Está Vd. en

Documento BOE-A-1988-29630

Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se dictan normas sobre el procedimiento y contenido de los Convenios que deben suscribir los Centros docentes privados de nueva creación para acogerse al régimen de conciertos.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 1988, páginas 36671 a 36671 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1988-29630
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/12/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 2377/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, EN SU CAPITULO II DE SU TITULO III, SE REFIERE AL MOMENTO EN QUE DEBEN SOLICITAR ACOGERSE AL REGIMEN DE CONCIERTOS Y AL CONTENIDO DE LOS CONVENIOS QUE DEBEN SUSCRIBIR LOS CENTROS DOCENTES PRIVADOS DE NUEVA CREACION QUE VAYAN A IMPARTIR ENSEÑANZAS COMPRENDIDAS EN LA EDUCACION BASICA OBLIGATORIA Y GRATUITA Y DESEEN ACOGERSE A DICHO REGIMEN.

RESULTA NECESARIO AHORA PRECISAR LOS MENCIONADOS PRECEPTOS Y ESTABLECER DETERMINADAS PRECISIONES DE CARACTER PROCEDIMENTAL APLICABLES A DICHOS CONVENIOS.

EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. LOS CENTROS DOCENTES PRIVADOS DE NUEVA CREACION QUE VAYAN A IMPARTIR ENSEÑANZAS COMPRENDIDAS EN LA EDUCACION BASICA Y DESEEN ACOGERSE AL REGIMEN DE CONCIERTOS REGULADO EN EL REAL DECRETO 2377/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, LO SOLICITARAN EN EL MOMENTO DE INSTAR LA AUTORIZACION PREVIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO QUINTO DEL DECRETO 1855/1974, DE 7 DE JUNIO, SOBRE REGIMEN JURIDICO DE AUTORIZACIONES.

SEGUNDO. LOS CENTROS DOCENTES PRIVADOS DE NUEVA CREACION QUE AL INICIARSE EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA NO HICIESEN USO DE LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO ANTERIOR, NO PODRAN ACOGERSE AL REGIMEN DE CONCIERTOS HASTA QUE HAYAN TRANSCURRIDO CINCO AÑOS DESDE LA FECHA DE SU AUTORIZACION DEFINITIVA.

TERCERO. LAS SOLICITUDES SE TRAMITARAN A TRAVES DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, ANTE LA QUE SE INICIE EL EXPEDIENTE DE AUTORIZACION DEL CENTRO DOCENTE.

CUARTO. LA DIRECCION PROVINCIAL, A LA VISTA DE LA SOLICITUD Y DE LA DOCUMENTACION QUE, PRECEPTIVAMENTE, DEBE PRESENTAR EL INTERESADO A EFECTOS DE LA AUTORIZACION PREVIA DEL CENTRO, EMITIRA INFORME EN RELACION CON LA CONCURRENCIA EN EL MISMO DE ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 20 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, OTORGAN PREFERENCIA PARA ACOGERSE AL REGIMEN DE CONCIERTOS.

QUINTO. LA DIRECCION PROVINCIAL REMITIRA LA SOLICITUD, JUNTO CON EL MENCIONADO INFORME, A LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES, QUE RESOLVERA RESPECTO A LA CONCURRENCIA O NO EN EL CENTRO DE ALGUNA DE LAS ALUDIDAS CIRCUNSTANCIAS PREFERENTES Y FIJARA, EN SU CASO, EL PLAZO DENTRO DEL CUAL EL TITULAR PROMOTOR DEL CENTRO DEBE PROPONER AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA EL CONVENIO A QUE SE REFIERE EL CAPITULO II DEL TITULO III DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS.

SEXTO. LA DIRECCION PROVINCIAL NOTIFICARA AL TITULAR PROMOTOR DEL CENTRO LA RESOLUCION DICTADA POR LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES, AL MISMO TIEMPO QUE LA QUE HAYA RECAIDO EN RELACION CON SU SOLICITUD DE AUTORIZACION PREVIA.

SEPTIMO. EN EL CONVENIO QUE PROPONGA EL TITULAR PROMOTOR DEL CENTRO AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, SE ESPECIFICARA, EN TODO CASO:

LA FECHA DE INICIACION DE LAS ACTIVIDADES ESCOLARES EN EL CENTRO, QUE NO PODRA SER ANTERIOR A LA FECHA DE CONCESION DE LA AUTORIZACION DEFINITIVA Y DEBERA COINCIDIR, ADEMAS, CON EL COMIENZO DE UN CURSO ESCOLAR.

EL PROCEDIMIENTO Y EL CARACTER QUE DEBEN ATRIBUIRSE A LA DESIGNACION DEL DIRECTOR, ANTES Y UNA VEZ CONSTITUIDO EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO, DE ACUERDO CON LOS ARTICULOS 29, 31 Y 32 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS.

EL SISTEMA DE PROVISION DEL PROFESORADO, QUE DEBERA RESPONDER, ASIMISMO, A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 29 Y 32 DEL REFERIDO REGLAMENTO.

LA FECHA DE CONSTITUCION DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO.

FECHA PARA LA QUE SOLICITA LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONCIERTO Y, EN SU CASO, OTRAS PREVISIONES RESPECTO A LA APLICACION PROGRESIVA DEL MISMO.

OCTAVO. LA APROBACION DEL CONVENIO, UNA VEZ OBTENIDO EL NECESARIO ACUERDO SOBRE LA PROPUESTA FORMULADA POR EL SOLICITANTE, CORRESPONDE AL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, PREVIO INFORME DE LOS ORGANOS SUPERIORES Y CENTROS DIRECTIVOS COMPETENTES.

NOVENO. 1. UNA VEZ APROBADO Y FORMALIZADO EL CONVENIO EN DOCUMENTO ADMINISTRATIVO, EL TITULAR PROMOTOR ESTARA OBLIGADO A RESPETAR SU CONTENIDO Y A PROMOVER CON CARACTER INMEDIATO EL EXPEDIENTE DE AUTORIZACION DEFINITIVA.

2. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL TITULAR PROMOTOR DEL CONTENIDO DEL CONVENIO, PODRA DENUNCIARSE AQUEL, POR LA MISMA AUTORIDAD QUE LO APROBO, PREVIAS LAS COMPROBACIONES PERTINENTES Y AUDIENCIAS DEL INTERESADO.

DECIMO. CONTRA LAS RESOLUCIONES A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN PODRAN LOS INTERESADOS FORMULAR EL RECURSO DE REPOSICION PREVIO A LA INTERPOSICION DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

UNDECIMO. LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN NO SERA DE APLICACION EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE SE ENCUENTREN EN EL PLENO EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS EDUCATIVAS.

DUODECIMO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 28 DE DICIEMBRE DE 1988.

SOLANA MADARIAGA

EXMO. SR.

SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION E ILMO. SR. SUBSECRETARIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/12/1988
  • Fecha de publicación: 30/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1988
  • Aplicable a las Comunidades Autónomas que no tengan competencias plenas.
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el capítulo II de su título III del Reglamento aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-26788).
  • CITA Decreto 1855/1974, de 7 de junio (Ref. BOE-A-1974-1107).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Educación
  • Educación General Básica
  • Enseñanza

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid