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Documento BOE-A-1988-29687

Real Decreto 1575/1988, de 29 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el vigente Arancel de Aduanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 1988, páginas 36786 a 36787 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-29687
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1988/12/29/1575

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, prevé, en su artículo cuarto, la posibilidad de formular peticiones o reclamaciones en materia arancelaria a los Organismos, Entidades o personas interesadas en defensa de sus legítimos intereses, a tenor de lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria. Por otra parte, el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, en los artículos 33 y 40, reconoce la posibilidad de suspender total o parcialmente los derechos de Aduana a las importaciones de dichas Comunidades y también a acelerar el proceso de adaptación del Arancel comunitario a un ritmo más rápido que el previsto en el artículo 37 del Acta.

Al amparo de estas disposiciones se han formulado peticiones para la aplicación de dichos artículos a las importaciones de ácido málico, sus sales y sus ésteres y, por otra parte, para perfeccionar la estructura del vigente Arancel de Aduanas en lo que concierne a las unidades automáticas de máquinas de coser, a efectos de igualarla con la del Arancel de Aduanas comunitario.

En su virtud, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, y haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria y vistos los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa aprobación por el Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1988,

DISPONGO:

Artículo único.

Con efectividad desde el día 1 de enero de 1989, se modifica el Arancel de Aduanas en la forma que se especifica en el anejo único del presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

ANEJO ÚNICO

Subpartida arancelaria

Designación de las mercancías

Derechos de base

Desechos aplicables

CEE

Terceros

CEE

Terceros

29.18

Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, etc.:

(...)

 

 

 

 

 

- Ácidos carboxílicos con función alcohol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:

(...)

 

 

 

 

2918.19

- - Los demás:

 

 

 

 

2918.19.10.0

- - - Ácido málico, sus sales y sus ésteres

Libre

6,5 %

84.52

Máquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida 84.40; etc.:

(...)

 

 

 

 

 

- Las demás máquinas de coser:

 

 

 

 

8452.21.00.0

- - Unidades automáticas

Libre

4,4 %

8452.29.00

- - Las demás:

(...)

 

 

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/12/1988
  • Fecha de publicación: 31/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1989
Referencias anteriores
  • MODIFICA parcialmente el Arancel de Aduanas aprobado por Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26784).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA Acta de Adhesión a la Cee (Ref. BOE-A-1986-1).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Productos químicos

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