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Documento BOE-A-1988-3470

Orden de 28 de enero de 1988 por la que se regula la contabilidad de los ingresos de liquidaciones en vía de apremio y de determinados reintegros.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1988, páginas 4329 a 4330 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-3470
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/01/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1327/1986 ESTABLECE LA ASUNCION DIRECTA DE LA RECAUDACION EJECUTIVA DE LOS DERECHOS ECONOMICOS DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS POR LAS DELEGACIONES Y ADMINISTRACIONES DE HACIENDA Y, COMO CONSECUENCIA, EL CESE DE LAS ENCOMIENDAS DEL SERVICIO DE RECAUDACION DE LOS RECAUDADORES DE HACIENDA Y DE ZONA.

POR SU PARTE, EL REAL DECRETO 1607/1987, DE 23 DE DICIEMBRE, HA MODIFICADO LOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION QUE HACEN REFERENCIA AL INGRESO DE LAS LIQUIDACIONES EN VIA DE APREMIO QUE SE VENIA REALIZANDO EN LAS ZONAS DE RECAUDACION, PARA ADAPTARLO A LAS EXIGENCIAS DERIVADAS DE LA SUPRESION DE LAS MISMAS.

LA ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1987 HA DISPUESTO COMO FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL ARTICULO 1. Y DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DEL REAL DECRETO 1327/1986 EL 31 DE DICIEMBRE PROXIMO, LO QUE HACE NECESARIO LA PROMULGACION DE LAS NORMAS CONTABLES QUE DEBEN PRESIDIR EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE RECAUDACION EN VIA EJECUTIVA, EVITANDO EL VACIO NORMATIVO QUE EN OTRO CASO PODRIA PRODUCIRSE.

POR OTRA PARTE, LA APLICACION A PRESUPUESTO DE REINTEGROS, PREVISTA EN LA ORDEN DE 16 DE MARZO DE 1971, NO ES ACONSEJABLE PARA LAS OPERACIONES DE CARACTER FINANCIERO, LO QUE HACE NECESARIO DICTAR LAS NORMAS DE APLICACION CONTABLE PARA ESTE TIPO DE INGRESOS.

EN CONSECUENCIA, ESTE DEPARTAMENTO, HACIENDO USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN EL ARTICULO 124 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y EL ARTICULO 3. DEL DECRETO 2260/1969, SOBRE APROBACION DE LA INSTRUCCION GENERAL DE RECAUDACION Y CONTABILIDAD, HA TENIDO A BIEN DISPONER LAS SIGUIENTES NORMAS DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CONTABLE.

ARTICULO 1. INGRESOS DE LIQUIDACIONES EXIGIBLES EN VIA EJECUTIVA:

UNO. LUGAR DE INGRESO:

CON CARACTER GENERAL, LOS INGRESOS CORRESPONDIENTES A DEBITOS EN PROCEDIMIENTO DE APREMIO, CUALQUIERA QUE SEA LA ENTIDAD EXPEDIDORA DE LA CERTIFICACION DE DESCUBIERTO, SE EFECTUARAN DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 102 DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION, A TRAVES DE ENTIDADES COLABORADORAS DE RECAUDACION.

DOS. APLICACION DE LOS INGRESOS EFECTUADOS POR LAS ENTIDADES COLABORADORAS:

LAS ENTIDADES COLABORADORAS INGRESARAN EN LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO EN EL BANCO DE ESPAÑA LAS CANTIDADES RECAUDADAS, EN LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 199 DEL REGLAMENTO GENERAL DE RACAUDACION, MEDIANTE UN MANDAMIENTO DE INGRESO APLICADO AL CONCEPTO EXTRAPRESUPUESTARIO DE PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACION <INGRESOS A TRAVES DE ENTIDADES COLABORADORAS-LIQUIDACIONES EN VIA EJECUTIVA>.

TRES. APLICACION DE INGRESOS POR TITULOS EJECUTIVOS EXPEDIDOS POR EL ESTADO:

LA DATA DE LIQUIDACIONES EN EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA DETERMINARA LA APLICACION DEFINITIVA DE LOS INGRESOS A LOS CORRESPONDIENTES CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS Y DE RECURSOS DE CORPORACIONES LOCALES E INSTITUCIONALES, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LAS REGLAS 92 Y 129 DE LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.

CUANDO LOS INGRESOS EFECTUADOS NO SEAN SUFICIENTES PARA CUBRIR EL PRINCIPAL DE LA DEUDA MAS EL RECARGO DE APREMIO, A LAS CANTIDADES RECAUDADAS SE LES DARA APLICACION A LOS CORRESPONDIENTES CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS O DE RECURSOS DE CORPORACIONES LOCALES E INSTITUCIONALES, CONTINUANDOSE EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO POR EL RESTO DE LA DEUDA.

SI LOS INGRESOS EFECTUADOS EXCEDEN DEL IMPORTE DEL PRINCIPAL DE LA DEUDA MAS EL RECARGO DE APREMIO, LAS CANTIDADES RECAUDADAS EN EXCESO SE APLICARAN AL CONCEPTO DE OTROS ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS <INGRESOS DUPLICADOS O EXCESIVOS>, PARA SU ABONO A LOS INTERESADOS.

CUATRO. APLICACION DE INGRESOS POR TITULOS EJECUTIVOS EMITIDOS POR ENTES DISTINTOS DEL ESTADO:

LOS INGRESOS DE DEUDAS EN VIA EJECUTIVA DE LIQUIDACIONES PRACTICADAS POR COMUNIDADES AUTONOMAS, ORGANISMOS AUTONOMOS O CUALESQUIERA OTROS ENTES A QUIENES EL ESTADO GESTIONE EL COBRO EN VIA EJECUTIVA DE SUS RECURSOS, SE APLICARAN AL CONCEPTO DE OTROS ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS <INGRESOS DE LIQUIDACIONES DE OTROS ENTES PUBLICOS EN VIA EJECUTIVA>, CON CARGO AL CUAL SE LIBRARAN LOS PAGOS QUE DETERMINE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.

ART. 2. INGRESO DE LIQUIDACIONES EN VIA EJECUTIVA APLAZADAS:

UNO. LOS INGRESOS CORRESPONDIENTES A LIQUIDACIONES EN VIA DE APREMIO APLAZADAS O FRACCIONADAS SE EFECTUARAN EN LAS CUENTAS CORRIENTES RESTRINGIDAS DE RECAUDACION A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 2659/1985, MEDIANTE INSTRUMENTO DE COBRO EXPEDIDO POR LA DEPENDENCIA O UNIDAD DE RECAUDACION.

DOS. EN CASO DE CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO EMITIDAS POR EL ESTADO, LOS INSTRUMENTOS DE COBRO IRAN APLICADOS A LOS CORRESPONDIENTES CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS O DE RECURSOS DE CORPORACIONES LOCALES E INSTITUCIONALES.

TRES. EN CASO DE CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO EXPEDIDAS POR COMUNIDADES AUTONOMAS, ORGANISMOS AUTONOMOS O CUALESQUIERA OTROS ENTES, LOS INSTRUMENTOS DE COBRO SE APLICARAN AL CONCEPTO DE OTROS ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS <INGRESOS DE LIQUIDACIONES DE OTROS ENTES PUBLICOS EN VIA EJECUTIVA>.

ART. 3. PROCEDIMIENTO EN CASOS DE EMBARGO:

UNO. LUGAR Y FORMA DE INGRESO:

LOS INGRESOS DERIVADOS DE LOS DISTINTOS TIPOS DE EMBARGO SE EFECTUARAN EN LAS CUENTAS CORRIENTES RESTRINGIDAS DE RECAUDACION A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 2659/1985, MEDIANTE INSTRUMENTO DE COBRO EXPEDIDO POR LA DEPENDENCIA O UNIDAD DE RECAUDACION.

NO OBSTANTE, CUANDO SE TRATE DE EMBARGO DE DINERO EN CUENTAS ABIERTAS EN ENTIDADES DE DEPOSITO QUE SEAN COLABORADORAS EN LA RECAUDACION, EL INGRESO EN EL TESORO PUBLICO DE LAS CANTIDADES EMBARGADAS SE EFECTUARA POR LAS MISMAS EN LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO EN EL BANCO DE ESPAÑA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 2659/1985, Y EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 199 DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION.

DOS.

APLICACION CONTABLE DE LOS INGRESOS PROCEDENTES DE EMBARGOS POR DEBITOS AL ESTADO:

PARA LOS INGRESOS DERIVADOS DE EMBARGOS POR DEBITOS AL ESTADO SE EXPEDIRA UN UNICO INSTRUMENTO DE COBRO POR CADA TITULO EJECUTIVO, CON APLICACION AL CONCEPTO PRESUPUESTARIO O DE RECURSOS DE CORPORACIONES LOCALES E INSTITUCIONALES CORRESPONDIENTE AL PRINCIPAL DE LA DEUDA, SIEMPRE QUE EL INGRESO SE CORRESPONDA EXACTAMENTE CON EL IMPORTE DEL DEBITO, RECARGO DE APREMIO Y COSTAS DE PROCEDIMIENTO.

EN CASO CONTRARIO, LOS TALONES DE CARGO SE APLICARAN AL CONCEPTO EXTRAPRESUPUESTARIO DE PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACION <INGRESOS DE CANTIDADES EMBARGADAS EN VIA DE APREMIO>, CON CARGO AL CUAL SE EFECTUARAN LAS APLICACIONES CONTABLES DEFINITIVAS QUE DETERMINE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.

TRES. EXPEDIENTES INTEGRADOS POR VARIOS DEBITOS:

LOS INGRESOS DE CANTIDADES EMBARGADAS EN VIA DE APREMIO POR EXPEDIENTES QUE AGRUPEN DOS O MAS DEBITOS A FAVOR DEL ESTADO SE REALIZARAN MEDIANTE INSTRUMENTO DE COBRO APLICADO AL CONCEPTO EXTRAPRESUPUESTARIO DE PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACION <INGRESOS DE CANTIDADES EMBARGADAS EN VIA DE APREMIO>, DESDE DONDE SE EFECTUARAN LAS APLICACIONES CONTABLES DEFINITIVAS QUE DETERMINE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.

CUATRO.

INGRESO DE CANTIDADES EMBARGADAS POR DEBITOS A OTROS ENTES PUBLICOS.

EN TODO CASO, LOS INGRESOS DERIVADOS DE EMBARGOS POR DEBITOS A COMUNIDADES AUTONOMAS, ORGANISMOS AUTONOMOS Y CUALESQUIERA OTROS ENTES DISTINTOS DEL ESTADO, SE APLICARAN AL CONCEPTO DE OTROS ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS <INGRESOS DE LIQUIDACIONES DE OTROS ENTES PUBLICOS EN VIA EJECUTIVA>.

ART. 4. INGRESOS A CUENTA . LOS INGRESOS A QUE SE REFIERE LA REGLA 149, APARTADO B), DE LA INSTRUCCION GENERAL DE RECAUDACION Y CONTABILIDAD, SE APLICARAN A LOS CORRESPONDIENTES CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS O DE RECURSOS DE CORPORACIONES LOCALES E INSTITUCIONALES, SIGUIENDOSE EL PROCEDIMIENTO DE COBRO EN VIA EJECUTIVA POR LA DIFERENCIA, SI PROCEDE.

ART. 5.

REINTEGROS DE OPERACIONES FINANCIERAS . LOS INGRESOS PRESUPUESTARIOS POR REINTEGROS DE PAGOS CORRESPONDIENTES AL CAPITULO 8 O CAPITULO 9 DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, SE APLICARAN A LOS RESPECTIVOS CAPITULOS 8 Y 9 DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

DISPOSICION TRANSITORIA

LOS SALDOS QUE EL ULTIMO DIA HABIL ANTERIOR AL CESE DE LAS ENCOMIENDAS DEL SERVICIO DE RECAUDACION QUEDEN DEPOSITADOS EN EL BANCO DE ESPAÑA EN CUENTAS CORRIENTES RESTRINGIDAS DE RECAUDACION, PROCEDENTES DE COBROS PARCIALES DE CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO POR EMBARGOS EN METALICO POR CUALQUIERA OTRA CAUSA, SE INGRESARAN POR EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION EN LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO EN EL BANCO DE ESPAÑA, MEDIANTE UN MANDAMIENTO DE INGRESO APLICADO AL CONCEPTO EXTRAPRESUPUESTARIO DE PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACION <INGRESOS ANTERIORES AL 1 DE ENERO DE 1988, POR CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO>.

LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION DETERMINARA LAS APLICACIONES CONTABLES DEFINITIVAS QUE HAYAN DE DARSE AL SALDO CITADO EN EL PARRAFO ANTERIOR, HASTA LA TOTAL CANCELACION DEL MISMO.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE RANGO IGUAL O INFERIOR SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN, Y EN PARTICULAR LO DISPUESTO EN LAS REGLAS 91 Y 128 DE LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.

LO QUE COMUNICO A VV. EE. Y VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.

MADRID, 28 DE ENERO DE 1988.

SOLCHAGA CATALAN

EXCMOS. E ILMOS. SRES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/01/1988
  • Fecha de publicación: 10/02/1988
Referencias anteriores
  • DEROGA lo dispuesto en las Reglas 91 y 128 de la Instrucción de Contabilidad aprobada por el Decreto 2260/1969, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1969-1160).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 124 de la Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
  • CITA:
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Administraciones de Hacienda
  • Contabilidad
  • Delegaciones de Hacienda
  • Hacienda Pública
  • Recaudación

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