EL REAL DECRETO 982/1987, DE 5 DE JUNIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 30 DE JULIO), AL MODIFICAR EL ARTICULO 68 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO, EN EL SENTIDO DE FIJAR UNA BANDA DE PORCENTAJE DEL 13 AL 17 POR 100 PARA LA DETERMINACION DE LOS GASTOS GENERALES DE EMPRES, GASTOS FINANCIEROS, CARGAS FISCALES (EXCLUIDO EL IVA), TASAS DE LA ADMINISTRACION LEGALMENTE ESTABLECIDAS QUE INCIDEN SOBRE EL COSTE DE LAS OBRAS Y DEMAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO, ESTABLECE QUE CADA DEPARTAMENTO MINISTERIAL DETERMINARA EL PORCENTAJE CONCRETO A APLICAR SOBRE LOS PRESUPUESTOS DE EJECUCION MATERIAL DE LAS OBRAS DE SU COMPETENCIA.
PONDERADAS LAS CIRCUNSTACIAS ESPECIFICAS DE LAS TASAS APLICADAS POR CADA DIRECCION GENERAL Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS IRYDA, ICONA Y SENPA, HACIENDO SUYA LA PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS.
ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
ARTICULO UNICO. EN LOS PROYECTOS DE OBRAS DE ESTE DEPARTAMENTO Y DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS A EL ADSCRITOS, PARA OBTENER EL PRESUPUESTO DE EJECUCION POR CONTRRATA, SE INCREMENTARA EL DE EJECUCION POR CONTRATA, SE INCREMENTARA EL DE EJECUCION MATERIAL EN UN 15 POR 100 EN CONCEPTO DE GASTOS GENERALES Y DE UN 6 POR 100 EN CONCEPTO DE BENEFICIO INDUSTRIAL DEL CONTRATISTA.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS LA ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 1983, DE DETERMINACION DE PRESUPUESTOS DE EJECUCION DE OBRTAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 23 DE FEBRERO DE 1988.
ROMERO HERRERA
ILMO SR. SUBSECRETARIO.
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