ANTE LAS DUDAS SURGIDAS POR LA EXISTENCIA DE DIAS QUE, SIENDO HABILES, NO SE PRESTA SERVICIO POR EL BANCO DE ESPAÑA, SE HACE NECESARIO PRECISAR LAS NORMAS QUE ESTABLECEN LOS PLAZOS DE INGRESO EN LA CUENTA DEL TESORO EN DICHO BANCO A REALIZAR POR LAS ENTIDADES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE CAJA EN LAS DELEGACIONES Y ADMINISTRACIONES DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES DE ADUANAS.
A TAL EFECTO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. EL APARTADO 4.4 DE LA ORDEN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1986 QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
<4.4 LA ENTIDAD EN QUE SE HALLE ABIERTA LA CUENTA RESTRINGIDA REALIZARA INGRESO EN LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO EN EL BANCO DE ESPAÑA, LOS DIAS 10, 20 Y ULTIMO DE CADA MES, PREVIA EXPEDICION DEL OPORTUNO MANDAMIENTO DE INGRESO, POR LOS IMPORTES HABIDOS EN LA CUENTA RESTRINGIDA DURANTE LAS CITADAS DECENAS. CUANDO LOS DIAS 10 Y 20 COINCIDAN CON DIAS INHABILES TALES INGRESOS SE PRODUCIRAN EL DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE. POR EL CONTRARIO, CUANDO EL ULTIMO DIA DEL MES COINCIDA CON DIA INHABIL O NO PRESTE SERVICIO EL BANCO DE ESPAÑA EL INGRESO EN LA CUENTA DEL TESORO DE DICHO BANCO SE TRASLADARA AL INMEDIATO ANTERIOR EN QUE SE PRESTE SERVICIO POR EL BANCO DE ESPAÑA.>
SEGUNDO. EL APARTADO TERCERO DE LA ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 1986 QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
<TERCERO. LAS CANTIDADES QUE FUESEN RECAUDADAS EN EL BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, EN CUMPLIMIENTO DEL EJERCICIO DE CAJA PRESTADO EN LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS, Y QUE OBRASEN EN LAS CUENTAS RESTRINGIDAS HABILITADAS AL EFECTO EN DIFERENTES OFICINAS DE LA ENTIDAD, DEBERAN SER INGRESADAS EN EL TESORO PUBLICO Y EN LA RESPECTIVA CUENTA DEL BANCO DE ESPAÑA, CON APLICACION TRANSITORIA A ''OPERACIONES DEL TESORO. PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACION. INGRESOS DE ADUANAS PENDIENTES DE APLICACION'' LOS DIAS 10, 20 Y ULTIMO DE CADA MES. CUANDO LOS DIAS 10 Y 20 COINCIDAN CON DIAS INHABILES TALES TRANSFERENCIAS SE PRODUCIRAN EL DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE. POR EL CONTRARIO, CUANDO EL ULTIMO DIA DEL MES COINCIDA CON DIA INHABIL O NO PRESTE SERVICIO EL BANCO DE ESPAÑA, EL INGRESO EN LA CUENTA DEL TESORO DE DICHO BANCO SE TRASLADARA AL INMEDIATO ANTERIOR EN QUE SE PRESENTE SERVICIO POR EL BANCO DE ESPAÑA.>
LO QUE SE COMUNICA PARA CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 23 DE DICIEMBRE DE 1988.
SOLCHAGA CATALAN
ILMOS.
SRES. DIRECTORA GENERAL DE RECAUDACION, DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESEPCIALES E INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
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