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Documento BOE-A-1988-29406

Acuerdo de 22 de diciembre de 1988, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye con carácter exclusivo el conocimiento de determinada clase de asuntos del orden jurisdiccional civil a los Juzgados de Primera Instancia de Madrid creados por Real Decreto 607/1988, de 10 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 1988, páginas 36251 a 36251 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1988-29406
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1988/12/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EN SU REUNION DEL DIA 22 DE DICIEMBRE DE 1988, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID, PREVIO INFORME DE LA SALA DE GOBIERNO DE SU AUDIENCIA TERRITORIAL Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 98 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL ADOPTO EL SIGUIENTE ACUERDO:

<1. ATRIBUIR CON CARACTER EXCLUSIVO A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID CREADOS POR REAL DECRETO 607/1988, DE 10 DE JUNIO "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 16), EL CONOCIMIENTO DE LAS SIGUIENTES CLASES DE ASUNTOS, PROPIOS DEL ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL:

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA NUMEROS 28 Y 29: CONOCERAN DE LOS ASUNTOS PROPIOS DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA, ENTRANDO A REPARTO CON LOS JUZGADOS DE ESTA CLASE ACTUALMENTE EXISTENTES.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 30, QUE LLEVARA EL NOMBRE DE "JUZGADO DE TUTELAS" CONOCERA: DE LOS ASUNTOS CONTENCIOSOS Y DE JURISDICCION VOLUNTARIA RELATIVOS A LOS TITULOS VIII, IX Y X, DEL LIBRO PRIMERO DEL CODIGO CIVIL.

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA NUMEROS 31 Y 32, QUE LLEVARAN EL NOMBRE DE "JUZGADOS DE ASUNTOS HIPOTECARIOS" CONOCERAN DE LOS SIGUIENTES ASUNTOS:

DEMANDAS FUNDADAS EN EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL SUMARIO DEL ARTICULO 131 DE LA LEY HIPOTECARIA.

EJECUCION DE HIPOTECAS MOBILIARIAS Y PRENDAS SIN DESPLAZAMIENTO.

CANCELACION DE INSCRIPCIONES HIPOTECARIAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 146 DE LA LEY HIPOTECARIA.

DEMANDAS DEL BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA CONFORME A LA LEY DE 2 DE DICIEMBRE DE 1872.

DEMANDAS DE CUALQUIERA OTRA SOCIEDAD DE CREDITO DE IGUAL INDOLE, CON SUJECION A LA LEY DE 5 DE FEBRERO DE 1869.

DEMANDAS DERIVADAS DE LA HIPOTECA NAVAL.

EXPEDIENTES DE LIBERACION DE GRAVAMENES REGULADOS EN LOS ARTICULOS 209 Y 210 DE LA LEY HIPOTECARIA.

2. ESTE ACUERDO PRODUCIRA SUS EFECTOS DESDE EL INICIO DEL AÑO SIGUIENTE AL DE SU ADOPCION.>

MADRID, 22 DE DICIEMBRE DE 1988. EL PRESIDENTE, ANTONIO HERNANDEZ GIL.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 22/12/1988
  • Fecha de publicación: 27/12/1988
  • Efectos desde el 1 de enero de 1989.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
  • EN RELACIÓN con el Real Decreto 607/1988, de 10 de junio (Ref. BOE-A-1988-14791).
  • CITA:
    • Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1946-2453).
    • Código Civil de 24 de julio de 1889 (Ref. BOE-A-1889-4763).
    • Ley de 2 de diciembre de 1872.
    • Ley de 5 de febrero de 1869.
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Madrid
  • Reparto de asuntos

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