LA DISPOSICION FINAL TERCERA, 2 DEL REAL DECRETO 127/1984, DE 11 DE ENERO, ESTABLECE QUE LOS LICENCIADOS EN MEDICINA Y CIRUGIA QUE ESTEN EN POSESION DEL TITULO DE ESPECIALISTAS EN ELECTRORRADIOLOGIA, PODRAN OBTENER UNO DE LOS TITULOS CORRESPONDIENTES A LAS ESPECILIADADES DE MEDICINA NUCLEAR, RADIODIAGNOSTICO U ONCOLOGIA RADIOTERAPICA, PREVIA ACREDITACION ANTE LA COMISION NACIONAL DE LA ESPECIALIDAD COMPETENTE DE HABER REALIZADO LA ACTIVIDAD PROFESIONAL ESPECIALIZADA QUE CORRESPONDA, SEGUN LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO QUE SE DETERMINEN POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, PREVIO INFORME DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO.
A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ANTERIOR, Y PREVIO INFORME DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. LOS LICENCIADOS EN MEDICINA Y CIRUGIA QUE ESTEN EN POSESION DEL TITULO DE ESPECIALISTAS EN ELECTRORRADIOLOGIA Y OPTEN POR ACOGERSE A LO DISPUESTO EN DICHA DISPOSICION FINAL TERCERA, 2, PODRAN SUSTITUIR EL TITULO DE DICHA ESPECIALIDAD POR UNO DE LOS TITULOS CORRESPONDIENTES A LAS TRES ESPECIALIDADES EXPRESADAS EN LA MISMA, CON ARREGLO A LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO QUE SE DETERMINAN EN LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDO.
EN EL SUPUESTO DE QUE LOS INTERESADOS HUBIERAN OBTENIDO EN SU DIA UNO DE LOS TRES TITULOS MENCIONADOS, POR APLICACION DE LOS SISTEMAS TRANSITORIOS ESTABLECIDOS EN LAS ORDENES DE 11 DE FEBRERO DE 1981 Y DE 24 DE ABRIL DE 1984, O POR CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO DISTINTO, NO PODRAN ACOGERSE A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE NORMATIVA, SI EL PERIODO DE ACTIVIDAD PROFESIONAL O DE FORMACION ACREDITADO PARA SU OBTENCION, COINCIDE EN TODO O EN PARTE CON EL DE LA ESPECIALIDAD POR LA QUE PRETENDE SUSTITUIR EL TITULO DE ELECTRORRADIOLOGIA ACOGIENDOSE A LO PREVENIDO EN ESTA ORDEN.
TERCERO. LA DOCUMENTACION PARA PODER OBTENER CUALQUIERA DE LOS TRES TITULOS EXPRESADOS POR ESTE PROCEDIMIENTO SERA LA SIGUIENTE:
A) SOLICITUD DEL INTERESADO INDICANDO LA UNICA ESPECIALIDAD DE LAS TRES SEÑALADAS, POR LA QUE OPTA SUSTITUIR SU TITULO DE ESPECIALISTA DE ELECTRORRADIOLOGIA.
B) CERTIFICACION DE LA DIRECCION DEL CENTRO DONDE HAYA REALIZADO LA ACTIVIDAD PROFESIONAL ACORDE CON LA QUE SOLICITA, EN LOS TERMINOS QUE DETERMINA LA ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 1984.
C) EL TITULO ORIGINAL DE ESPECIALISTA EN ELECTRORRADIOLOGIA OTORGADO POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.
D) LA DECLARACION FIRMADA POR EL INTERESADO DE NO ESTAR EN POSESION DE NINGUNO DE LOS TRES TITULOS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE NORMATIVA.
CUARTO. EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, UNA VEZ RECIBIDA LA DOCUMENTACION APORTADA, Y PREVIA ACREDITACION ANTE LA COMISION NACIONAL DE LA ESPECIALIDAD COMPETENTE DE HABER REALIZADO LA ACTIVIDAD PROFESIONAL ESPECIALIZADA QUE SE SOLICITA, PROCEDERA, EN SU CASO, A LA SUSTITUCION DEL TITULO DE ESPECIALISTA EN ELECTRORRADIOLOGIA POR EL QUE OPTE DE LOS TRES CONTEMPLADOS EN LA CITADA DISPOSICION FINAL TERCERA, 2.
QUINTO. LA DOCUMENTACION SE REMITIRA A LA SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION, CALLE SERRANO, NUMERO 150. 28006 MADRID, INCLUYENDO UNA INSTANCIA QUE DEBERA IR DIRIGIDA AL ILUSTRISIMO SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR.
SEXTO. EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES SERA EL DE UN AÑO, A PARTIR DE LA FECHA DE LA PUBLICACION DE ESTA ORDEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 10 DE FEBEREO DE 1988.
MARAVALL HERRERO
EXCMO. SR.
SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid