EL REAL DECRETO 1538/1987, DE 11 DE DICIEMBRE, ESTABLECE EL SISTEMA PARA DETERMINAR LA TARIFA ELECTRICA DE LAS EMPRESAS GESTORAS DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA Y PROPORCIONA, POR TANTO, UN MARCO DE REFERENCIA ESTABLE QUE REDUCIRA LA INCERTIDUMBRE Y FACILITARA UNA FINANCIACION ADECUADA DE LOS PROYECTOS INVERSORES QUE HA ABORDADO Y DEBERA ABORDAR EL SECTOR ELECTRICO.
UNA PARTE CLAVE DEL NUEVO SISTEMA SE REFIERE A LA RECUPERABILIDAD DE LAS INVERSIONES NECESARIAS EN CONDICIONES DE GESTION EFICIENTE, POR ELLO SE DETERMINAN LOS VALORES ESTANDARES DE LAS INSTALACIONES DE GENERACION A PARTIR DE LAS CUALES SE OBTIENE EL COSTE ANUAL, A EFECTOS DEL CALCULO DE LA TARIFA ELECTRICA.
EL ARTICULO 5. , 4 DEL REAL DECRETO 1538/1987, DE 11 DE DICIEMBRE, ORDENA QUE EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA ESTABLECERA POR ORDEN, PREVIO ACUERDO DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, AL FINAL DE CADA AÑO LOS VALORES ESTANDARES BRUTOS Y NETOS DE LAS NUEVAS INSTALACIONES COMPLEJAS ESPECIALIZADAS DE GENERACION QUE HAYAN ENTRADO EN EXPLOTACION DENTRO DEL EJERCICIO.
HABIENDO ENTRADO EN EXPLOTACION DENTRO DEL EJERCICIO 1988 DIVERSAS INSTALACIONES COMPLEJAS ESPECIALIZADAS DE GENERACION ELECTRICA, EN CUMPLIMIENTO DEL MANDATO CONTENIDO EN EL ARTICULO 5. , 4 DEL REAL DECRETO 1538/1987, DE 11 DE DICIEMBRE, EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, PREVIO ACUERDO DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. LOS VALORES ACTUALIZADOS BRUTOS Y NETOS A 31 DE DICIEMBRE DE 1988, DE LAS INSTALACIONES DE GENERACION QUE HAN ENTRADO EN EXPLOTACION DENTRO DE 1988, ASI COMO SU VALOR ACTUALIZADO NETO ESTANDAR A EFECTOS DE RETRIBUCION PARA EL AÑO 1988 SON LOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO I DE ESTA ORDEN.
SEGUNDO. EL PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION DE LAS INSTALACIONES QUE FIGURAN EN EL ANEXO I DE ESTA ORDEN SERA EL DENOMINADO MODALIDAD A DE ACUERDO CON LA ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 31), POR LA QUE SE FIJAN, ENTRE OTROS, LOS VALORES BRUTOS Y NETOS Y VIDA UTIL DE LAS INSTALACIONES DE GENERACION ELECTRICA QUE HAYAN ENTRADO EN EXPLOTACION ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1987 Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU ACTUALIZACION.
TERCERO. LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA DICTARA CUANTAS RESOLUCIONES SEAN NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDEN.
LO QUE COMUNICO A V. I. A LOS EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 22 DE DICIEMBRE DE 1988.
ARANZADI MARTINEZ
(ANEXO OMITIDO)
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