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Documento BOE-A-1988-4253

Orden de 6 de febrero de 1988 por la que se aprueba el modelo oficial de certificado genealógico de los reproductores bovinos de raza pura y los datos que deben incluirse en el mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1988, páginas 5309 a 5310 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1988-4253
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/02/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

LOS INTERCAMBIOS COMUNITARIOS DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, RAZA PURA, DEBERAN IR ACOMPAÑADOS DE UN CERTIFICADO GENEALOGICO QUE CONTEMPLE SU IDENTIDAD, ASCENDENCIA, RENDIMIENTOS E INDICES, COMO GARANTIA DE SU PUREZA RACIAL Y MERITOS GENETICOS.

CON EL FIN DE HOMOLOGAR ESTE DOCUMENTO EN TODO EL TERRITORIO COMUNITARIO, LA COMISION DE LAS COMISIONES EUROPEAS ESTABLECE EN SU DECISION 86/404/CE, DE 29 DE JULIO DE 1986, EL MODELO Y LOS DATOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL CERTIFICADO GENEALOGICO DE LOS ANIMALES DE PURA RAZA DE LA ESPECIE BOVINA.

POR TODO ELLO, Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 420/1987, DE 20 DE FEBRERO, SOBRE SELECCION Y REPRODUCCION DE GANADO BOVINO DE RAZAS PURAS, PROCEDE DISPONER:

ARTICULO 1. 1. EN EL CERTIFICADO GENEALOGICO QUE ACOMPAÑARA A LOS ANIMALES REPRODUCTORES DE RAZA PURA DE LA ESPECIE BOVINA EN LOS INTERCAMBIOS COMUNITARIOS Y CON TERCEROS PAISES DEBERAN FIGURAR, AL MENOS, LOS DATOS CONTENIDOS EN EL MODELO DEL ANEJO DE LA PRESENTE DISPOSICION.

2. LOS RESULTADOS DE LOS CONTROLES DE RENDIMIENTO DE LOS ASCENDIENTES HEMBRAS, ASI COMO LOS RESULTADOS DE LA DETERMINACION DEL VALOR GENETICO DEL PROPIO ANIMAL, DE SU PADRE Y ABUELOS, DEBERAN INDICARSE CLARAMENTE Y ACOMPAÑAR O ESTAR INCLUIDOS EN EL CERTIFICADO, CON EXPRESION DE SU ORIGEN.

ART. 2. 1.

EN LA DOCUMENTACION QUE ACOMPAÑARA AL ANIMAL DE RAZA PURA, Y SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LAS CONDICIONES FIJADAS, LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL ESTADO EXPORTADOR DEBERAN CERTIFICAR QUE LOS DATOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 1. DE LA DECISION 85/104 DE LA COMISION VAN INCLUIDOS EN DICHO DOCUMENTO, PARA LO QUE UTILIZARAN LA FORMULA SIGUIENTE:

<EL QUE SUSCRIBE CERTIFICA QUE ESTOS DOCUMENTOS CONTIENEN LOS DATOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 1. DE LA DECISION 86/404 DE LA COMISION>.

2. EL MENCIONADO CERTIFICADO SE REDACTARA, AL MENOS, EN LA LENGUA OFICIAL DEL ESTADO ESPAÑOL Y, SEGUN PROCEDA, EN LA LENGUA OFICIAL DEL ESTADO DE DESTINO Y EVENTUALMENTE DE TRANSITO.

DISPOSICION FINAL

SE FACULTA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION A ESTABLECER LOS MECANISMOS NECESARIOS Y DICTAR LAS DISPOSICIONES PRECISAS EN DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN.

MADRID, 6 DE FEBRERO DE 1988.

ROMERO HERRERA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

ANEXO

MODELO DE CERTIFICADO GENEALOGICO PARA LOS INTERCAMBIOS COMUNITARIOS DE ANIMALES DE PURA RAZA DE LA ESPECIE BOVINA

ORGANISMO EMISOR:

NOMBRE DEL LIBRO GENEALOGICO:

NUMERO DE ENTRADA EN EL LIBRO GENEALOGICO:

SISTEMA DE IDENTIFICACION (ETIQUETA, TATUAJE, HIERRO, SEÑAL AURICULAR, SILUETA):

IDENTIFICACION (NUMERO DE REGISTRO):

NOMBRE DEL ANIMAL (FACULTATIVO):

FECHA DE NACIMIENTO: RAZA: SEXO

NOMBRE Y DIRECCION DEL CRIADOR:

NOMBRE Y DIRECCION DEL PROPIETARIO:

GENEALOGIA:

PADRE:

ABUELO: ABUELA:

LIBRO GEN. NUM. LIBRO GEN. NUM. LIBRO GEN. NUM.

MADRE:

ABUELO: ABUELA:

LIBRO GEN. NUM. LIBRO GEN. NUM. LIBRO GEN. NUM.

LOS RESULTADOS DE LOS CONTROLES DEL RENDIMIENTO Y LOS RESULTADOS, CON EXPRESION DE SU ORIGEN, DE LA DETERMINACION DEL VALOR GENETICO DEL PROPIO ANIMAL Y DE SUS PADRES Y ABUELOS, DEBERAN INDICARSE CLARAMENTE Y ACOMPAÑAR O ESTAR INCLUIDOS EN EL CERTIFICADO.

HECHO EN A

(FIRMA.)

NOMBRE EN MAYUSCULAS Y ACREDITACION DEL FIRMANTE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/02/1988
  • Fecha de publicación: 19/02/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-1312).
Referencias anteriores
Materias
  • Ganado vacuno

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