EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 7 DE NOVIEMBRE ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 1.753/1988, PLANTEADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO CONTRA LOS ARTICULOS 3.2 Y 18.2 DE LA LEY DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA 5/1988, DE 11 DE JULIO, DE COORDINACION DE POLICIAS LOCALES. Y SE HACE SABER QUE EN EL MENCIONADO RECURSO SE HA INVOCADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO EL ARTICULO 161.2 DE LA CONSTITUCION, QUE PRODUCE DESDE EL DIA 2 DE NOVIEMBRE ACTUAL, FECHA DE LA FORMALIZACION, LA SUSPENSION DE LA VIGENCIA Y APLICACION DE LOS MENCIONADOS PRECEPTOS IMPUGNADOS DE LA LEY DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA 5/1988, DE 11 DE JULIO.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 7 DE NOVIEMBRE DE 1988. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, FRANCISCO TOMAS Y VALIENTE. FIRMADO Y RUBRICADO.
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