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Documento BOE-A-1988-4622

Orden de 22 de febrero de 1988 por la que se establecen zonas acotadas en aguas exteriores del archipiélago canario donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1988, páginas 5869 a 5870 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1988-4622
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/02/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

EL REAL DECRETO 2133/1986, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS A QUE DEBERA AJUSTARSE LA PESCA MARITIMA DE RECREO EN AGUAS DEL MAR TERRITORIAL ESPAÑOL CORRESPONDIENTES AL ARCHIPIELAGO CANARIO, PREVE EN SU ARTICULO 2. , APARTADOS 1 Y 2, EL ESTABLECIMIENTO DE ZONAS ACOTADAS PARA LA PRACTICA DE LA PESCA DEPORTIVA SUBMARINA.

EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REFERIDO DECRETO, SE FACULTA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION A DICTAR EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DEL MISMO.

EN SU VIRTUD, Y A LOS EFECTOS DE ESTABLECER LAS ZONAS ACOTADAS EN LAS CUALES ESTARA PERMITIDA LA PRACTICA DE LA PESCA DEPORTIVA SUBMARINA, EN AGUAS DEL MAR TERRITORIAL ESPAÑOL CORRESPONDIENTES AL ARCHIPIELAGO CANARIO, DISPONGO:

ARTICULO UNICO. UNO. EN AGUAS EXTERIORES DEL MAR TERRITORIAL ESPAÑOL CORRESPONDIENTES AL ARCHIPIELAGO CANARIO, LAS ZONAS ACOTADAS DENTRO DE LAS CUALES SE PERMITE DIARIAMENTE LA PRACTICA DE LA PESCA DEPORTIVA SUBMARINA, SON LAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN.

DOS. EL ANEXO A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO ANTERIOR CONTIENE ADEMAS AQUELLAS ZONAS ACOTADAS DE LA ISLA DE GRAN CANARIA DONDE UNICAMENTE SE PODRA PRACTICAR LA PESCA SUBMARINA LOS SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 22 DE FEBRERO DE 1988.

ROMERO HERRERA

ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA Y DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA.

ANEXO

ISLA DE GRAN CANARIA

ZONAS DONDE ESTA PERMITIDA LA PESCA SUBMARINA

G4: DESDE PLAYA DE TAURO HASTA PLAYA DE TAURITO.

G5: DESDE PUNTA DESCOJONADO HASTA BAJA DEL TRABAJO.

ZONAS EN LAS QUE SE PERMITE LA PESCA SUBMARINA SOLO SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS

G8: DESDE PUNTA DE LA ISLETA HASTA PUNTA DEL ROQUE.

(TODAS LAS FIGURAS ESTAN OMITIDAS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/02/1988
  • Fecha de publicación: 24/02/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 25/02/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con lo previsto en el art. 2 del Real Decreto 2133/1986, de 19 de septiembre (Ref. BOE-A-1986-27546).
Materias
  • Actividades subacuáticas
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Deporte
  • Pesca marítima

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