EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DE REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO LA SIGUIENTE
<LEY DE MODIFICACION DE LA LEY 11/1985,
DE 13 DE JUNIO, DE PROTECCION DE MENORES
LA CREACION DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL, PREVIA APROBACION DEL PROGRAMA DE GOBIERNO POR EL PARLAMENTO DE CATALUÑA EN SESION CELEBRADA EL DIA 22 DE JUNIO DE 1988, HACE NECESARIO Y CONVENIENTE MODIFICAR LA LEY 11/1985, DE 13 DE JUNIO, DE PROTECCION DE MENORES, POR LO QUE SE REFIERE A LA ASIGNACION AL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LA EJECUCION DE LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LA GENERALIDAD EN MATERIA DE PROTECCION Y TUTELA DE MENORES. CON MAS MOTIVO, LA NECESIDAD DE ESTA MODIFICACION VIENE DADA, TAMBIEN, POR LA LEY DEL ESTADO DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1987, QUE MODIFICA EL CODIGO CIVIL, Y LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL EN MATERIA DE ADOPCION Y OTRAS FORMULAS DE PROTECCION DE MENORES, Y LA INTERVENCION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y DE LOS ORGANOS JUDICIALES EN DICHA MATERIA.
ARTICULO UNICO. SE DEROGAN LAS REFERENCIAS QUE CONTIENEN LOS PRECEPTOS DE LA LEY 11/1985, DE 13 DE JUNIO, DE PROTECCION DE MENORES, QUE ESTABLECEN QUE LA ACTUACION DE LA GENERALIDAD EN MATERIA DE PROTECCION Y TUTELA DE MENORES DEBERA SER EJERCIDA POR EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, ASI COMO TODAS LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY QUE SE DERIVAN DE ESTA ESPECIFICA ASIGNACION Y LAS DISPOSICIONES REGULADORAS DEL CONSEJO ASESOR Y COORDINADOR RECOGIDAS POR EL TITULO III.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. EL CONSEJO EJECUTIVO ASIGNARA LAS COMPETENCIAS Y LAS FUNCIONES EN MATERIA DE PROTECCION Y TUTELA DE MENORES A LOS DEPARTAMENTOS MAS IDONEOS PARA ASUMIRLAS Y ESTA FACULTADO PARA CREAR LOS ORGANOS ASESORES O COORDINADORES QUE SEAN CONVENIENTES.
ASIMISMO ESTABLECERA LA ADSCRIPCION DE LOS ORGANOS Y LAS UNIDADES DE ACTUACION A LOS DEPARTAMENTOS CORRESPONDIENTES.
SEGUNDA. SE AUTORIZA AL CONSEJO EJECUTIVO PARA QUE EFECTUE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS OPORTUNAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS PREVISIONES DE LA PRESENTE LEY Y PARA QUE DICTE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA DESARROLLARLA Y APLICARLA.
TERCERA. ESTA LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA".>
POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN A SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.
PALACIO DE LA GENERALIDAD, 21 DE NOVIEMBRE DE 1988.
JORDI PUJOL
AGUSTI M. BASSOLS I PARES,
CONSEJERO DE JUSTICIA
(PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA> NUMERO 1.072 (ANEXO), DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1988)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid