EL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EN SESION CELEBRADA EL DIA 30 DE NOVIEMBRE DE 1988, HA ADOPTADO EL SIGUIENTE AUERDO:
MODIFICAR LA REDACCION DE LOS ARTICULOS 66 Y 91 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y PERSONAL, APROBADO POR AUERDO DE 15 DE ENERO DE 1981, CUYO TEXTO SERA, RESPECTIVAMENTE, EL SIGUIENTE:
<RTICULO 66: LOS LETRADOS, CUANDO CESEN EN EL SERVICIO ACTIVO, CAUSARAN PARA SI O PARA SUS FAMILIARES LAS PENSIONES QUE SE DETERMINEN EN LA LEGISLACION DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO. EL HABER REGULADOR APLICABLE PARA LA DETERMINACION DE DICHAS PENSIONES SE ESTABLECERA EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA CADA EJERCICIO ECONOMICO.>
<RTICULO 91: LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERCIBIRAN LAS REMUNERACIONES QUE POR RAZON DE SU CARACTER DE SECRETARIOS, OFICIALES, AUXILIARES Y AGENTES LES CORRESPONDAN. TENDRAN DERECHO, ADEMAS, A UN COMPLEMENTO POR ESPECIAL DEDICACION E INCOMPATIBILIDAD, EN LA CUANTIA ESTABLECIDA EN EL PRESUPUESTO DEL TRIBUNAL.>B6
MADRID, 5 DE DICIEMBRE DE 1988. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL, FRANCISCO TOMAS Y VALIENTE.
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