EL ARTICULO 5.1, A), DE LA LEY 34/1987, DE 26 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30), DE POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN MATERIA DE JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR, ATRIBUYE A LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO LA COMPETENCIA PARA SANCIONAR LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS CALIFICADAS COMO MUY GRAVES CON MULTA DE HASTA 15.000.000 DE PESETAS Y, ADEMAS, PARA SUSPENDER LAS AUTORIZACIONES CONCEDIDAS, CERRAR LOS LOCALES DONDE SE JUEGUE O INHABILITARLOS PARA TAL ACTIVIDAD, POR UN PERIODO MAXIMO DE TRES AÑOS.
TAMBIEN, CONFORME A LA CITADA LEY, CORRESPONDE A LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO ORDENAR LA INCOACION DE EXPEDIENTES SANCIONADORES EN TODOS LOS CASOS DE INFRACCIONES TIPIFICADAS COMO MUY GRAVES [ARTICULO 7.2, A)], ASI COMO LA ADOPCION, CONFIRMACION O LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES (ARTICULO 9).
LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DE LA REFERENCIADA LEY FACULTA A LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO PARA ATRIBUIR A SU PRESIDENTE Y SECRETARIO, CON LA AMPLITUD QUE PARA CADA UNO DE ELLOS SE ESTIME CONVENIENTE, MEDIANTE RESOLUCION, LAS COMPETENCIAS QUE EN DICHA MATERIA LA LEY LE OTORGUE.
EN VIRTUD DE DICHA AUTORIZACION, LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO, EN SU REUNION DE 25 DE ENERO DE 1988, HA RESUELTO:
1. QUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, ATRIBUYE AL PRESIDENTE Y AL SECRETARIO DE LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO LAS SIGUIENTES FACULTADES SANCIONADORAS EN MATERIA DE JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR:
1.1 AL PRESIDENTE DE LA COMISION, LA FACULTAD DE RESOLVER AQUELLOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DE CARACTER SANCIONADOR EN LOS QUE SE IMPONGA POR CADA INFRACCION MUY GRAVE EN MATERIA DE JUEGO MULTA POR IMPORTE SUPERIOR A 3.000.000 DE PESETAS E INFERIOR A 15.000.000 DE PESETAS Y, EN TODOS LOS CASOS EN QUE ADEMAS LA SUSPENSION DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA, O EL CIERRE DEL LOCAL DONDE SE JUEGUE O LA INHABILITACION DEL MISMO PARA ACTIVIDADES DE JUEGO SEA POR UN PERIODO SUPERIOR A UN AÑO E INFERIOR A TRES AÑOS, Y LA DE RESOLVER LOS RECURSOS DE REPOSICION QUE CONTRA ESTAS RESOLUCIONES SE INTERPONGAN.
1.2 SE ATRIBUYE AL SECRETARIO DE LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO LAS FACULTADES QUE OTORGA LA LEY 34/1987, DE 26 DE NOVIEMBRE, EN SUS ARTICULOS 5, 7 Y 9, A LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO Y QUE NO HAN SIDO OBJETO DE EXPRESA ATRIBUCION A SU PRESIDENTE, SEGUN EL APARTADO ANTERIOR, ASI COMO LA DE RESOLVER LOS RECURSOS DE REPOSICION CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE EL SECRETARIO DICTE EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS.
2. NO OBSTANTE, LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO PODRA AVOCAR PARA SI LA COMPETENCIA PARA RESOLVER AQUELLOS EXPEDIENTES QUE, POR SUS ESPECIALES CARACTERISTICAS, CONSIDERE OPORTUNO.
3. EN CADA UNA DE LAS REUNIONES, LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO SERA INFORMADA DE LOS EXPEDIENTES ABIERTOS Y SANCIONES IMPUESTAS EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE SE DELEGAN, DURANTE EL PERIODO TRANSCURRIDO DESDE LA PRECEDENTE REUNION.
MADRID, 25 DE ENERO DE 1988. EL PRESIDENTE, JOSE LUIS MARTIN PALACIN.
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