EN VIRTUD DE LAS FACULTADES QUE OTORGA A ESTE DEPARTAMENTO LA LEY 25/1970, DE 2 DE DICIEMBRE, Y EL DECRETO 835/1972, DE 23 DE MARZO, Y DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 795/1988, DE 15 DE JULIO, QUE HACE EXTENSIVO A LOS <PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS OBTENIDOS SIN EL EMPLEO DE PRODUCTOS QUIMICOS DE SINTESIS>, EL REGIMEN DE DENOMINACIONES DE ORIGEN, ESPECIFICAS Y GENERICAS.
DE ACUERDO CON LA PETICION FORMULADA POR EL SECTOR INTERESADO AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA.
DE ACUERDO CON EL INFORME FAVORABLE DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE ESTE DEPARTAMENTO Y LA PROPUESTA ELEVADA POR LA SUBDIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE DENOMINACIONES DE ORIGEN, ASI COMO LOS INFORMES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DEL REGISTRO DE SOCIEDADES MERCANTILES.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE RECONOCE CON CARACTER PROVISIONAL LA DENOMINACION GENERICA <PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS OBTENIDOS SIN EL EMPLEO DE PRODUCTOS QUIMICOS DE SINTESIS>.
ART. 2. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA PARA DESIGNAR EL CONSEJO REGULADOR PROVISIONAL ENCARGADO DE REDACTAR EL PROYECTO DE REGLAMENTO PARTICULAR DE ESTA DENOMINACION GENERICA.
ART. 3. LA INDICACION <DENOMINACION GENERICA> NO PODRA SER MENCIONADA EN LAS ETIQUETAS, DOCUMENTACION O PUBLICIDAD DE ESTOS PRODUCTOS HASTA LA APROBACION DEFINITIVA DEL REGLAMENTO.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 11 DE NOVIEMBRE DE 1988.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA.
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