EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 7 DE NOVIEMBRE ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 1689/1988, PROMOVIDO POR LA JUNTA DE GALICIA, CONTRA LOS ARTICULOS 21.3; 22 (Y EN LA MEDIDA EN QUE GUARDAN CONEXION CON EL MISMO LOS ARTICULOS 23.2, 25, 26.1, 27.2, 28.1 Y 29 DE DICHA LEY); 30.1.B) (EN CUANTO AL PARRAFO <SIN QUE A ESTOS EFECTOS, LA DENSIDAD DE EDIFICACION PUEDA SER SUPERIOR A LA MEDIDA DEL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO O APTO PARA EDIFICAR EN EL TERMINO MUNICIPAL RESPECTIVO>); 33.3 Y 4; 34; 52.1; 53.1; 57.2; 84.1; 90.C); 110.B), C) Y F); 111.1.A), B), C) Y D); 112, 114, 115, 117 Y 118, ASI COMO CONTRA LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS TERCERA, NUMEROS 3 Y 4, CUARTA, NUMERO 2, APARTADOS B) Y C), Y QUINTA, NUMERO 1, Y CONTRA LA DISPOSICION FINAL PRIMERA, PARRAFO 2, DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 7 DE NOVIEMBRE DE 1988. EL SECRETARIO DE JUSTICIA.
FIRMADO Y RUBRICADO.
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