EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 7 DE NOVIEMBRE ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 1.717/1988, PROMOVIDO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA, CONTRA LOS ARTICULOS 22; 23; 25; 26.1; 28.1.2 Y 4; 30; 33.3.4 Y 5; 34; 35.2; 46; 56; 57; 58; 62; 86.3; 110 B), F), G) Y H), 112; 117; 8; 9; 13.1 Y 2; 21.1; 31.2; 33.1; 101. 2; 15.1.2.3 Y 4; 16; 55.1, Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA Y TERCERA DE LA LEY DE COSTAS (SOBRE PROTECCION, UTILIZACION Y POLICIA) 22/1988, DE 28 DE JULIO.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 7 DE NOVIEMBRE DE 1988. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.
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