EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 7 DE NOVIEMBRE ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 1.726/1988, PROMOVIDO POR EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, CONTRA LOS ARTICULOS 42.1 (PRIMER INCISO) Y POR CONEXION LOS ARTICULOS 18, 25 Y 26, APARTADO 1 DEL ARTICULO 29; APARTADO 2 DEL ARTICULO 29, EN LO QUE RESPECTA A LAS ENTIDADES DE CREDITO QUE NO TIENEN LA CONSIDERACION DE CAJAS DE AHORRO Y COOPERATIVAS DE CREDITO; ARTICULO 42, APARTADOS 2 Y 4, SEGUNDO INCISO; ARTICULO 42.7 Y POR CONEXION ARTICULO 31, 32.1 Y 37, APARTADOS 1, 2, 3 E INCISO FINAL DEL APARTADO 5 DEL ARTICULO 43; DISPOSICIONES ADICIONALES SEGUNDA, TERCERA, APARTADO 8 DE LA SEPTIMA, DECIMA Y DECIMOTERCERA EN CUANTO DECLARA BASICAS LAS ANTERIORES DE LA LEY 26/1988, DE 29 DE JULIO, SOBRE DISCIPLINA E INTERVENCION DE LAS ENTIDADES DE CREDITO.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 7 DE NOVIEMBRE DE 1988. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.
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