EN EL REAL DECRETO 1462/1986, DE 13 DE JUNIO, PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGRARIOS Y PESQUEROS, CONTIENE, EN SU ARTICULO 1. , UNA RELACION DE ACTIVIDADES CONSIDERADAS PRIORITARIAS A LOS EFECTOS DE PERCEPCION DE LAS AYUDAS ESTABLECIDAS EN LA CITADA DISPOSICION, Y FACULTA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA AMPLIAR DICHA RELACION CON OTRAS ACTIVIDADES QUE TENGAN EL CARACTER DE PRIORITARIAS PARA SU EJERCICIO ECONOMICO CONCRETO.
APRECIADAS NECESIDADES ESPECIFICAS DE MEJORA EN LA TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION DE CIERTOS SECTORES PRODUCTORES, Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES OTORGADAS POR EL REFERIDO REAL DECRETO,
ESTE MINISTERIO, POR EL REFERIDO REAL DECRETO, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. AL AMPARO DEL APARTADO DEL ARTICULO 1.
DEL REAL DECRETO 1462/1986, DE 13 DE JUNIO, Y A LOS EFECTOS QUE DICHO TEXTO LEGAL ESTABLECE, TENDRAN EL CARACTER DE ACTIVIDADES PRIORITARIAS DURANTE EL AÑO 1988, ADEMAS DE LAS ENUNCIADAS EN EL CITADO REAL DECRETO, LAS SIGUIENTES:
UNO. ACEITE DE OLIVA VIRGEN.
ENVASADO Y DISTRIBUCION MAYORISTAS, SIEMPRE QUE SEA REALIZADO COMO UN PROCESO INTEGRADO CON LA PROPIA ELABORACION.
PROCESOS Y/O INSTALACIONES DESTINADOS A LA ELIMINACION DE RESIDUOS CONTAMINANTES.
DOS. GRANOS, SEMILLAS, LEGUMINOSAS Y FORRAJES.
SELECCION, SECADO, ENVASADO, MOLIENDA Y ALMACENAMIENTO.
TRES.
CEREALES.
FABRICACION DE EXPANDIDOS Y COPOS.
CUATRO. ALGODON BRUTO.
ALMACENES DE RECEPCION, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LAS COMISIONES CREADAS POR ACUERDO INTERPROFESIONAL.
SALAS DE PRESECADO Y LIMPIEZA.
CINCO.
SUBPRODUCTOS DE LA PODA, DE LIMPIEZA FORESTAL Y DE LOS ASERRADEROS.
TRANSFORMACIONES PARA EL EMPLEO EN ALIMENTACION ANIMAL O CON FINES ENERGETICOS.
SEIS.
MADERA Y CORCHO.
ASERRIO DE MADERA.
PREPARACION DEL CORCHO EN PLANTA.
TRITURADO GRANULADO Y PULVERIZADO DEL CORCHO Y DE SUS DESPERDICIOS.
SIETE. PLANTAS AROMATICAS Y MEDICINALES.
DESTILACION.
DESECADO.
OCHO.
CARNE.
DESPIECE DE CANALES DE AVE Y CONEJOS.
PREPARACION DE TRIPAS.
ADAPTACION DE MATADEROS, SALAS DE DESPIECE E INDUSTRIAS CARNICAS A LA LEGISLACION DE INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS DE CARNES Y PRODUCTOS CARNICOS.
NUEVE. PESCADO.
SALAS DE ELABORACION DE PRODUCTOS CONGELADOS Y PRECOCINADOS.
MERCADOS MAYORISTAS EN DESTINO.
DIEZ. PIENSOS COMPUESTOS.
REESTRUCTURACION DEL SECTOR, SIN AUMENTO DE CAPACIDAD, EN TERRITORIOS INSULARES.
IMPLANTACION DE BIENES DE EQUIPO ESPECIFICAMENTE NECESARIOS PARA LA UTILIZACION DE NUEVAS MATERIAS PRIMAS, CUYO APROVECHAMIENTO INTERESA A LA AGRICULTURA NACIONAL, Y SIN INCREMENTO DE LA CAPACIDAD TOTAL DE PRODUCCION DE LA FABRICA.
ONCE. LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS.
INSTALACION DE CENTRO DE PRODUCCION DE LECHE PASTEURIZADA.
DOCE. TURRONES Y MAZAPANES.
MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD Y CALIDAD EN LOS PROCESOS INDUSTRIALES DE ELABORACION DE TURRONES Y MAZAPANES.
TRECE. VINOS.
ENVASADOS Y COMERCIALIZACION DE VINOS, SIEMPRE QUE SEA REALIZADO COMO UN PROCESO INTEGRADO CON LA PROPIA ELABORACION.
CATORCE. OTROS.
PASTELERIA INDUSTRIAL.
FABRICACION DE BOMBONES Y CHOCOLATES.
FABRICACION DE CARAMELOS.
ART. 2. LAS AYUDAS ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 1462/1986, DE 13 DE JUNIO, PODRAN SER APLICADAS A LAS ACTIVIDADES EXPRESADAS EN EL APARTADO ANTERIOR PARA AQUELLAS SOLICITUDES QUE SE FORMALICEN ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1988.
LO QUE COMUNICO A V. I.
MADRID, 30 DE NOVIEMBRE DE 1988.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS.
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