POR ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE 15 DE JUNIO DE 1974, DE CREACION DE LA COMISION DE ESTADISTICA, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 154, DE 28 DE JUNIO DE 1974, LA COMISION QUEDO ENCUADRADA ORGANICAMENTE DENTRO DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL DEPARTAMENTO, PROCEDIENDOSE A MODIFICAR SU COMPOSICION POR ORDEN DE 11 DE ABRIL DE 1975, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 98, DEL 24. A SU VEZ, EL REAL DECRETO 487/1980, DE 18 DE FEBRERO, DE REORGANIZACION DEL MINISTERIO DE TRABAJO, REGULO DE NUEVO LA COMISION DE ESTADISTICA EN SU ARTICULO 19, MANTENIENDO SU ENCUADRAMIENTO INICIAL. MAS RECIENTEMENTE EL REAL DECRETO 530/1985, DE 8 DE ABRIL, REGULADOR DE LA ACTUAL ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 98, DE 24 DE ABRIL DEL MISMO AÑO, CREA LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA Y ESTADISTICA, PASANDO A ELLA LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA EN ESTAS MATERIAS Y ESTABLECE EN SU DISPOSICION ADICIONAL DUODECIMA QUE: <LOS ORGANOS COLEGIADOS DEL DEPARTAMENTO, QUE POR SU COMPOSICION Y FUNCIONES TIENE CARACTER PURAMENTE MINISTERIAL Y NO HAN SIDO MENCIONADOS EN ESTE REAL DECRETO, CONTINUAN SUBSISTENTES, PERO EN LO SUCESIVO SERAN REGULADOS POR ORDEN DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO>.
EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR EL REAL DECRETO NUMERO 1519/1986, DE 25 DE JULIO, DE REESTRUCTURACION DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 178, DEL 26, EN SU ARTICULO 3, EN RELACION CON EL ARTICULO 7 DE LA LEY 10/1983, DE 16 DE AGOSTO, SOBRE REORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 197, DE 18 DEL MISMO MES Y AÑO, ESTA APROBACION CORRESPONDE ACTUALMENTE AL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
RESULTA NECESARIO, POR TANTO, ADAPTAR LA REGULACION DE LA MENCIONADA COMISION A LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANICA DEL DEPARTAMENTO.
POR OTRO LADO, LA NECESIDAD DE ELABORAR UN NUEVO PLAN ESTADISTICO DEL MINISTERIO, DEBIDAMENTE COORDINADO CON EL PLAN INFORMATICO, ACONSEJA QUE DICHA REGULACION SE REALICE DE FORMA QUE LA COMISION DE ESTADISTICA PUEDA SERVIR DE VEHICULO ADECUADO DE COMUNICACION Y COORDINACION ENTRE LOS ORGANISMOS, ENTIDADES Y DEPENDENCIAS AFECTADOS POR EL CITADO PLAN, PARA MEJOR ELABORACION Y CUMPLIMIENTO DEL MISMO.
CONSECUENTEMENTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE TENGO CONFERIDAS POR EL REAL DECRETO 530/1985, DE 8 DE ABRIL, EN SU DISPOSICION FINAL PRIMERA, Y PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. LA COMISION DE ESTADISTICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SE ENCUADRA ORGANICAMENTE EN LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA Y ESTADISTICA DEL DEPARTAMENTO.
SEGUNDO. LA COMISION ACTUARA EN PLENO Y EN COMISION PERMANENTE.
TERCERO. EL PLENO DE LA COMISION ESTARA INTEGRADO POR LOS MIEMBROS SIGUIENTES:
PRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE INFORMATICA Y ESTADISTICA.
VICEPRESIDENTE: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ESTADISTICA.
VOCALES: UN REPRESENTANTE POR CADA UNA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS O DE LOS ORGANISMOS SIGUIENTES:
GABINETE DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
SECRETARIA GENERAL TECNICA.
DIRECCION GENERAL DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.
DIRECCION GENERAL DE TRABAJO.
DIRECCION GENERAL DE EMPLEO.
DIRECCION GENERAL DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES.
DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
GABINETE TECNICO DEL SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
GABINETE TECNICO DEL SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES.
GABINETE TECNICO DEL SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL.
FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
FORMARAN ASIMISMO PARTE DE LA COMISION EN PLENO COMO VOCALES:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACION Y COORDINACION INFORMATICA DE LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA Y ESTADISTICA.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PROCESO DE DATOS DE LA MISMA DIRECCION GENERAL.
EL GERENTE DE INFORMATICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE INFORMATICA Y ESTADISTICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.
EL DELEGADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA EN EL MINISTERIO.
HASTA CINCO FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA Y ESTADISTICA, DESIGNADOS POR LA PRESIDENCIA, UNO DE LOS CUALES, DEL MISMO MODO DESIGNADO, ACTUARA COMO SECRETARIO DE LA COMISION.
LA DESIGNACION COMO VOCALES REPRESENTANTES, EN EL PLENO DE LA COMISION, DE LAS DISTINTAS UNIDADES DEL MINISTERIO Y DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEPENDIENTES DE EL, RECAERA EN FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑEN PUESTOS DE TRABAJO DE JEFE DE SERVICIO O EQUIVALENTE.
LA COMISION PODRA SER PRESIDIDA, CON CARACTER EXCEPCIONAL, POR EL SUBSECRETARIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ACTUANDO EN DICHO CASO EL DIRECTOR GENERAL DE INFORMATICA Y ESTADISTICA, COMO VICEPRESIDENTE.
CUARTO. LA COMISION PERMANENTE ESTARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
PRESIDENTE: EL QUE LO SEA DE LA COMISION EN PLENO.
VICEPRESIDENTE: EL QUE LO SEA DE LA COMISION EN PLENO.
VOCALES:
DOS REPRESENTANTES DE LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, VOCALES DEL PLENO, ENTRE LOS QUE FIGURARA EL REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA.
DOS REPRESENTANTES DE LA SECRETARIA GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES, VOCALES DEL PLENO.
DOS REPRESENTANTES DE LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, VOCALES DEL PLENO.
FORMARAN PARTE, ASIMISMO, DE LA COMISION PERMANENTE COMO VOCALES:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACION Y COORDINACION INFORMATICAS DE LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA Y ESTADISTICA.
EL GERENTE DE INFORMATICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
EL DELEGADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA EN EL MINISTERIO.
UN FUNCIONARIO DE LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA Y ESTADISTICA, DESIGNADO POR LA PRESIDENCIA ENTRE LOS QUE SEAN VOCALES DEL PLENO.
EL SECRETARIO DE LA COMISION EN PLENO, QUE TAMBIEN LO SERA DE LA PERMANENTE.
QUINTO. SON FUNCIONES DEL PLENO DE LA COMISION:
A) CONOCER, ESTUDIAR E INFORMAR EL PROYECTO DEL PLAN ESTADISTICO DEL MINISTERIO, ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEPENDIENTES DEL MISMO, ASI COMO EL DE SUS ULTERIORES ACTUALIZACIONES Y MODIFICACIONES.
B) ESTUDIAR Y PROPONER PRIORIDADES EN LA EJECUCION DEL PLAN ESTADISTICO.
C) PROPONER CRITERIOS DE COORDINACION EN MATERIA ESTADISTICA EN EL AMBITO DEL DEPARTAMENTO Y DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEPENDIENTES DEL MISMO.
D) FORMULAR PROPUESTAS PARA MEJORAR LA INFORMACION ESTADISTICA DISPONIBLE EN LAS AREAS LABORAL Y SOCIAL.
E) CONOCER, ESTUDIAR E INFORMAR LOS PROYECTOS ESTADISTICOS ELABORADOS POR LAS DISTINTAS UNIDADES DEL MINISTERIO Y DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE DE EL DEPENDEN.
F) CONOCER LA INFORMACION ESTADISTICA DE TODO TIPO QUE, ELABORADA POR CUALQUIERA DE LAS UNIDADES DEL DEPARTAMENTO Y DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE EL DEPENDIENTES, HAYA DE SER ENVIADA A CUALQUIER ORGANISMO INTERNACIONAL O SUMINISTRADA A OTRO PAIS.
G) CONOCER, ESTUDIAR E INFORMAR LOS ASUNTOS QUE LE SEAN ELEVADOS POR LA COMISION PERMANENTE.
EN EL EJERCICIO DE ESTAS FUNCIONES, LA COMISION TENDRA EN CUENTA, EN TODO CASO, LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS POR LA NORMATIVA VIGENTE AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y AL CONSEJO SUPERIOR DE ESTADISTICA.
SEXTO. SON FUNCIONES DE LA COMISION PERMANENTE:
A) RECABAR, A TRAVES DE LOS VOCALES DE LA COMISION, TODA LA INFORMACION REFERENTE A LAS NECESIDADES ESTADISTICAS DE LOS DISTINTOS CENTROS DIRECTIVOS DEL MINISTERIO, ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE DE EL DEPENDEN, A EFECTOS DE LA ELABORACION, ACTUALIZACION Y MODIFICACION DEL PLAN ESTADISTICO.
B) RECABAR, TAMBIEN A TRAVES DE LOS VOCALES DE LA COMISION Y SIN PERJUICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE CORRESPONDEN A LA SUBDIRECCION GENERAL DE ESTADISTICA, TODA LA INFORMACION DE BASE REFERENTE A SUS UNIDADES RESPECTIVAS REQUERIDA PARA LA ELABORACION Y EJECUCION DEL PLAN ESTADISTICO Y DE SUS ACTUALIZACIONES Y MODIFICACIONES.
C) VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN ESTADISTICO.
D) ASESORAR SOBRE LAS CUESTIONES ESTADISTICAS QUE LE SEAN SOMETIDAS POR LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA Y ESTADISTICA O POR CUALQUIERA DE LAS UNIDADES REPRESENTADAS EN LA COMISION, A TRAVES DE AQUELLA.
E) CONOCER, ESTUDIAR E INFORMAR LAS MEMORIAS ESTADISTICAS Y LOS PROYECTOS DE PUBLICACIONES DE CONTENIDO ESTADISTICO PREPARADOS POR LAS DISTINTAS UNIDADES DEL DEPARTAMENTO Y DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEPENDIENTES DEL MISMO.
F) EN PARTICULAR, CUALQUIER ACTUACION QUE LE SEA ENCOMENDADA POR EL PLENO.
LA PERMANENTE PODRA ACORDAR ELEVAR AL PLENO LOS ASUNTOS QUE POR SU TRASCENDENCIA ESTIME QUE DEBEN SER ABORDADOS EN ACTUACIONES PLENARIAS.
SEPTIMO. TANTO EL PLENO COMO LA COMISION PERMANENTE PODRAN ACORDAR LA CREACION DE GRUPOS DE TRABAJO PARA EL ESTUDIO DE TEMAS CONCRETOS.
LA COMPOSICION DE ESTOS GRUPOS LA DETERMINARA LA COMISION PERMANENTE Y FORMARAN PARTE DE ELLOS LOS MIEMBROS DEL PLENO MAS INDICADOS EN RAZON DEL TEMA OBJETO DE ESTUDIO, PUDIENDO, ADEMAS, INCORPORARSE A LOS MISMOS OTROS FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL MINISTERIO O A CUALQUIERA DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE EL DEPENDIENTES, ASI COMO FUNCIONARIOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, A INVITACION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION.
LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES Y OTRAS ENTIDADES INTERESADAS EN LAS ESTADISTICAS ELABORADAS POR EL DEPARTAMENTO PODRAN SER INVITADAS POR LA PRESIDENCIA DEL PLENO O DE LA PERMANENTE, SEGUN PROCEDA, A DESIGNAR UN REPRESENTANTE PARA QUE ASISTA, CON VOZ PERO SIN VOTO, A DETERMINADAS SESIONES DEL PLENO O DE LA COMISION PERMANENTE, ASI COMO A PARTICIPAR EN LOS GRUPOS DE TRABAJO, CON EL FIN DE HACERSE OIR ACERCA DE SUS NECESIDADES, INTERESES Y CRITERIOS SOBRE LAS MATERIAS ESTADISTICAS QUE LES AFECTEN.
COMO ORGANO DE TRABAJO DE LA COMISION ACTUARA LA SUBDIRECCION GENERAL DE ESTADISTICA, QUE, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES QUE TIENE ATRIBUIDAS, SE ENCARGARA DE LA PREPARACION DE SUS REUNIONES, FORMALIZACION DE SUS ACUERDOS Y DEMAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA SU FUNCIONAMIENTO.
OCTAVO. EL PLENO DE LA COMISION SE REUNIRA, AL MENOS, UNA VEZ DENTRO DE CADA AÑO NATURAL.
EN TODO LO NO PREVISTO POR LA PRESENTE ORDEN EN CUANTO A LA ACTUACION DE LA COMISION DE ESTADISTICA COMO ORGANO COLEGIADO SERA DE APLICACION LO ESTABLECIDO A ESTE RESPECTO POR LA VIGENTE LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
NOVENO. LA ACTUAL COMISION DE ESTADISTICAS ARMONIZADAS DE PROTECCION SOCIAL Y CUALQUIER OTRA COMISION QUE, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS VIGENTES, PUDIERA CONSTITUIRSE EN EL AMBITO DEL DEPARTAMENTO Y DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEPENDIENTES DE EL PARA TAREAS ESTADISTICAS CONCRETAS ACTUARAN COORDINADAMENTE COMO COMISIONES ESPECIALIZADAS Y SE ATENDRAN EN SUS ACTUACIONES A LAS DIRECTRICES SEÑALADAS POR LA COMISION DE ESTADISTICA.
PARA GARANTIZAR ESTA COORDINACION, LA SECRETARIA DE LA COMISION DE ESTADISTICA DARA TRASLADO A LOS SECRETARIOS DE LAS COMISIONES ESPECIALIZADAS DE LOS ACUERDOS DE AQUELLA QUE PUEDAN AFECTAR A LAS ACTUACIONES DE ESTAS. ASIMISMO, LA SECRETARIA DE CADA COMISION ESPECIALIZADA REMITIRA COPIA DE LAS ACTAS DE SUS SESIONES A LA DE LA COMISION DE ESTADISTICA, QUE DARA CUENTA DEL CONTENIDO DE DICHAS ACTAS AL PRESIDENTE DE LA COMISION, QUIEN, DE ADVERTIR EN LAS MISMAS ALGUNA DESVIACION CON RESPECTO A LAS DIRECTRICES SEÑALADAS, INCLUIRA EL ASUNTO EN EL ORDEN DEL DIA DE LA SESION INMEDIATA SIGUIENTE DE LA COMISION PERMANENTE. LA DECISION DE ESTA SERA NOTIFICADA AL SECRETARIO DE LA COMISION ESPECIALIZADA. DICHA DECISION PODRA MODIFICAR LO ACORDADO POR ESTA ULTIMA, LA CUAL, DE NO ESTAR CONFORME CON LA MODIFICACION INTRODUCIDA, PODRA ACORDAR SU IMPUGNACION ANTE EL PLENO DE LA COMISION DE ESTADISTICA, QUE DECIDIRA EN DEFINITIVA.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE 15 DE JUNIO DE 1974, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 154, DEL 28, POR LA QUE FUE CREADA LA COMISION MINISTERIAL DE ESTADISTICA, Y DE 11 DE ABRIL DE 1975, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 98, DEL 24, QUE MODIFICO SU COMPOSICION, ASI COMO CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LA MISMA. ASIMISMO, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO POR LA DISPOSICION ADICIONAL DUODECIMA DEL REAL DECRETO 530/1985, DE 8 DE ABRIL, LA REGULACION DE LA COMISION DE ESTADISTICA CONTENIDA EN EL ARTICULO 19 DEL REAL DECRETO 487/1980, DE 18 DE FEBRERO, QUEDA SUSTITUIDA POR LA CONTENIDA EN LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDA. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA Y ESTADISTICA PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES PRECISAS EN DESARROLLO Y APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 14 DE NOVIEMBRE DE 1988.
CHAVES GONZALEZ
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES Y SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid