ILMO. SR.: COMO COMPLEMENTO DE LO PREVISTO EN LA ORDEN DE ESTE DEPARTAMENTO DE 23 DE DICIEMBRE DE 1987 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA RENOVACION DE LOS CONSEJOS REGULADORES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN Y ESPECIFICAS, Y EN APLICACION DE LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DE LA CITADA ORDEN, SE CONSIDERA NECESARIO AMPLIAR LA MISMA EN LO RELATIVO A LOS SIGUIENTES TEMAS:
A) MESAS ELECTORALES.
B) VOTACION.
C) CALENDARIO ELECTORAL.
D) COMPOSICION DE LOS CONSEJOS REGULADORES, NUMERO DE VOCALES.
POR TODO ELLO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. MESAS ELECTORALES . EL ARTICULO 17.2 DE LA ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 1987, Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 76 Y 77 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, SE COMPLEMENTA CON EL SIGUIENTE PARRAFO:
<ASIMISMO, LOS CANDIDATOS PODRAN DESIGNAR ANTE LA JUNTA ELECTORAL DE LA DENOMINACION CORRESPONDIENTE APODERADOS, NO SIENDO NECESARIO QUE FIGUREN INSCRITOS EN LOS CENSOS RECOGIDOS EN LA PRESENTE ORDEN. LOS APODERADOS, QUE NO FORMARAN PARTE DE LAS MESAS ELECTORALES, PODRAN RECABAR A ESTAS LOS DATOS DEL ESCRUTINIO, PREVIA PRESENTACION DE SUS CREDENCIALES EMITIDAS POR LA JUNTA ELECTORAL CORRESPONDIENTE.>
ART. 2.
VOTACION . DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 51.3 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, LA RESTRICCION A LA REALIZACION DE PROPAGANDA DE NINGUN GENERO A FAVOR DE CANDIDATURA ALGUNA QUE ESTABLECE EL ARTICULO 27 COMIENZA A LAS CERO HORAS DEL DIA INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA VOTACION.
ART. 3. 1.
CALENDARIO ELECTORAL . COMO CONSECUENCIA DE LA COINCIDENCIA DEL DIA PREVISTO PARA LAS VOTACIONES CON DIA FESTIVO, SE MODIFICA EL CALENDARIO ELECTORAL EN LA FORMA SIGUIENTE:
D + 89 + 8 (6 DE ABRIL): CONSTITUCION DE LAS MESAS Y VOTACION.
D + 97 + 3 (9 DE ABRIL): PROCLAMACION DE VOCALES.
D + 97 + 7 (13 DE ABRIL): TOMA DE POSESION DE VOCALES ELECTOS Y PROPUESTA DE PRESIDENTE.
2. EN EL CASO PARTICULAR DEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION DE ORIGEN RIOJA, SE ESTABLECE EL CALENDARIO ELECTORAL, QUE FIGURA COMO ANEJO UNICO DE ESTA ORDEN.
3. EN AQUELLOS CASOS EN QUE COINCIDA EN DOMINGO O FESTIVO ALGUNO DE LOS PLAZOS FIJADOS EN LOS RESPECTIVOS CALENDARIOS ELECTORALES, SE HABILITA A TAL EFECTO EL SIGUIENTE DIA HABIL.
ART. 4. COMPOSICION DE LOS CONSEJOS REGULADORES . EL NUMERO DE VOCALES CORRESPONDIENTES AL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION DE ORIGEN RIOJA QUEDA ESTABLECIDO DE LA SIGUIENTE FORMA:
SECTOR VITICOLA:
CENSO A: CONSTITUIDO POR LOS TITULARES DE VIÑEDOS INSCRITOS EN EL REGISTRO DE VIÑAS DEL CONSEJO REGULADOR Y QUE SON SOCIOS DE COOPERATIVAS O SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACION, CINCO VOCALES (DOS RIOJA ALTA Y RIOJA ALAVESA, TRES RIOJA BAJA, UNO DE LOS CUALES CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE NAVARRA).
CENSO B: CONSTITUIDO POR LOS TITULARES DE VIÑEDOS INSCRITOS EN EL REGISTRO DE VIÑAS DEL CONSEJO REGULADOR Y NO INCLUIDOS EN EL ANTERIOR CENSO A, SEIS VOCALES (DOS RIOJA ALAVESA, TRES RIOJA ALTA, UNA RIOJA BAJA).
SECTOR VINICOLA:
CENSO C: CONSTITUIDO POR LOS TITULARES DE BODEGAS INSCRITAS EN LOS REGISTROS DEL CONSEJO REGULADOR Y NO INCLUIDOS EN EL CENSO D, UN VOCAL.
CENSO D: CONSTITUIDO POR LOS TITULARES DE BODEGA DE CRIANZA O DE BODEGAS QUE COMERCIALICEN A LA DISTRIBUCION TODA SU PRODUCCION EMBOTELLADA, INSCRITAS EN LOS REGISTROS DEL CONSEJO REGULADOR, 10 VOCALES.
MADRID, ENERO DE 1988.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA.
ANEJO UNICO
CALENDARIO ELECTORAL PARA LA RENOVACION DEL CONSEJO REGULADOR
DE LA DENOMINACION DE ORIGEN RIOJA
D PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE LA ORDEN.
D + 5 PRESENTACION DE CANDIDATOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES PARA LA JUNTA ELECTORAL DE LA DENOMINACION DE ORIGEN RIOJA ANTE LA SECRETARIA DE LA DIRECCION TERRITORIAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION EN LA RIOJA.
D + 5 + 1 DESIGNACION DE LOS VOCALES REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES EN LA JED.
D + 6 + 2 POSIBLE RECURSO ANTE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL SOBRE LA DESIGNACION DE VOCALES REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES PARA LA JED.
D + 8 + 2 RESOLUCION DEL RECURSO Y DETERMINACION POR LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL DE LA COMPOSICION DEFINITIVA DE LA JED.
D + 10 + 3 CONSTITUCION DE LA JUNTA ELECTORAL DE LA DENOMINACION DE ORIGEN RIOJA (JED).
D + 13 + 8 EXPOSICION DE LOS DIVERSOS CENSOS EN:
CONSEJO REGULADOR.
DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
DELEGACIONES DE LOS DEPARTAMENTOS DE AGRICULTURA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CORRESPONDIENTES.
AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DE LA DENOMINACION.
D + 21 + 4 PRESENTACION DE RECLAMACIONES SOBRE LOS CENSOS ANTE LAS JED.
D + 25 + 4 RESOLUCION DE LAS RECLAMACIONES POR LAS JED.
D + 29 + 8 REMISION DE RECURSOS SOBRE CENSOS ANTE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL.
D + 37 + 4 RESOLUCION DE LOS RECURSOS POR LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL.
D + 41 + 2 EXPOSICION DE CENSOS DEFINITIVOS.
D + 43 + 3 PRESENTACION DE CANDIDATOS POR PARTE DE LAS COOPERATIVAS, SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACION, ORGANIZACIONES PROFESIONALES E INDEPENDIENTES PARA LOS DIVERSOS CENSOS.
D + 46 + 3 PROCLAMACION DE CANDIDATOS.
D + 49 + 3 PRESENTACION DE RECLAMACIONES SOBRE LA PROCLAMACION DE CANDIDATOS ANTE LA JED.
D + 52 + 2 RESOLUCION DE LAS RECLAMACIONES ANTERIORES.
D + 54 + 8 PRESENTACION DE RECURSOS ANTE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL SOBRE LA PROCLAMACION DE CANDIDATOS.
D + 62 + 4 RESOLUCION DE LAS RECLAMACIONES ANTERIORES.
D + 66 + 4 DESIGNACION DE LOS COMPONENTES DE MESAS ELECTORALES Y COMUNICACION A LOS INTERESADOS.
D + 70 + 4 ALEGACION DE EXCUSAS ANTE LA JED CONTRA LA DESIGNACION DE COMPONENTES DE MESAS ELECTORALES.
D + 74 + 2 RESOLUCION POR LA JED DE LAS EXCUSAS ALEGADAS.
D + 76 + 3 CONSTITUCION DE LAS MESAS Y VOTACION.
D + 79 + 3 PROCLAMACION DE VOCALES.
D + 79 + 7 TOMA DE POSESION DE VOCALES ELECTOS Y PROPUESTA DE PRESIDENTE.
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