión se dispuso por providencia de 16 de septiembre de 1987, dictada en el recurso de inconstitucionalidad 1191/1987, promovido por el Presidente del Gobierno, quien invocó el artículo 161.2 de la Constitución.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 16 de febrero de 1988.-El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y Valiente.-Firmado y rubricado.
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