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Documento BOE-A-1988-29084

Resolución de 21 de diciembre de 1988, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del día 15 de diciembre de 1988, por el que se determina la renta equivalente establecida por la disposición adicional de la Ley 45/1985, de 23 de diciembre, y desarrollada por Real Decreto 651/1988, de 24 de junio, sobre productos petrolíferos monopolizados importados a consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 1988, páginas 35909 a 35909 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-29084
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1988/12/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, EN SU REUNION DEL DIA 15 DE DICIEMBRE DE 1988, APROBO EL SIGUIENTE ACUERDO:

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA RENTA EQUIVALENTE ESTABLECIDA POR LA DISPOSICION ADICIONAL DE LA LEY 45/1985, DE 23 DE DICIEMBRE, Y DESARROLLADA POR REAL DECRETO 651/1988, DE 24 DE JUNIO, SOBRE PRODUCTOS PETROLIFEROS MONOPOLIZADOS IMPORTADOS A CONSUMO.

EL MENCIONADO ACUERDO SE PUBLICA COMO ANEXO DE ESTA RESOLUCION.

MADRID, 21 DE DICIEMBRE DE 1988. EL SUBSECRETARIO, ENRIQUE MARTINEZ ROBLES.

ANEXO

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA RENTA EQUIVALENTE ESTABLECIDA POR LA DISPOSICION ADICIONAL DE LA LEY 45/1985, DE 23 DE DICIEMBRE, Y DESARROLLADA POR REAL DECRETO 651/1988, DE 24 DE JUNIO, SOBRE PRODUCTOS PETROLIFEROS MONOPOLIZADOS IMPORTADOS A CONSUMO

LAS VARIACIONES PRODUCIDAS EN LOS PRECIOS DE ADQUISICION DE PRODUCTOS PETROLIFEROS A LA INDUSTRIA NACIONAL, ACONSEJAN UNA REVISION DEL VALOR DE LA RENTA EQUIVALENTE, ESTABLECIDA POR LA DISPOSICION ADICIONAL DE LA LEY 45/1985, DE 23 DE DICIEMBRE.

EN SU VIRTUD, VISTO EL EXPEDIENTE SOBRE DETERMINACION DE LA RENTA EQUIVALENTE PARA PRODUCTOS PETROLIFEROS MONOPOLIZADOS IMPORTADOS A CONSUMO, Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS HA ACORDADO:

PRIMERO. FIJAR LAS SIGUIENTES RENTAS EQUIVALENTES:

PRODUCTOS / PESETAS POR METRO CUBICO

GASOLINA SIN PLOMO 5.771

GASOLINA 97 I.O. 3.732

GASOLINA 92 I.O. 2.758

GASOLEOS A Y B 8.019

SEGUNDO. LA APLICACION DE DICHAS RENTAS EQUIVALENTES ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/12/1988
  • Fecha de publicación: 22/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Importaciones
  • Productos petrolíferos

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