LAS DIFICULTADES MATERIALES ENCONTRADAS POR LAS ENTIDADES DE DEPOSITO PARA APLICAR DETERMINADOS ASPECTOS DE LA ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 1988 SOBRE INFORMACION A INCLUIR EN LOS CONTRATOS CON CLIENTES ACONSEJAN RETRASAR SU ENTRADA EN VIGOR, DANDO A LAS ENTIDADES UN PLAZO ADICIONAL PARA COMPLETAR SUS TRABAJOS DE ADAPTACION A LA MISMA,
EN CONSECUENCIA,
ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
PRIMERO. LA ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 1988 SOBRE INFORMACION QUE LAS ENTIDADES EN DEPOSITO DEBEN INCLUIR EN SUS CONTRATOS (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 17 DE JUNIO), ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE MARZO DE 1989.
SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 29 DE DICIEMBRE DE 1988.
SOLCHAGA CATALAN
EXCMO. SR. GOBERNADOR DEL BANCO DE ESPAÑA E ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
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