Advertidos errores en el texto de la corrección del Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 12, de fecha 14 de enero de 1988, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 1228, segunda columna, en el párrafo correspondiente al código NCE 9002.90.91.0, en la columna correspondiente a los derechos aplicables CEE corregidos, se indica como mínimo específico 120,7 pesetas kilogramos, cuando debe ser 183,20 pesetas kilogramos.
En la página 1229, en el párrafo en el que se citan los codigos NCE 9004 10.10.2, 9004.10.90.1, 9004.10.90.3 y 9004.90.00.3 debe suprimirse el código 9004.10.90.3.
En la misma pagina, segunda columna, en el párrafo correspondiente al código 9009.11.00.0, ... etcétera..., en los derechos corregidos: Mínimo específico, dice: 2,7 + 163,90 pesetas unidad, debe entenderse que el 2,7 es porcentual; máximo específico 2,7 + 15.768,7 pesetas unidad, debe entenderse que el 2,7 es porcentual.
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